Era un día como otro cualquiera de guardia de violencia de género; el día transcurrió sin tener que atender el servicio, hasta que el maldito móvil sonó de madrugada.
Llamaban de la comisaría de Policía Nacional, que tenían una mujer a la que ya habían llevado al medico para la asistencia médica y que quería interponer denuncia. Nada de lo que me dijeron me dio pistas sobre lo que me encontré cuando llegue a la comisaria. Una mujer joven, deshecha, con cansancio en el rostro y muestras de no haber parado de llorar en horas.
A duras penas me empezó a contar lo que había pasado, su marido, del que estaba en trámites de separación y con el que no convivía, se escondió en su casa y la había violado. Con ser muy graves los hechos, aquella mujer solo pensaba en sus dos hijos pequeños (4 y 6 años) y si habrían visto lo que había pasado.
Lo trágico es que cuando la policía llegó a su casa, tras una primera inspección ocular para que formara parte del atestado, la llevaron al médico para que se realizara la correspondiente exploración e informe; del ambulatorio la mandaron al hospital, y cuando llego al hospital le dijeron que hasta que no hubiera formalizado una denuncia por la violación no se le realizaría el reconocimiento ginecológico.
Cuando me lo contaban no podía creer lo que estaba pasando, las horas habían transcurrido desde que aquella mujer había sido agredida y le hacían estar de madrugada en una comisaria para poder realizar un reconocimiento medico completo, reconocimiento imprescindible en un delito de agresión sexual con las tomas de muestras genéticas, con el detalle que todo requiere.
Y allí estábamos formalizando la denuncia casi cuatro horas mas tarde que de todo sucediera, de que su vida cambiara para siempre por un protocolo medico absurdo (NOTA de hecho, tanto me indigno la cuestión que meses mas tarde iniciamos una queja al hospital que mi clienta solo quería para que nunca mas esto le pasara a otra mujer, y lo conseguimos.)
La denuncia se interpuso, con todo el detalle que pudimos, yo solo pensaba en que aquella mujer al terminar debía volver al hospital para ser examinada, y que, a la mañana siguiente, evidentemente sin dormir, debía estar en el Juzgado para prestar declaración.
Y así fue, terminamos, ella se fue acompañada por agentes de la policía al hospital, yo a dormir o al menos a acostarme un rato.
A la mañana siguiente nos citaron en el juzgado especializado en VIOGEN, y allí estaba ella, sin haber dormido, y con el peso de lo que le había pasado en unas horas.
No voy a detallar lo que pasamos juntas aquellos dos años que duro el procedimiento penal hasta la sentencia de la AP de Leon.
Solo quiero decir que en 24 horas la vida de aquella familia, la formada por mi cliente su aun marido y sus hijos, y las dos familias de ambos, cambiaron para siempre.
Mi cliente y su marido vivían con sus hijos en un dúplex del que pagaban hipoteca, ambos trabajaban, y la situación económica era buena, del día a la noche se quedo con todas las deudas de aquella familia y un solo sueldo (el suyo), lo que le hizo imposible seguir pagando la hipoteca. Nos vimos obligadas a hacer una dación en pago de la vivienda al banco, que he de decir, que fue tramitada rápidamente Y por que os preguntareis, pues porque su marido ingreso por estos hechos en prisión, con lo que mi cliente solo contaba con su salario para atender los gastos de ella y sus dos hijos.
Se fue a vivir a un piso de sus padres que estos le cedieron sin tener que pagar renta, al menos, tenia una casa donde vivir con sus hijos.
La firma en la notaria de aquella dación en pago la recordare mientras viva, por supuesto que yo realice todos los tramites con el banco, aunque he de decir que, no siendo una actuación judicial, no estaba cubierta por el beneficio de la justicia gratuita, pero creo que era mi obligación ayudar.
En aquella sala de espera de la notaría estábamos mi cliente, y la madre de su ya entonces ex marido con un poder de el para realizar este trámite. La cara de la madre era un poema, yo entendí que quería decir algo, que quería hablar con mi cliente, pero estas dos mujeres estaban en dos bandos.
