Protegiendo la Propiedad Intelectual en el Area Legal. Los Derechos de Autor de los Abogados

¿Son importantes los derechos de autor en el contexto legal? , ¿Como se reconocen y protegen los escritos jurídicos como obras intelectuales?


Hoy exploramos con Don Miguel Dieguez Diaz el alcance y los límites del derecho a la autor de los abogados sobre sus escritos en procedimientos judiciales. Adjuntamos entrevista si queres saber m ás de el (Aquí)


Es importate partir del Artículo 10, de la Ley de Propiedad Intelectual

«1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza«

Este artículo es enunciativo, no exhaustivo.

Sentencia SAP Salamanca 2 de marzo del 2017 dice que el escrito procesal es digno de protaccion y tiene protección de los derechos morales y patrimoniales de la autora.


La importancia de proteger los escritos jurídicos bajo el amparo del derecho de autor, en este sentencia se puede observar como ella tiene registrada su obra, ese registro da fe.

Lo relevante es la originalidad, pero se adaptó a un proceso concreto y se hablaría de obra compuesta es por lo que sescarta el plagio.

La Sentencia de Valencia es muy interesante!!! Os la adjuntamos!!!

Singularidad, individualidad y distinguibilidad , son los tres elementos esenciales. Se ha evolucionado de la altura creativa a tres razones claves originalidad porque se aplica el 10.1a , es identificable y su elaboracion implica toma de deciosones complejas donde se percibe el caracter de su porfesionalidad.Lo relevante es la seleccion disposicion y tratamiento de los contenidos.

No hay derecho de cita , ni tampoco se remite al escrito x sino que transcribe las hojas.


¿Una Sentencia es objeto de protección de la propiedad intelectual? pues conforme al Artículo 13. Exclusiones.:

«No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.»

Donde podemos registrarlo (Aqui).


Derechos y Obligaciones de los Abogados

Análisis de los derechos que tienen los abogados sobre sus obras y cómo pueden protegerlos. ¿el abogado tiene que entragar su trabajo al cliente? y si es así ¿cuando ?


Es importante que en hoja de encargo hagamos referencia a los escritos creados por el letrado. En el programa se discute cuando se debe entregar esta documentación al cliente y porque .



Os invitamos a comentar tus experiencias o preguntas sobre este apasionatne tema!!

«La jurisprudencia es la calificación y toma en consideración de un trabajo previo que son dos abogados discutiendo sobre un tema. «


Recursos adicionales y enlaces :

1.-Ley de Propiedad Intelectual. Toda la legislación nacional (Aquí).

2.-Registro de propiedad intelectual.

3.-Ventajas y beneficios del Registro de la Propiedad Intelectual.

4.- ¿Qué podemos registrar?

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3.- TÍTULOS VALORES Y DERECHO CONCURSAL

Bibliografía :

INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL 24ª Edición Tirant.

LECCIONES DE DERECHO MERCANTIL. VOLUMEN II. Aranzadi.

Derecho Mercantil. Parte segunda 6ª Edición.de Esperanza Gallego Sánchez ,  Nuria Fernández Pérez

I.- TÍTULOS VALORES

Tema 1. Nociones generales sobre los títulos–valores

1. La materialización del derecho en el documento.

2. Función económica de los títulos–valores.

3. Concepto de título–valor.

4. Notas caracterizadoras de los títulos-valores.

Tema 2. Clases de títulos–valores

1. Criterios de clasificación.

2. Clases de títulos valores según la designación del titular del derecho.

2.1 Los títulos al portador.

2.2 Los títulos a la orden.

2.3 Los títulos nominativos.

3. Los valores informatizados: Las anotaciones

Tema 3. La letra de cambio: introducción.

1. Concepto, caracteres y funciones de la letra de cambio.

2. Formación y evolución histórica de la letra de cambio.

3. Elementos personales: Funciones y responsabilidades.

4. La forma de la letra de cambio.

Tema 4. La emisión de la letra de cambio

1. La creación de la letra: Cláusulas obligatorias y cláusulas facultativas.

2. La forma de la letra de cambio.

3. La letra en blanco, la letra incompleta, los suplementos y las copias.

Tema 5. Circulación vencimiento y pago de la letra de cambio.

1. El endoso de la letra de cambio: concepto, clases y efectos

2. La transmisión de la letra de cambio.

3. El vencimiento de la letra de cambio.

Tema 6. La aceptación y el pago de la letra de cambio.

1. Significado y concepto.

2. Presentación de la letra de cambio a la aceptación.

3. Forma y contenido de la aceptación.

4. Efectos de la aceptación y de la falta de aceptación.

5. El pago de la letra de cambio.

6. Las garantías del pago de la letra de cambio: El aval cambiario.

Tema 7. Protesto, caducidad e intervención en la letra de cambio. El ejercicio de los derechos cambiarios

1. El pago forzoso. La caducidad o perjuicio de la letra de cambio.

2. El protesto y otras diligencias en el caso de impago de la letra.

3. La intervención cambiaria.

4. Las acciones cambiarias.

Tema 8. El cheque, el pagaré y otros títulos–valores

1. El cheque.

1.1 Concepto, caracteres y función económica

1.2 Requisitos formales y emisión del cheque.

2. El pagaré cambiario.

2.1 Significado, concepto y clases.

2.2 Requisitos formales.

2.3 Régimen jurídico.

3. Otros títulos-valores.

1.3 Requisitos materiales de la emisión del cheque.

1.4 La circulación y el aval del cheque.

1.5 Presentación al cobro y pago del cheque.

1.6 El impago del cheque, el protesto y las acciones correspondientes.

1.7 Cheques especiales.

II. DERECHO CONCURSAL.

Tema 9. Las instituciones concursales: Cuestiones previas.

