III.- LA REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (Ámbito de la protección contra la competencia desleal)


I. Origen y evolución de la regulación contra la competencia desleal
II. Régimen legal de la competencia desleal
III. Ámbito de la protección contra la competencia desleal
IV. Cláusula general y supuestos específicos de actos de competencia desleal
V. Competencia desleal y protección de los consumidores
VI. Legitimación, acciones y procedimiento

La represión de la competencia desleal viene claro el objetivo en el articulo 1 de la LCD , su finalidad es clara:

» …objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad.»

En los artículos 2 y 3, se establecen los elementos generales del ilícito concurrencial, se ha seguido un criterio marcadamente restrictivo.

Para que exista acto de competencia desleal basta, con que se cumplan las dos condiciones previstas en el párrafo primero del artículo 2; Que el acto se «realice en el mercado» y que se lleve a cabo con «fines concurrenciales» es decir, tenga por finalidad «promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero»).

Según se encarga de precisar el artículo 3- no es necesario que los sujetos -agente y paciente- del acto sean empresarios (la Ley también resulta aplicable a otros sectores del mercado: artesanía, agricultura, profesiones liberales, etc.), ni se exige tampoco que entre ellos medie una relación de competencia. En

Conforme a lo expuesto es claro el ámbito objetivo en su Artículo 2.

«1. Los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales.

2. Se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.

3. La ley será de aplicación a cualesquiera actos de competencia desleal, realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no.»

La regulación contra la competencia desleal protege en la actualidad a empresarios, consumidores y al correcto funcionamiento del sistema competitivo. Así, desde el punto de vista subjetiva, están sujetos a estas normas todos los que participan en el mercado, en virtud del art. 3.1 LCD.

«Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. La ley será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.

a.- la protección de todos los operadores económicos implicando a todos los que ofrezcan bienes y servicios en el mercado. No es necesario que sean o no empresarios

b.- La Protección contra las actuaciones incorrectas en el mercado no siendo necesario que se produzca en una relación de competencia entre varios empresarios y sea susceptible de perjudicar a cualquiera de los operadores en el mercado.Articulo 3.2 LCD

Están legitimados para ejercitar acciones (legitimación activa) Artículo 33 LCD cualquier operador económico (competidores, consumidores, asociaciones de consumidores, administración pública…)

Como dato relevante la sanción o castigo de la conducta incorrecta no es necesario la concurrencia de mala fe.

Para que exista actuación desleal basta con que la actuación sea incorrecta y pueda perjudicar a cualquiera de los participantes en el mercado, por lo tanto, aparte de los empresarios, los consumidores e incluso la Administración pública o las asociaciones de defensa de consumidores tendrán legitimidad activa en el asunto; no se requiere ni mala fe ni consecuencias perjudiciales ciertas, solamente la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

Enlaces de interes :

Competencia desleal


Publicado por G P E

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