3.- LA NULIDAD DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL

La sociedad nula o de hecho (es aquella cuyo contrato constitutivo está afecto de algún vicio de naturaleza sustantiva no convalidado).

Las causas de nulidad de la sociedad se enumeran en el art. 56 LSC. Así, tras la inscripción de la sociedad, la acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por las siguientes causas:

1. Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.

2. Por la incapacidad de todos los socios fundadores.

3. Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.

4. Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.

5. Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público.

6. Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.

7. Por no haberse desembolsado íntegramente el capital social en las SRL o no haberse realizado el desembolso mínimo legalmente exigido en las SA (una cuarta parte. Art. 79 LSC)

Fuera de estos casos, no podrá declararse la inexistencia ni la nulidad de la sociedad, ni tampoco declararse su anulación.

  • Efectos de la declaración de nulidad

La nulidad de la sociedad de capital ha de declararse necesariamente por resolución judicial. Ésta produce efectos similares a los de la disolución: no tiene eficacia retroactiva, quedando abierta la liquidación de la sociedad. Art. 57 LSC

La nulidad desarrolla sus efectos ex nunc, de modo que los actos y contratos celebrados por la sociedad con los terceros de buena fe antes de la fecha de la declaración de nulidad se consideran válidos y eficaces.

En las S.R.L, cuando la sociedad sea declarada nula por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente. En las SA, cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar la parte de capital que hubiera quedado pendiente.

INDICE .- EMPRESA, EMPRESARIO Y SOCIEDADES MERCANTILES

Publicado por G P E

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