1. La crisis económica de la empresa.

2. Evolución histórica de las instituciones concursales.

3. La reforma del derecho concursal español.

Tema 10. Presupuestos, clases y órganos del concurso.

1. Los presupuestos del concurso.

2. Clases y calificación del concurso.

3. Los órganos del concurso.

3.1. El juez del concurso.

3.2. La administración concursal.

3.3. La junta de acreedores.

Tema 11. Efectos de la declaración del concurso.

1. Efectos del concurso sobre el deudor.

1.1. Efectos personales.

1.2. Efectos patrimoniales.

2. Efectos del concurso sobre los acreedores.

2.1. Paralización de las acciones individuales.

2.2. La formación de la masa pasiva o masa de acreedores.

3. Efectos del concurso sobre los créditos.

4. Efectos del concurso sobre los contratos bilaterales pendientes de ejecución.

5. La determinación de la masa activa del concurso.

5.2. La reintegración de la masa.

5.3. La reducción de la masa.

Tema 12. La calificación y conclusión del concurso y otras cuestiones.

Terminación del concurso mediante convenio.

1.1. Finalidad y clases de convenio.

1.2. Propuesta, apertura y aprobación del convenio.

1.3. Eficacia y cumplimiento del convenio.

2. Terminación del concurso mediante liquidación.

3. Conclusión y reapertura del concurso.

4. 4. La calificación del concurso

Terminación del concurso mediante convenio.

1.4. Finalidad y clases de convenio.

1.5. Propuesta, apertura y aprobación del convenio.

1.6. Eficacia y cumplimiento del convenio.

5. Terminación del concurso mediante liquidación.

6. Conclusión y reapertura del concurso.

7. La calificación del concurso.

TEMA 13. Instrumentos preconcursales

1. Presupuestos

2. Comunicación inicio de negociaciones con acreedores

3. El plan de restructuración.

4. El Régimen especial de pequeñas empresas

5. El Experto en restructuraciones

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I.A. & abogacía

Esta entrada I.A. & abogacía, sirve de apoyo para entender mejor el programa de hoy. Explicaremos con nuestro compañero Juan Carlos Fernandez de Tecnogados los términos que utilizamos, hablaremos de el uso que podemos dar a la inteligencia artificial en nuestros despachos, los riesgos que asumimos con ella y los datos que la introducimos, y sobre todo, e intentaremos dar respuesta a la duda…. ¿Nos podrá sustituir?.

Lo primero es definir 5 palabras claves para entender de IA:

1.- Usabilidad .- Uso de herramientas que nos pueden servir para mejorar nuestro trabajo.

2.- Promt . Mensaje o indicación que se muestra en la pantalla para solicitar una acción al usuario.

Los promts tienen que, lo primero indentificarnos, segundo indicar a que público va dirigido, uestablecer el contexto, ordenar una tarea y explicar como tiene que sacar el resultado. 

3.- Chabot .- Son chat tanto de voz , como escritos con respuestas automatizadas. Esa maquina que te contesta a determinadas preguntas. Las conversaciones con alexa o muchas paginas en la parte de atención al cliente.

4.- Entrenar IA.- Tecnicas para que nuestra IA se acerque cada vez más a lo que buscamos.

4.- Chat GPT 3.5 IA con la que puedes tener conversaciones . Esta es versión gratuita donde mas menos todos hemos usado. version solo entrenada hasta el añó 2022 mas menos… ahora se va quedando desfasada y con usuarios incautos que han subido información privada. la version de pago Chat GPT PLUS tiene determinadas ventajas, sobre todo en privacidad y creación de chat propios que sirven para aprovechar la documentación crear pequeñas bases de conocimiento creando nuestra propia IA, entrenando la poco a poco para el equipo incluso para no miembros a través de invitados……. y ya creando equipos chat GPT TEAMS.

Pero cuidado al usarlo, cuidado con GPT3.5 pues los datos son públicos, y el má uso ya provocó una crisis en Samsung (Escandalo Samsung)

Al final en nuestro despacho la podemos utilizar para la busqueda de jurisprudencia, nuestra base documental, facilitar el marketing, una store, posicionamiento SEO.

En otra entrada expondremos las aplicaciones de IA que consideramos más relvantes… o igual se lo puedes preguntar tú!

Esto es lo que dice la IA de esta entrada….

El título del documento es I.A. & abogacía. Con Chat GPT PLUS tienes ventajas en privacidad y creación de chat propios, lo que te permite aprovechar la documentación y crear bases de conocimiento. También puedes entrenar a la IA poco a poco para tu equipo e incluso para invitados. Sin embargo, ten cuidado con GPT3.5 y su uso inadecuado, ya que los datos son públicos y ha habido casos como el escándalo de Samsung. En nuestro despacho, podemos utilizar esta tecnología para buscar jurisprudencia, facilitar el marketing, tener una tienda online y mejorar el posicionamiento SEO. En otra ocasión, hablaremos sobre las aplicaciones de IA más relevantes, ¡o quizás tú nos las preguntas a nosotros! Escucha nuestro podcast y déjanos tu opinión en redes sociales.

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Sentencia del TJUE relativa a la SUPERLIGA

En esta nueva entrada del blog hablamos de Derecho a la competencia, estrategias dentro del fútbol con base a la creación de la superliga; esperamos que os guste y podais comentarlo tanto aqui como en nuestras redes sociales.

