1 La insostenibilidad de la pretensión en el turno de oficio

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        ¿Qué es la insostenibilidad de la pretensión?

El artículo 32 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita nos lo aclara:

Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión.

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.

                ES decir, que salvo la defensa del acusado o imputado (otra cosa para reformar de la Ley 1/1996 pues debería decir investigado), en cualquier designación de un asunto que se nos efectúe por el Colegio de Abogados, cabe por parte del Letrado, si así lo considera, alegar la insostenibilidad de la pretensión, que no es otra cosa que poner de manifiesto que la pretensión no es jurídicamente viable.

        Y esto no quiere decir que efectuemos un “prejuicio” sobre si la demanda o la contestación que se presente serán estimada o desestimada por el Juzgado, no. Solo que es imposible, vamos a poner un ejemplo solicitud de un beneficiario de justicia gratuita para que se declare su propiedad sobre un terrenito en Marte, esto es “insostenible” a efectos de este articulo 32.

        Pretensión de un beneficiario de justicia gratuita de no abonar pensión de alimentos para sus hijos por “x” motivos; NO es insostenible, será posteriormente estimada o no, pero es sostenible.

        No se trata de que examinemos a priori si se estimará por el Juez o no, sino que sea imposible conforme a nuestro derecho.

        Otro ejemplo: nos turnan un procedimiento laboral, pero observamos que sería competente territorialmente un juzgado de Lugo cuando nosotros estamos adscritos al Colegio de Abogados de León; se alega la incompetencia territorial con la consecuencia que el expediente se debe remitir al Colegio de Abogados de Lugo, pero la pretensión ES sostenible.  No debemos ni podemos hacer un informe de insostenibilidad.

        O si pasamos los ejemplos a las contestaciones, nos turnan un procedimiento en que fiscalía pide la declaración de incapacidad de una persona, no podemos alegar insostenibilidad aunque creamos que, a la vista de los informes médicos, nuestro cliente será declarado incapaz, nos tenemos que oponer. Aquí además entra en juego la prohibición de allanamiento en este tipo de procesos.

        En cuanto a la tramitación, el plazo para alegar la insostenibilidad es de quince días desde que recibimos la designación. Se remite directamente a la Comisión Provincial de Justicia Gratuita (ojo, no al Colegio de Abogados), y por correo administrativo para poder acreditar la fecha (¿para cuando el papel cero en estos trámites administrativos? Esto da para otro post…).

La comisión remite el informe de insostenibilidad presentado por el Letrado al Colegio de Abogados, que emitirá un Dictamen en el plazo de quince días. Si el dictamen del Colegio de Abogados coincide con el del letrado, se solicitará también informe fundado al Ministerio Fiscal, que lo emitirá en un plazo de seis días.

Si cualquiera de estos dos dictámenes (el del Colegio de Abogados o el del Ministerio Fiscal) considera que la pretensión es SOSTENIBLE, se procederá al nombramiento de un nuevo letrado que asumirá el asunto, sin posibilidad de hacer otra cosa más que asumir llevar el asunto así turnado.

Si los dos dictámenes (Colegio de Abogados y Ministerio Fiscal) consideran la pretensión insostenible, la Comisión Provincial de Justicia Gratuita DESESTIMARA la solicitud del beneficiario de justicia gratuita.

La misma tramitación tiene la alegación de insostenibilidad, cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin a la instancia correspondiente. En estos casos, como es lógico, se interrumpe el plazo para interponer el recurso, por lo que la alegación de insostenibilidad, debe ser además de remitida por correo administrativo a la Comisión, presentada en el Juzgado y/o Tribunal, para solicitar la suspensión del plazo.

EXCEPCION, nuevamente, en el orden penal y respecto de los condenados, NO CABE formular insostenibilidad de la pretensión tampoco en vía de recurso.

No sé si habré aclarado la cuestión, y es un tema de debate muy interesante

        Como veis, el sexo no ha sido mencionado. Y es que, para un abogado una pretensión insostenible no es una relación amorosa frustrada… 

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Publicado por Susurros Jurídicos

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