Se presento en los 30 días siguientes a las medidas civiles acordadas en la orden de alejamiento, una demanda de divorcio que termino con su estimación acordando el divorcio, y entre otras medidas la retirada de las visitas para el padre de los hijos menores de edad.
HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA AP LEON
“Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:
“El procesado DON XXXXX, mayor de edad, sin antecedentes penales, tras nueve años de matrimonio con Doña YYYYYY, con quien convivía, junto con dos hijos menores de la pareja, en la calle ZZZZ, de la ciudad de AAAA, abandonó en fecha 6 de Mayo de 2.013 el citado domicilio, al haber acordado la pareja, por desavenencias conyugales, separarse temporalmente, si bien el procesado visitaba asiduamente, casi cada día, a sus dos hijos menores, en el citado domicilio.
Sin embargo, como quiera que el procesado no acababa de aceptar la separación y sentía unos fuertes celos respecto de su esposa por las sospechas o el temor de que pudiese mantener relaciones con otro hombre, controlaba los movimientos de la misma y, en tal actitud, en fecha 26 de Mayo de 2.013, tras comprobar previamente que su esposa e hijos no se encontraban en el domicilio, sobre las 20,00 horas se introdujo en el domicilio familiar, sin que su esposa se diera cuenta, y procedió a esconderse en el interior de una cama tipo canapé o arcón de la habitación de su hijo menor, para vigilar lo que hacía su esposa y los contactos que la misma pudiese tener con otras personas.
Sobre las 23,00 horas, al advertir ruidos extraños, la esposa sospechó que pudiese haber alguien dentro de la casa, por lo que llamó por teléfono a un amigo, con el anteriormente había mantenido contacto vía “whatsapp”, yendo mientras hablaba hacia la habitación de su hijo situada en la parte superior de la vivienda, momento en el cual su marido, el procesado, salió de su escondite, arrebatándole el teléfono y agarrándola por el cuello, al tiempo que gritaba “vuestra madre se masturba”.
A continuación, el procesado bajó por la fuerza a su esposa a la parte inferior de la casa, concretamente al salón, donde le dijo: “si quieres sexo, va tener sexo, así que quítate la ropa”, mientras que aquélla le suplicaba que no le hiciera nada. El procesado se desnudó y le dijo a su esposa que le chupara el pene, a lo que ella se negó, y acto seguido, tras arrancarle a su esposa el pijama que llevaba puesto, la tiró sobre un sofá y la penetró vaginalmente, mientras ella chillaba y trataba de defenderse, si bien nada pudo hacer por estar el procesado sobre ella y tenerle sujetos con fuerza los brazos. Instantes después, el procesado sacó el pene de la vagina y eyaculó en la cara de su esposa, mientras que le pedía un beso. Mientras la víctima permanecía de rodillas, llorando, el procesado la agarró por el pelo y le dijo que si decía algo de lo ocurrido, “iba a aparecer muerta en un pantano”, procediendo a limpiarle la cara con una toallita.
En ese momento, llamó por teléfono la madre del procesado, la cual había sido alertada sobre lo que pudiera estar ocurriendo en la forma que luego se dirá, atendiendo primero el procesado, si bien al insistir la misma en hablar con Doña YYYYY, ésta se puso al teléfono, aunque el procesado le advirtió que no le dijera nada exhibiendo para ello un cuchillo que había cogido de la cocina.
Pocos minutos después, la hermana de la esposa, Doña BBBBB, se personó a la puerta de la vivienda. Había sido avisada por el amigo que estaba hablando con la víctima en el momento de iniciarse la agresión, Don CCCCC, y fue ella quien a su vez alertó a la madre del procesado, lo que motivó la llamada telefónica de ésta última, sin perjuicio de lo cual, acudió personalmente en auxilio de su hermana. Tras llamar insistentemente al timbre, el procesado abrió la puerta, si bien no la dejó entrar, pudiendo observar que su hermana gritaba y le pedía que llamase a la Policía, tras de lo cual el procesado cerró violentamente la puerta. La esposa trató entonces de refugiarse en el baño, lo que fue impedido por el procesado que llegó a causar daños en la puerta del mismo, arrastrando a la víctima de nuevo al salón donde la golpeó en la cara y en los brazos, además de propinarle varias patadas en la espalda, cesando en la agresión cuando escuchó a sus dos hijos llorar en el piso de arriba, por lo que ordenó a su esposa que subiera a atenderlos y él abandonó el domicilio, siendo detenido posteriormente, esa misma noche, en las cercanías del edificio de los Juzgados y de la Comisaría, por funcionarios policiales que le estaban buscando.