Adjuntamos tambien la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea (TJUE) de fecha 21 de diciembre del 2023.


Autos de Pieza de Medidas Cautelares. Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava. Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid

El proyecto de la Superliga sociedad de Derecho privado con domicilio en España. Fue constituida por iniciativa de un grupo de clubes de fútbol profesional establecidos, en España (Club Atlético de Madrid, Fútbol Club Barcelona y Real Madrid Club de Fútbol), en Italia (Associazione Calcio Milan, Football Club Internazionale Milano y Juventus Football Club) y en el Reino Unido (Arsenal Football Club, Chelsea Football Club, Liverpool Football Club, Manchester City Football Club, Manchester United Football Club y Tottenham Hotspur Football Club).

Se pretende poner en marcha un proyecto de nueva competición internacional de fútbol profesional llamada «Superliga».

Para ello ha constituido o planea constituir otras tres sociedades:

La primera, de la gestión financiera, deportiva y disciplinaria de la Superliga, una vez que esta se ponga en marcha;

La segunda, de la explotación de los derechos audiovisuales asociados a esta competición,

La tercera, de la explotación de los demás activos comerciales asociados a dicha competición.

Este proyecto se apoyaba en un acuerdo de accionistas e inversión supeditaba la puesta en marcha de la Superliga y la puesta a disposición de los fondos necesarios para ello al cumplimiento de una condición suspensiva consistente en obtener o bien el reconocimiento por parte de la FIFA o de la UEFA de esta competición internacional y de su conformidad con las normas aprobadas por estas dos entidades, o bien una protección jurídica, por parte de las autoridades administrativas o judiciales competentes, que permita a los clubes de fútbol profesional que sean miembros permanentes de dicha competición participar en la misma sin que ello afecte a su pertenencia o a su participación en las federaciones nacionales de fútbol, en las ligas profesionales o en las competiciones internacionales que venían disputando anteriormente.

Con este fin, dicho acuerdo preveía, en particular, que se pusiera en conocimiento de la FIFA y de la UEFA el proyecto de la Superliga.

Las seis confederaciones continentales reconocidas por ella, entre las que se encuentra la UEFA, publicaron una declaración en la que, en primer término, manifestaron:

1.- Su negativa a reconocer la Superliga;

2.- Advirtieron que cualquier club de fútbol profesional o cualquier jugador que participara en esta competición internacional sería excluido de las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA,

3.- Destacaron que todas las competiciones internacionales de fútbol deben estar organizadas o reconocidas por los organismos competentes, tal como se identifican en los Estatutos de la FIFA y de las confederaciones continentales.

Las federaciones inglesa, española e italiana de fútbol y algunas de las ligas profesionales dependientes de estas publicaron un comunicado en el que se expresaba:

«Los clubes afectados no podrán participar en ninguna otra competición a nivel nacional, europeo o mundial, y sus jugadores podrían verse privados de la oportunidad de representar a sus selecciones nacionales.»

El litigio principal se inició mediante una acción mercantil, a la que se acompañó una solicitud de medidas cautelares sin dar audiencia a la otra parte (inaudita parte), ejercitada por ESLC ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid y dirigida contra la FIFA y la UEFA.

El órgano jurisdiccional remitente resolvió, sucesivamente, admitir a trámite la demanda y adoptar diferentes medidas cautelares:

«Ordenar que la FIFA, la UEFA y, mediante su intermediación, las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de las mismas se abstuvieran, durante la tramitación del procedimiento judicial, de realizar comportamientos que pudieran impedir o dificultar la puesta en marcha de la Superliga y la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en la misma, y, en particular, de adoptar cualquier medida disciplinaria o sanción y de amenazar con adoptar tales medidas o sanciones contra clubes o jugadores.»

La posición dominante que ostentan la FIFA y la UEFA se ejerce no solo sobre las empresas que pudieran querer competir con ellas organizando otras competiciones internacionales de fútbol, sino también, a través de las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de las mismas, sobre todos los demás grupos de interés del fútbol, como los clubes de fútbol profesional o los jugadores.

La pregunta es, si el comportamiento de la FIFA y de la UEFA constituye, en dos aspectos, un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 102 TFUE.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: punto 19 de la Sentencia.

Primera cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 102 TFUE respecto de normas referidas a la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones.

Segunda cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1, respecto de normas referidas a la autorización previa de competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones.

Tercera cuestión prejudicial, relativa a la interpretación de los artículos 101 TFUE, apartado 1, y 102 TFUE respecto de comportamientos consistentes en amenazar con sanciones a los clubes y a los deportistas que participen en competiciones no autorizadas

Cuarta cuestión prejudicial, relativa a la interpretación de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE respecto de normas referidas a los derechos derivados de las competiciones deportivas.

Quinta cuestión prejudicial, relativa a la posibilidad de justificar normas referidas a la autorización previa de competiciones y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones.

La sexta cuestión prejudicial, relativa a las libertades de circulación.

