El art. 33 LSC dispone que con la inscripción registral sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido. Tras la inscripción, el registrador mercantil la remitirá, de forma telemática y sin coste alguno, al BORME para su publicación (arts. 35 LSC ).
En todo caso, hasta que se efectúa la inscripción, no podrán transmitirse las participaciones ni entregarse o transmitirse las acciones(art. 34 LSC).
- Sociedad en formación
Se denomina así a la situación jurídica de interinidad que surge desde el otorgamiento de la escritura de constitución hasta que, transcurrido como máximo un año desde ese momento, se inscribe la sociedad en el RM. Durante este período aún no estamos en presencia de una SA, SRL o S. Com. p. A., sino ante la denominada sociedad en formación que se considera por el legislador como normal y transitoria. (tiene personalidad jurídica, aunque no la correspondiente al tipo social). Art. 36 LSC
En la práctica, la sociedad comienza a desplegar determinada actividad, bien la suya propia porque así se hubiera previsto en los estatutos (ej: “sus operaciones comenzarán desde el día siguiente a la firma de la escritura“), bien la necesaria para su normal funcionamiento (ej: pagos asesores, alquiler local, etc).
La finalidad principal de estas normas es establecer quién y cómo debe responder de los actos y contratos celebrados por la sociedad en formación.
► La regla general es la responsabilidad de quienes hubiesen actuado. Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción responderán solidariamente quienes los hubieran celebrado salvo que su eficacia haya quedado condicionada a la inscripción y posterior asunción de los mismos por la sociedad. Tal responsabilidad cesará cuando, una vez inscrita la sociedad y en el plazo de 3 meses, ésta asuma dichos actos y contratos.
► Hay excepciones a la responsabilidad de la sociedad en formación. Art. 37LSC. La regla general se excepciona en 3 supuestos en los que responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere:
- Actos indispensables para la inscripción de la sociedad.
- Actos realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiera la escritura para la fase anterior a la inscripción.
- Los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios.
► Responsabilidad de la sociedad inscrita. Tras la inscripción, la sociedad quedará obligada por estos 3 grupos de actos, así como por los que acepte dentro del plazo de tres meses, cesando la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes. Art. 38 LSC
2. Sociedad devenida irregular (arts. 39-40 LSC).
El paso de sociedad en formación a sociedad devenida irregular se produce cuando se verifique la voluntad de no inscribir la sociedad o, en cualquier caso, cuando haya transcurrido 1 año desde el otorgamiento de la escritura sin que se hubiera solicitado la inscripción.
Esta situación se considera por el legislador como anormal y no deseable. Si aun así la sociedad hubiera iniciado o continuado sus operaciones, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva (si la sociedad tiene fin social mercantil) o, en su caso, las de la sociedad civil (fin social civil).
Esto supone que la sociedad irregular es una sociedad personificada, con personalidad jurídica y capacidad para intervenir en el tráfico y para obligarse por sí misma, pero que no se rige como tal por la disciplina de la SA o SL, dado que la ausencia de inscripción la priva de uno de sus requisitos constitutivos.
En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota que le corresponda.
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