3. XI. AYUDAS PÚBLICAS y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA

Se toma de referencia el Capitulo XIV .- Pag 387 y ss de «Apuntes de derecho Mercantil. Derecho mercantil, derecho de la competencia y propiedad industrial» de Don Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano de la editorial Aranzadi.

Concepto .- La ayuda pública es una ventaja económica que puede revestir diversas formas, concedida de modo selectivo a operadores o empresas por parte de los poderes públicos.

En determinadas circunstancias, las ayudas públicas pueden distorsionar la competencia en los mercados en contra del interés general colocando a la empresa favorecida en una posición de privilegio. Estas ayudas perjudican el funcionamiento de la competencia y a los restantes participantes del mercado.

Es por ello que en el Artículo 107.1 del TFUE se establece como principio general la prohibición tal y como lo expresa :

“Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.”

Aunque se establecen unas excepciones automáticas:

Serán compatibles con el mercado interior (Artículo 107.2 del TFUE ):

1.- Las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos; (ej. ayudas al consumo ayuntamiento de burgos).

2.- Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional; (ej. La palma)

3.- Las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división. Cinco años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se derogue la presente letra.

y otras excepciones condicionadas:

«Podrán considerarse compatibles con el mercado interior:

1.- las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social; (ej. desarrollo rural).

2.-las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

3.-Las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

4.- Las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

5.- Las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común;

6.- las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada a propuesta de la Comisión.

 ¿Qué son las ayudas minimis?

Ayudas que mantienen un límite máximo de 200 000 € como importe de la ayuda, una única empresa puede recibir por Estado miembro a lo largo de un período de tres años.

 Este límite máximo sigue siendo necesario para garantizar que ninguna de las medidas a las que se aplica el Reglamento (UE) 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, pueda considerarse que tiene efectos sobre el comercio entre los Estados miembros o efectos de falseamiento efectivo o potencial de la competencia.

En España la L.D.C. en su Artículo 11 no establece prohibición alguna, se limita a regular la emisión de informes o la formulación de propuestas por parte de la COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ( CNMC ) sobre ayudas que se concedan .

LDC en Artículo 11. La Comisión Nacional de la Competencia, de oficio o a instancia de las Administraciones Públicas, podrá analizar los criterios de concesión de las ayudas públicas en relación con sus posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados con el fin de:

a) Emitir informes con respecto a los regímenes de ayudas y las ayudas individuales.

b) Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas conducentes al mantenimiento de la competencia.

La Comisión Europea, a través de su Dirección General de Competencia (DGCOMP), es la competente para decidir sobre la compatibilidad de toda ayuda con el mercado interior de la Unión Europea y en ese sentido, España tiene la obligación de notificar a la misma las ayudas que otorga, salvo que se acojan a algún supuesto de exención de notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, la CNMC es competente para realizar actuaciones de asesoramiento a las Administraciones Públicas en esta materia, con el objetivo de preservar el correcto funcionamiento de los mercados.

A.- Ayudas Públicas concedidas en España.

B.- Informe de ayudas públicas 2022.

Existen varias contiendas relacionadas con las ayudas públicas y el mercado de la competencia, algunas de las más conocidas o actuales las ponemos a continuación:

a.La justicia europea determina que el Real Madrid no recibió ayudas públicas ilegales

«El caso se remonta a 1998, cuando se firmó un convenio por el cual el Real Madrid, presidido entonces por Lorenzo Sanz, cedería ciertos terrenos de su ciudad deportiva al Ayuntamiento y, como contrapartida, este aportaría otros, situados en Julian Camarillo sur y Las Tablas, por un importe equivalente. Pero hubo un problema: el Consistorio no pudo cumplir su palabra con la parcela de Las Tablas porque tenía calificación de equipamiento deportivo básico, es decir, nunca podría pasar a manos privadas.

Para cerrar la deuda pendiente, el Ayuntamiento dirigido por el popular Alberto Ruiz-Gallardón se comprometió en 2011 a entregar al Real Madrid, ya bajo la presidencia de Florentino Pérez, terrenos de un valor similar al de Las Tablas, pero en ese tiempo se habían revalorizado, y se estableció su precio en 22,7 millones de euros.»

Algunos casos reales:

La «escandalosa» recalificación que permitió a Florentino Pérez crear el Madrid de los Galácticos

Salvados – «El Real Madrid ganó 500 millones de euros en la recalificación de los terrenos» (5/11)

b.- Varapalo de la justicia europea a Real Madrid, Barça, Athletic y Osasuna

«El caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión.

Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivo«

La Justicia europea mantiene abierta la investigación de las ayudas a las centrales de carbón en España

«En 2007, las autoridades españolas introdujeron un régimen («incentivo medioambiental») para apoyar la instalación de nuevos filtros de óxido de azufre en las centrales de carbón existentes. Estos filtros debían reducir las emisiones de óxido de azufre de las centrales por debajo de determinados límites.

A cambio, las centrales de carbón tenían derecho a recibir ayudas públicas relacionadas con el tamaño de la central durante un período de diez años (es decir, 8 750 euros por megavatio al año). Entre 2007 y 2017, catorce centrales de carbón se han acogido a este régimen y han recibido en total más de 440 millones de euros en concepto de ayudas públicas, y estaba previsto que se siguieran realizando pagos hasta 2020.»

c.- Varapalo de la justicia europea a las eléctricas: hay motivos para investigar las ayudas a las centrales de carbón

d.- Nuevo revés de la Justicia europea a la batalla de Ryanair contra las ayudas a las aerolíneas

«Todas esas ayudas son “conformes” con el Derecho de la Unión, sentencia el tribunal con sede en Luxemburgo, que señala en el caso de Finlandia que “la garantía era necesaria para poner remedio a la grave perturbación en la economía finlandesa, habida cuenta de la importancia de Finnair para dicha economía”. El contexto de fondo es la flexibilización por parte de la Comisión Europea de las ayudas de Estado durante la pandemia para que las capitales pudieran inyectar capital a empresas y sectores muy afectados por la pandemia, como es el caso de la aviación.«

e.- La Justicia europea sentencia que el rescate a Air Europa fue legal

La CNMC responde a una consulta de una empresa regulada sobre el otorgamiento de garantías en proyectos subvencionados con fondos que provienen del plan de recuperación Next Generation EU

No se observa ningún obstáculo a que una empresa regulada participe como mero participante o beneficiario en las convocatorias, siempre que, en caso de existencia de acuerdos de contragarantías, la empresa no garantice una cantidad superior a la que ella reciba.

Por último, se señala que la naturaleza de una sociedad regulada con objeto social exclusivo lleva a considerar que los proyectos mediante los que concurra a las convocatorias de subvención, tanto en un papel de coordinador como de participante o beneficiario, deberían consistir en proyectos relacionados con su actividad y que resulten en beneficio de la misma. En el caso de que no fuera así, la participación en las convocatorias habría de realizarse a través de otras empresas del grupo al que pertenezca, sin que medie garantía alguna prestada por la compañía regulada.

Publicado por G P E

Buscando un fin constructivo para el desarrollo de nuestra profesión , presentando sistemas de perfeccionamiento de la misma , admitiendo, analizando y valorando todas las ideas que lleguen , siempre intentando actuar con el respeto que el ejercicio en la lucha de la justicia se merece. Mis comentarios pueden variar en base a los argumentos que se reciban en vuestros comentarios.

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