En el Artículo 165 del TFUE expone «desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes» .Respuesta punto 96

Preguntado Chat GPT4 nos da la siguiente información:

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Superliga ha tenido puntos clave en cuanto a la vulneración del derecho a la competencia. Estos son los aspectos más importantes que se destacan en diferentes fuentes:

  1. Abuso de posición dominante: Según un artículo de El País, el TJUE ha sido taxativo al afirmar que la FIFA y la UEFA ejercieron un abuso de posición dominante al intentar vetar la creación de la Superliga. Esto implica que ambas organizaciones utilizaron su poder en el mercado de manera indebida para impedir la competencia [1].
  1. Normas contrarias al Derecho de la Unión: Un comunicado de prensa del TJUE menciona que la European Superleague Company presentó una acción contra la FIFA y la UEFA, argumentando que sus normas sobre la autorización de competiciones y la explotación de los derechos de difusión eran contrarias al Derecho de la Unión Europea [2].
  2. Reglas restrictivas: El Mundo resalta que el TJUE considera que las reglas que exigen una autorización previa para crear competiciones y las prohibiciones impuestas a los jugadores son contrarias al derecho europeo. Esto indica que las restricciones impuestas por FIFA y UEFA podrían ser consideradas como limitativas para la libre competencia [3].
  3. Detalles de la sentencia: La Vanguardia ofrece acceso a la sentencia completa, lo que permitiría un análisis más detallado de los fundamentos jurídicos del fallo del TJUE y las razones por las cuales se ha fallado en contra de las normativas de FIFA y UEFA con respecto a la Superliga [4].

Estos puntos reflejan una perspectiva crítica hacia las prácticas de las federaciones deportivas dominantes y podrían sentar un precedente importante en cuanto a la regulación de competiciones deportivas y el mantenimiento de la competencia leal en el deporte europeo.

¿Que acciones se ejercitaron?

¿Quienes y porque estaban legitimados para ejercitarlas las acciones?


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ORATORIA Y REDES SOCIALES

En esta entrada de redes sociales y oratoria iremos introduciendo los canales de youtube, tik tok, instagram más interesantes que nos hablan de como hablar mejor en público.

Aqui tienes unos cuantos:


Fernando Miralles.- En este canal aprenderás trucos y consejos para que aprendes a cómo hablar en público y te conviertas en un gran orador.

Teresa Baró Especialista en comunicación personal, formadora, escritora y conferenciante. En este canal encontrarás cada semana nuevos vídeos con consejos para mejorar tu comunicación en todos los ámbitos de tu vida. Habrá directos en los que podrás plantearme tus dudas

Oscar Fernandez Leon .- Escritor de varios libros sobre oratoria, le puedes seguir en su perfil de Twiter donde supera los 50 mil seguidores.

Juan Vizuete.- Su canal lo describe como «Todo sobre Comunicación y Oratoria: discursos, debates, argumentación, voz, comunicación corporal». en tik tok tiene más de 100 mil seguidores.

Jordi Gracia Puig en su canal de youtube lo define como «La comunicación es mi pasión desde que la descubrí a los 15 años, me introduje en él y todavía no he dejado de aprender.»

Luis Hinestroza renunció a su empleo como ingeniero industrial para dedicarse enseñar a hablar en publico , en su canla explica muchos trucos.

Si tienes alguna propuesta no dudes en comunicarnoslo a traves de cualquiera de nuestras redes sociales.

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ORATORIA Y 7 PELÍCULAS

En la entrada de Películas y oratoria te proponemos películas que destacan por su enfoque en la oratoria y la retórica, y que pueden ofrecerte lecciones valiosas sobre cómo hablar en público.

El Discurso del Rey (The King’s Speech) – Dirigida por Tom Hooper, esta película cuenta la historia del rey Jorge VI de Inglaterra, quien, para superar su tartamudez, busca la ayuda de un terapeuta del habla poco convencional. La película es una excelente muestra de cómo superar los obstáculos personales para lograr una comunicación efectiva.

El club de los Poetas Muertos (Dead Poets Society) – En este clásico dirigido por Peter Weir, Robin Williams interpreta a un profesor de inglés que inspira a sus estudiantes a amar la poesía y a utilizarla como una forma de expresión personal y poderosa, enseñándoles el valor de usar sus propias voces.

El Gran Debate (The Great Debaters) – Basada en una historia real y dirigida por Denzel Washington, esta película sigue a un equipo de debate de una universidad para afroamericanos en los años 30. Muestra cómo su entrenador les enseña el poder de la palabra y la importancia de la retórica en la lucha por la justicia social.

Atrápame si Puedes (Catch Me If You Can) – No es una película sobre oratoria en el sentido tradicional, pero la actuación de Leonardo DiCaprio como Frank Abagnale Jr. ofrece una masterclass en confianza y persuasión, habilidades clave para cualquier orador público.

Una rubia muy legal (Legally Blonde) – Aunque pueda parecer una elección menos convencional, esta comedia protagonizada por Reese Witherspoon presenta a una joven que aprende a utilizar su voz y conocimientos para ser tomada en serio en el mundo del derecho, demostrando que la pasión y la preparación son fundamentales para comunicarse eficazmente.

Le Brio es una película francesa del 2017 dirigida por Yvan Attal. Cuenta la historia de Neïla Salah, una joven estudiante de origen argelino que sueña con convertirse en abogada. Neïla se encuentra con Pierre Mazard, un profesor de derecho conocido por su comportamiento provocador y racista. Después de un incidente en clase, Mazard es obligado a preparar a Neïla para una competencia de oratoria.

Alzar la voz, hablar con elocuencia, construir y argumentar un discurso. Herramientas tan necesarias en la vida como apasionantes de construir. Un concurso de oratoria donde jóvenes debatiran . La preparación en el arte de hablar en público, y algo de humor.

Estas películas no solo son entretenidas, sino que también muestran diferentes aspectos y técnicas de la oratoria y la retórica, desde superar barreras personales hasta el uso estratégico del lenguaje para persuadir e inspirar a otros.

