JUSTICIA, PERIODISMO Y SEXO ORAL

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En este programa 40 JUSTICIA, PERIODISMO Y SEXO ORAL abordamos la noticia de hace unos días que se publicó como “El Tribunal Constitucional avala que se puede saldar una deuda con sexo oral en España

En diversos medios nacionales e internacionales, apareció tal y como lo reflejamos en los siguientes enlaces :

Onda Cero “La Justicia avala la legalidad del pago de deudas mediante sexo oral”

Pongámonos en contexto, una mujer interpuso un recurso de amparo al Tribunal Constitucional contra un auto de archivo y sobreseimiento (no una sentencia) de la Audiencia Provincial de Palma que establecía que no hay delito de coacciones en el hecho de que ella saldase una deuda económica que mantenía con su excuñado realizándole sexo oral, ya que hay “una relación libremente pactada” entre las partes. Al parecer, tras negarse ella a continuar, el varón le reclamo la deuda de 15.000€ y fue cuando ella denunció un delito por agresión sexual y coacciones.

El recurso de amparo en cuestión fue, simplemente  inadmitido, lo que no significa que el Tribunal Constitucional avale, sino que carece de trascendencia constitucional.

Ello implica que el Constitucional se considera incompetente para pronunciarse sobre la cuestión y se remite a lo sentenciado por la jurisdicción ordinaria pero,  en ningún caso considera que es adecuado (o no) el pago de una deuda a través de felaciones.

Al respecto, como señala acertadamente el compañero Juan Gonzalo Ospina, lo cierto es que ni la Audiencia Provincial de Palma avala “que se pueda saldar una deuda con sexo oral”, sino que simplemente no hay delito penal en tal acción, lo que no excluye la represión de esta conducta por la vía civil. Es decir, como continua Ospina, sin entrar al fondo de los hechos, el vínculo de un pacto o contrato entre las partes lo establece, el principio de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando no sea contrario a la Ley, la moral y el orden público. Es por ello que la conducta descrita posiblemente en la vía civil nunca sería tolerada.

En conclusión, ni el Constitucional ha avalado ni dejado de avalar el sexo oral como medio de pago de las deudas, ni la resolución del caso por la Audiencia Provincial de Palma ha dicho que ello sea legal, sino que simplemente no es una conducta penal.

Se recoge correctamente la noticia en Cinco días “El Constitucional no avala que se pueda pagar una deuda con sexo oral.

El problema de fondo en la transmisión de este tipo de noticias falsas es grave, no solo por el hecho de haberse hecho eco de forma prácticamente instantánea y masiva una información del todo incorrecta y para nada contrastada, con  el correlativo desprestigio de nuestros tribunales, sino sobre todo por la ausencia de corrección posterior. Si bien es cierto que algunos medios han optado por rectificarse, también lo es que muchos otros no y, en cualquiera de los casos, el daño ya está hecho, habida cuenta de la nula publicidad que se ha dado a la corrección de este error (las rectificaciones son meramente de los titulares, no habiéndose emitido nuevas noticias al respecto aclarándolo).

Cabe preguntarse a qué clase de sociedad aspiramos si algunos de los que precisamente están encargados de informar al conjunto de la sociedad se guían por intereses puramente sensacionalistas, económicos y, por qué no, políticos, en vez de por el rigor y simplificación que los temas más técnicos requieren.

¿Por qué se hace tal erróneo titular? La respuesta puede ser múltiple… desde un punto de vista “optimista”, podría ser que por simple inexperiencia del periodista, pero este argumento parece caerse por su propio peso, habida cuenta de la cantidad de medios que se han hecho eco de esta noticia, que no hace creíble que no tengan ningún profesional jurídico entre sus filas o con ningún mínimo de rigor periodístico. Por otro lado, parece más realista justificarlo en el mero interés de crear una noticia sensacionalista que atraiga a un público mayor, a toda costa.

En la primera parte del programa abordamos esta situación y analizamos un poco más en profundidad las causas.

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Publicado por Susurros Jurídicos

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