Como consecuencia de los hechos, Doña YYYYY sufrió lesiones consistentes en hematomas en brazos y antebrazos, ocasionados por la sujeción durante el acto sexual. Sin embargo, el hematoma en glúteo derecho fue causado por un impacto contra una superficie dura y la contusión en la cara y en el pecho fueron causados por impacto contra objeto vulnerante, siendo independientes del acto sexual. Dichas lesiones requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en curar 8 días todos ellos no impeditivos. Asimismo, sufrió un trastorno por estrés postraumático que, al haber superado los tres meses de evolución, puede ser considerado una secuela por estrés postraumático crónico, y habría requerido para su sanidad 90 días de curación”.
Los años habían transcurrido desde aquella asistencia, mi cliente fue rehaciendo su vida, marcada por el miedo a que su ex marido saliera de la cárcel. Con seguimiento por un agente de la policía nacional al que llego a considerar su amigo y con el que tenía línea directa día y noche a través de WhatsApp. He de decir que esto tampoco es lo habitual, pero en el mundo en el que me muevo, hay personas que atienden su trabajo más allá de sus obligaciones reales, aunque tampoco se les puede pedir o exigir que lo hagan, pero lo hacemos.
Ese mismo agente de policía fue con ella y su familia desde Ponferrada a León a la Audiencia Provincial donde seria la vista de su juicio.
Y allí dos años mas tarde de que su vida cambiara para siempre, declaro delante de los magistrados de la sala, del la fiscal, del letrado de la defensa y de su exmarido. No quiso biombo, quiso verlo, quiso que el oyera lo que ella tenia que decir, quiso que todos lo oyéramos.
No se quedo en la sala después de su declaración, se fue Yo ya no la vi hasta el día siguiente. Se que salió y lloro otra vez más, pero esta vez con la confianza de que una parte de su vida, pasara con lo que pasara con la sentencia, había terminado, para que otra comenzara.
FALLO DE LA SENTENCIA
“Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, al acusado DON XXXXX, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, concurriendo en el mismo la agravante de parentesco (artículo 23 del Código Penal) y la atenuante de reparación del daño (artículo 21.5ª), a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiéndole asimismo la medida de prohibición de acercarse a la víctima Doña xxxxxx, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de 8 años. Se le impone asimismo, por este delito, la medida de de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con la duración de 5 años.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, igualmente, al acusado DON XXXXX, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos contra su esposa, y dentro del domicilio familiar, previsto y penado en los artículos 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo en el mismo la atenuante de reparación del daño ya indicada, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiéndole asimismo la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día, así como la medida de prohibición de acercarse a la víctima Doña xxxx, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de 3 años.
Al acusado le será de abono el tiempo que ha pasado provisionalmente privado de libertad.
Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Doña YYYYYY en la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA EUROS (8.180 Euros) por las lesiones y secuela sufridas por la misma a consecuencia de los hechos.
Condenando igualmente al acusado al pago de las costas procesales, incluídas las de la Acusación particular.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.“
Durante muchos años después seguimos manteniendo contacto, pero cada vez mas espaciado. Ahora somos amigas en una red social y me gusta verla cuando publica, me gusta verla en su nueva vida. Ella también comenta mis fotos, o me da un me gusta, da igual.
Años después de aquello recuerdo aun lo que me dijo cuando vino al despacho y le di copia de la sentencia “nunca me olvidare de ti, fuiste la primera persona que me abrazo y me mostro cariño en aquel abrazo después de que todo pasara”.
Y es que a veces, nuestro trabajo trasciende lo jurídico, o al menos, eso me pasa a mí a veces…
Yolanda.