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UN DÍA CUALQUIERA DE GUARDIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Era un día como otro cualquiera de guardia de violencia de género; el día transcurrió sin tener que atender el servicio, hasta que el maldito móvil sonó de madrugada.

Llamaban de la comisaría de Policía Nacional, que tenían una mujer a la que ya habían llevado al medico para la asistencia médica y que quería interponer denuncia. Nada de lo que me dijeron me dio pistas sobre lo que me encontré cuando llegue a la comisaria. Una mujer joven, deshecha, con cansancio en el rostro y muestras de no haber parado de llorar en horas.

A duras penas me empezó a contar lo que había pasado, su marido, del que estaba en trámites de separación y con el que no convivía, se escondió en su casa y la había violado. Con ser muy graves los hechos, aquella mujer solo pensaba en sus dos hijos pequeños (4 y 6 años) y si habrían visto lo que había pasado.

Lo trágico es que cuando la policía llegó a su casa, tras una primera inspección ocular para que formara parte del atestado, la llevaron al médico para que se realizara la correspondiente exploración e informe; del ambulatorio la mandaron al hospital, y cuando llego al hospital le dijeron que hasta que no hubiera formalizado una denuncia por la violación no se le realizaría el reconocimiento ginecológico.

Cuando me lo contaban no podía creer lo que estaba pasando, las horas habían transcurrido desde que aquella mujer había sido agredida y le hacían estar de madrugada en una comisaria para poder realizar un reconocimiento medico completo, reconocimiento imprescindible en un delito de agresión sexual con las tomas de muestras genéticas, con el detalle que todo requiere.

Y allí estábamos formalizando la denuncia casi cuatro horas mas tarde que de todo sucediera, de que su vida cambiara para siempre por un protocolo medico absurdo (NOTA de hecho, tanto me indigno la cuestión que meses mas tarde iniciamos una queja al hospital que mi clienta solo quería para que nunca mas esto le pasara a otra mujer, y lo conseguimos.)

La denuncia se interpuso, con todo el detalle que pudimos, yo solo pensaba en que aquella mujer al terminar debía volver al hospital para ser examinada, y que, a la mañana siguiente, evidentemente sin dormir, debía estar en el Juzgado para prestar declaración.

Y así fue, terminamos, ella se fue acompañada por agentes de la policía al hospital, yo a dormir o al menos a acostarme un rato.

A la mañana siguiente nos citaron en el juzgado especializado en VIOGEN, y allí estaba ella, sin haber dormido, y con el peso de lo que le había pasado en unas horas.

No voy a detallar lo que pasamos juntas aquellos dos años que duro el procedimiento penal hasta la sentencia de la AP de Leon.

Solo quiero decir que en 24 horas la vida de aquella familia, la formada por mi cliente su aun marido y sus hijos, y las dos familias de ambos, cambiaron para siempre.

Mi cliente y su marido vivían con sus hijos en un dúplex del que pagaban hipoteca, ambos trabajaban, y la situación económica era buena, del día a la noche se quedo con todas las deudas de aquella familia y un solo sueldo (el suyo), lo que le hizo imposible seguir pagando la hipoteca. Nos vimos obligadas a hacer una dación en pago de la vivienda al banco, que he de decir, que fue tramitada rápidamente  Y por que os preguntareis, pues porque su marido ingreso por estos hechos en prisión, con lo que mi cliente solo contaba con su salario para atender los gastos de ella y sus dos hijos.

Se fue a vivir a un piso de sus padres que estos le cedieron sin tener que pagar renta, al menos, tenia una casa donde vivir con sus hijos.

La firma en la notaria de aquella dación en pago la recordare mientras viva, por supuesto que yo realice todos los tramites con el banco, aunque he de decir que, no siendo una actuación judicial, no estaba cubierta por el beneficio de la justicia gratuita, pero creo que era mi obligación ayudar.

En aquella sala de espera de la notaría estábamos mi cliente, y la madre de su ya entonces ex marido con un poder de el para realizar este trámite. La cara de la madre era un poema, yo entendí que quería decir algo, que quería hablar con mi cliente, pero estas dos mujeres estaban en dos bandos.

Se presento en los 30 días siguientes a las medidas civiles acordadas en la orden de alejamiento, una demanda de divorcio que termino con su estimación acordando el divorcio, y entre otras medidas la retirada de las visitas para el padre de los hijos menores de edad.

HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA AP LEON

«Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

“El procesado DON XXXXX, mayor de edad, sin antecedentes penales, tras nueve años de matrimonio con Doña YYYYYY, con quien convivía, junto con dos hijos menores de la pareja, en la calle ZZZZ, de la ciudad de AAAA, abandonó en fecha 6 de Mayo de 2.013 el citado domicilio, al haber acordado la pareja, por desavenencias conyugales, separarse temporalmente, si bien el procesado visitaba asiduamente, casi cada día, a sus dos hijos menores, en el citado domicilio.

Sin embargo, como quiera que el procesado no acababa de aceptar la separación y sentía unos fuertes celos respecto de su esposa por las sospechas o el temor de que pudiese mantener relaciones con otro hombre, controlaba los movimientos de la misma y, en tal actitud, en fecha 26 de Mayo de 2.013, tras comprobar previamente que su esposa e hijos no se encontraban en el domicilio, sobre las 20,00 horas se introdujo en el domicilio familiar, sin que su esposa se diera cuenta, y procedió a esconderse en el interior de una cama tipo canapé o arcón de la habitación de su hijo menor, para vigilar lo que hacía su esposa y los contactos que la misma pudiese tener con otras personas.

Sobre las 23,00 horas, al advertir ruidos extraños, la esposa sospechó que pudiese haber alguien dentro de la casa, por lo que llamó por teléfono a un amigo, con el anteriormente había mantenido contacto vía “whatsapp”, yendo mientras hablaba hacia la habitación de su hijo situada en la parte superior de la vivienda, momento en el cual su marido, el procesado, salió de su escondite, arrebatándole el teléfono y agarrándola por el cuello, al tiempo que gritaba “vuestra madre se masturba”.

A continuación, el procesado bajó por la fuerza a su esposa a la parte inferior de la casa, concretamente al salón, donde le dijo: “si quieres sexo, va tener sexo, así que quítate la ropa”, mientras que aquélla le suplicaba que no le hiciera nada. El procesado se desnudó y le dijo a su esposa que le chupara el pene, a lo que ella se negó, y acto seguido, tras arrancarle a su esposa el pijama que llevaba puesto, la tiró sobre un sofá y la penetró vaginalmente, mientras ella chillaba y trataba de defenderse, si bien nada pudo hacer por estar el procesado sobre ella y tenerle sujetos con fuerza los brazos. Instantes después, el procesado sacó el pene de la vagina y eyaculó en la cara de su esposa, mientras que le pedía un beso. Mientras la víctima permanecía de rodillas, llorando, el procesado la agarró por el pelo y le dijo que si decía algo de lo ocurrido, “iba a aparecer muerta en un pantano”, procediendo a limpiarle la cara con una toallita.

En ese momento, llamó por teléfono la madre del procesado, la cual había sido alertada sobre lo que pudiera estar ocurriendo en la forma que luego se dirá, atendiendo primero el procesado, si bien al insistir la misma en hablar con Doña YYYYY, ésta se puso al teléfono, aunque el procesado le advirtió que no le dijera nada exhibiendo para ello un cuchillo que había cogido de la cocina.

Pocos minutos después, la hermana de la esposa, Doña BBBBB, se personó a la puerta de la vivienda. Había sido avisada por el amigo que estaba hablando con la víctima en el momento de iniciarse la agresión, Don CCCCC, y fue ella quien a su vez alertó a la madre del procesado, lo que motivó la llamada telefónica de ésta última, sin perjuicio de lo cual, acudió personalmente en auxilio de su hermana. Tras llamar insistentemente al timbre, el procesado abrió la puerta, si bien no la dejó entrar, pudiendo observar que su hermana gritaba y le pedía que llamase a la Policía, tras de lo cual el procesado cerró violentamente la puerta. La esposa trató entonces de refugiarse en el baño, lo que fue impedido por el procesado que llegó a causar daños en la puerta del mismo, arrastrando a la víctima de nuevo al salón donde la golpeó en la cara y en los brazos, además de propinarle varias patadas en la espalda, cesando en la agresión cuando escuchó a sus dos hijos llorar en el piso de arriba, por lo que ordenó a su esposa que subiera a atenderlos y él abandonó el domicilio, siendo detenido posteriormente, esa misma noche, en las cercanías del edificio de los Juzgados y de la Comisaría, por funcionarios policiales que le estaban buscando.

Como consecuencia de los hechos, Doña YYYYY sufrió lesiones consistentes en hematomas en brazos y antebrazos, ocasionados por la sujeción durante el acto sexual. Sin embargo, el hematoma en glúteo derecho fue causado por un impacto contra una superficie dura y la contusión en la cara y en el pecho fueron causados por impacto contra objeto vulnerante, siendo independientes del acto sexual. Dichas lesiones requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en curar 8 días todos ellos no impeditivos. Asimismo, sufrió un trastorno por estrés postraumático que, al haber superado los tres meses de evolución, puede ser considerado una secuela por estrés postraumático crónico, y habría requerido para su sanidad 90 días de curación”.

Los años habían transcurrido desde aquella asistencia, mi cliente fue rehaciendo su vida, marcada por el miedo a que su ex marido saliera de la cárcel. Con seguimiento por un agente de la policía nacional al que llego a considerar su amigo y con el que tenía línea directa día y noche a través de WhatsApp. He de decir que esto tampoco es lo habitual, pero en el mundo en el que me muevo, hay personas que atienden su trabajo más allá de sus obligaciones reales, aunque tampoco se les puede pedir o exigir que lo hagan, pero lo hacemos.

Ese mismo agente de policía fue con ella y su familia desde Ponferrada a León a la Audiencia Provincial donde seria la vista de su juicio.

Y allí dos años mas tarde de que su vida cambiara para siempre, declaro delante de los magistrados de la sala, del la fiscal, del letrado de la defensa y de su exmarido. No quiso biombo, quiso verlo, quiso que el oyera lo que ella tenia que decir, quiso que todos lo oyéramos.

No se quedo en la sala después de su declaración, se fue Yo ya no la vi hasta el día siguiente. Se que salió y lloro otra vez más, pero esta vez con la confianza de que una parte de su vida, pasara con lo que pasara con la sentencia, había terminado, para que otra comenzara.

FALLO DE LA SENTENCIA

«Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, al acusado DON  XXXXX, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, concurriendo en el mismo la agravante de parentesco (artículo 23 del Código Penal) y la atenuante de reparación del daño (artículo 21.5ª), a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiéndole asimismo la medida de prohibición de acercarse a la víctima Doña xxxxxx, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de 8 años. Se le impone asimismo, por este delito, la medida de de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con la duración de 5 años.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, igualmente, al acusado DON XXXXX, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos contra su esposa, y dentro del domicilio familiar, previsto y penado en los artículos 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo en el mismo la atenuante de reparación del daño ya indicada, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiéndole asimismo la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día, así como la medida de prohibición de acercarse a la víctima Doña xxxx, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de 3 años.

Al acusado le será de abono el tiempo que ha pasado provisionalmente privado de libertad.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Doña YYYYYY en la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA EUROS (8.180 Euros) por las lesiones y secuela sufridas por la misma a consecuencia de los hechos.

Condenando igualmente al acusado al pago de las costas procesales, incluídas las de la Acusación particular.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.«

Durante muchos años después seguimos manteniendo contacto, pero cada vez mas espaciado. Ahora somos amigas en una red social y me gusta verla cuando publica, me gusta verla en su nueva vida. Ella también comenta mis fotos, o me da un me gusta, da igual.

Años después de aquello recuerdo aun lo que me dijo cuando vino al despacho y le di copia de la sentencia “nunca me olvidare de ti, fuiste la primera persona que me abrazo y me mostro cariño en aquel abrazo después de que todo pasara”.

Y es que a veces, nuestro trabajo trasciende lo jurídico, o al menos, eso me pasa a mí a veces…

Yolanda.

Publicado por Susurros Jurídicos

Canal de discusión sobre temas jurídicos de actualidad, en un tono amable y fácil de seguir, con ejemplos y referencias a películas, series y formado con un grupo de abogados con gran número de seguidores en Twitter.

1 GUARDADOR DE HECHO Y CURATELA y las nuevas sentencias del Supremo STS núm. 1443/2023 y STS 1444/2023

Las figuras de guardador de hecho y curatela tienen gran importancia y no cabe duda de que existe la necesidad de reconocer la capacidad jurídica a las personas con capacidad limitada que, a causa de una discapacidad o enfermedad,  no pueden desarrollarse en igualdad de condiciones en todos los órdenes de su vida. Para ello, y,  buscando proporcionarles medidas adaptadas, existen una serie de figuras jurídicas que las soportan; es por ello que se desarrolla la LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO.

Es en esta Ley donde se ratifica en España la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. que esta relacionado con el artículo 10 de la Constitución Española.

En el Artículo 1 viene recogido el siguiente Propósito :

«El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.»

y define a las personas con discapacidad las que incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Lo que se pretende es que estas personas que tienen capacidad juridica y se tiene que salvaguardar mediante medidas se les proteja sus derechos, siendo estas proporcionales adaptadas a las personas .

Esto se recoge en nuestro Codigo civil en los artículos 249 y siguientes, se explica tambien en el siguiente blog

Articulo 249 codigo civil :

«Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.»

Con esta reforma se prescinde de la tutela en lo que atañe a las personas con alguna discapacidad,  física o mental, requiriendo para las mismas la figura del curador, que administrará sus bienes y cuidará de su representación en los actos necesarios que requieran de su asistencia. Cabe destacar que para solicitar esta curatela, puede haber una previa guarda de hecho (persona que ejerce el cuidado de una persona para casos puntuales, a diferencia del curador, sin requerir resolución judicial), lo que no significa que las guardas de hecho requieran necesariamente de una posterior constitución formal, de una curatela.

Importante diferenciar estas dos figuras con la idea de la tutela, el tutor es una figura jurídica que, a diferencia de la curatela, se aplica a las personas menores de edad y ejerce además de la representación, el cuidado y procura de la educación de esa persona.

                Conforme a esta STS núm. 1443/2023 de 20 de octubre del 2023, se sienta una base jurisprudencial, y al sistema de provisión de apoyo instaurado por la ley, si existe una guarda de hecho que cubre de manera adecuada todas las necesidades de apoyo de la persona, en principio, deja de ser necesario constituir un apoyo judicial. En caso de que no lo haga, se podrá acordar una resolución judicial para que, teniendo las mismas facultades que el guardador de hecho, pueda mediante título ejercitar las acciones y salvaguardar el interés y derechos de la persona (curador).

Gracias a esta reforma y como se establece en la sentencia, el artículo 263 prevé al regular la guarda de hecho, las compatibilidades de ésta con las medidas de apoyo voluntarias o judiciales respecto de aquellas necesidades no cubiertas por la misma; independientemente,  no se impide que el guardador de hecho solicite formalizar judicialmente la prestación de apoyo mediante su nombramiento como curador, desempeñando las mismas funciones asistenciales y de representación que hasta ahora prestaba como guardador.

Auto curatela: institución o figura jurídica mediante la cual un mayor de edad o un menor emancipado, por la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, podrá proponer, mediante escritura pública, el nombramiento o la exclusión de una o varias personas para el ejercicio de la función del curador.

Explicación de la Sentencia del Supremo STS núm. 1443/2023 en el programa y aquí a traves de Youtube:

Publicado por G P E

Buscando un fin constructivo para el desarrollo de nuestra profesión , presentando sistemas de perfeccionamiento de la misma , admitiendo, analizando y valorando todas las ideas que lleguen , siempre intentando actuar con el respeto que el ejercicio en la lucha de la justicia se merece. Mis comentarios pueden variar en base a los argumentos que se reciban en vuestros comentarios.

7/23 Ley de Bienestar Animal

¿De que trata ?

Escucha el podcast, dale a seguir y haznos comentarios!!!

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. entra en vigor el 29 de septiembre del 2023.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

¿Qué dice la Ley de Bienestar Animal 2023?

El concepto de «bienestar animal», definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere».

La nueva Ley de Bienestar Animal busca proteger a los animales de cualquier forma de maltrato o crueldad, garantizando su bienestar y promoviendo su cuidado responsable, ante la necesidad de garantizar su protección , particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, tal y como recogen el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Código Civil español.

1. ¿Cuál es el objetivo principal de la Ley de Bienestar Animal?

El principal objetivo de esta ley de protección y bienestar animal no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.

Su principales finalidades de la ley de bienestar animal son:

a) Promover la tenencia y convivencia responsable.

b) Fomentar entre la ciudadanía la protección de los derechos y el bienestar de los animales.

c) Luchar contra el maltrato y el abandono.

d) Impulsar la adopción y el acogimiento.

e) Desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.

f) Promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable.

g) Impulsar acciones administrativas de fomento de la protección animal.

h) Establecer un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas como para la ciudadanía, en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de bienestar animal:

a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.

b) Los animales de producción.

c) Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria.

d) Los animales silvestres, salvo que se encuentren en cautividad.

e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Se crea en la ley de bienestar animal un Sistema Central de Registros para la Protección Animal.

Este sistema, integrado por la información que consta en los registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:

a) Registro de entidades de protección animal: la inscripción de asociaciones o fundaciones cuyos estatutos les habiliten para ejercer cualquier actividad que tenga por objeto la protección de los animales.

Con el objetivo de facilitar el proceso de adopción de animales de compañía con máximas garantías, conocer el número de animales dados en adopción, el estado de saturación de las entidades protectoras, así como su distribución geográfica, y obtener datos fiables de abandono animal y estado de situación de colonias felinas, con el fin último de establecer las medidas protectoras necesarias.

b) Registro de Profesionales de Comportamiento Animal: la inscripción de cualquier persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales .

La finalidad tener constancia de las personas profesionales que se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no homologados.

c) Registro de Animales de Compañía: la inscripción de cualquier animal de compañía que, dispongan de un sistema de identificación obligatoria, así como la identidad de su propietarios o responsables.

¿Cómo afecta la ley de bienestar animal a los perros?

Se regula la tenencia de perros :

1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.

2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Entradas en redes sociales sobre la ley de bienestar animal :

Principales artículos sobre la ley de bienestar animal :

Publicado por G P E

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CÁRTEL CAMIONES T.S. Sentencia núm. 940/2023

(Ejercicio de análisis)

El «cártel de los camiones» se conforma básicamente por un grupo de empresas que vendían camiones y decidieron trabajar juntas para poner precios más altos en lugar de competir entre sí. Esto no es justo para las personas que necesitan comprar camiones, porque tienen que pagar más. Y esto es ilegal porque viola las reglas de competencia .

En esta entrada del blog vamos a analizar dos sentencias: la primera, que resuelve el Tribunal Supremo sobre el Cártel de los camiones, y la segunda, que es la resolución de la Audiencia Provincial en la que se basa la sentencia.

He utilizado Chat PDF como herramienta de Inteligencia Artificial para que analizara la sentencia, pues pensaba que me podría ahorrar tiempo… pero visto el resultado, quiero que me ayudes con los comentarios al final para saber si lo siguiente que dice es correcto.

Chat pdf IA resume la Sentencia así (confirma si es correcto) :

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la empresa de vehículos MAN SE (ahora TRATON SE) a pagar una indemnización de 13.605,47 euros a un particular por haber inflado el precio de un camión en 4.000 euros. Además, se le imponen los intereses procesales desde la interposición de la demanda hasta el completo pago de lo declarado en sentencia.

Adjunto Sentencia Tribunal Supremo, relativa al Cartel de los camiones :

Teóricamente esta sentencia del TS proviene de la Audiencia provincial de Valencia sección 7 resolusión 671/2020 que la adjunto :

De la lectura de las mismas te adjunto los Artículos relevantes a los que tendras pinchando sobre los mismos en la parte azul :

El artículo 1902 Código Civil


«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

Artículos 216 y 217 LEC

Artículos 101 y 102 del TFUE

El artículo 76,3 LDC

Guía sobre cuantificación de daños por infracciones del derecho de la competencia.

En los fundamentos de derecho tambien se hace referencia a las siguientes Sentencias:

La Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 5 de junio de 2014 (Caso Kone ), en sus apartados 20 a 26 (ambos inclusive) recoge la doctrina del Tribunal sobre:

i) La eficacia directa de los artículos 101 TFUE, apartado 1, y 102 TFUE en las relaciones entre particulares ( Sentencias BRT/SABAM, 127/73 , EU:C:1974:6, apartado16;

ii) La posibilidad de que cualquier persona solicite la reparación del perjuicio que le haya irrogado un contrato o un comportamiento que pueda restringir o falsear el juego de la competencia :

sentencias Courage y Crehan, EU:C:2001:465 , apartado 26; Manfredi y otros, EU:C:2006:461 apartado 60; Otis y otros, C 199/11 , EU:C:2012:684 , apartado 41, y Donau Chemie y otros, C 536/11 , EU:C:2013:366 , apartado 21)

¿Cuál es la importancia de la sentencia Manfredi y otros, EU:C:2006:461?

IA «La sentencia Manfredi y otros, EU:C:2006:461 es importante porque estableció el principio de responsabilidad solidaria de las empresas matrices por las infracciones cometidas por sus filiales en el ámbito del derecho de la competencia de la Unión Europea.»

Finalmente sabrias responder a las siguientes preguntas:

¿Cuál es la indemnización final y como se ha calculado?

¿Desde cuándo se aplica el devengo de intereses y por qué ?

¿Qué acciones ejercito el abogado demandante?

Publicado por G P E

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