9. LAS INSTITUCIONES CONCURSALES: CUESTIONES PREVIAS

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1. LA CRISIS ECONÓMICA DE LA EMPRESA.

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS INSTITUCIONES CONCURSALES.

3. LA REFORMA DEL DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL.

  1. LA CRISIS ECONÓMICA DE LA EMPRESA

Se puede considerar que una empresa se encuentra en una crisis económica cuando es incapaz, a través de sus propios recursos financieros o accionistas, hacer frente a las pérdidas que la conducirán a una quiebra o concurso de acreedores a corto o medio plazo.

Laura González Pachón, en su libro “La desprivatización y la desjudialización del derecho de la insolvencia” manifiesta que “la confluencia de un deudor insolvente y una pluralidad de acreedores que pretenden la satisfacción íntegra de sus créditos ha existido siempre, pero el tratamiento que ha recibido el incumplimiento del deudor común es lo que ha ido variando a lo largo del tiempo

En relación con las empresas, antes los comerciantes, desde que existen en el tráfico económico ha sido y sigue siendo recurrente que atraviesen por dificultades económicas; la crisis en el patrimonio del empresario no debe ser considerada como un hecho aislado o como un accidente individual, consecuencia exclusiva de su mala gestión. La evolución de la economía, los cambios en el mercado, la frecuente invocación del crédito por el empresario, los cambios tecnológicos, la competencia o escasa demanda son factores que pueden incidir de manera negativa en el desarrollo de la vida empresarial.  

La primera gran crisis del S.XXI, cuyo inicio se sitúa en el año 2008, puso de relieve que determinados acontecimientos internacionales, como dificultades económicas de los bancos de inversión norteamericanos, pueden afectar de manera decisiva a sectores clave de numerosas economías nacionales. Como un efecto dominó, el hundimiento de los mercados financieros supuso el derrumbe de las Bolsas, colapsando éstas a su vez el crédito y provocando una paralización de la actividad económica, lo que en España se tradujo en un desmoronamiento, en especial, del sector inmobiliario y construcción.

Esta crisis, considerada hasta ahora como la más grave de la historia moderna, arrastró a múltiples empresas al concurso, con independencia de su buena o mala gestión y de su tamaño, sin mediar en muchos casos posibilidad alguna de salvación.

Continúa disponiendo que las medidas que deberían ser adoptadas por la legislación concursal en los casos de dificultad económica del deudor destaca:

a.-Establecimiento de mecanismos necesarios susceptibles de prevenir las dificultades económicas para, a continuación, procurar la recuperación de aquellas empresas que se encuentren en situación temporal de morosidad, pero que son susceptibles de mejorar su situación económica.

b.-Si estas medidas fracasan la ley debería establecer las reglas que permitan liquidar el patrimonio del deudor común asegurando el pago entre los acreedores de conformidad a la par conditio creditorum.

c.-Por último, el legislador dictaría las sanciones o medidas de seguridad dirigidas exclusivamente a aquellos deudores deshonestos o notoriamente incompetentes con el fin de que resulten expulsados de la vida de los negocios.

De conformidad con sus palabras, el derecho concursal presentaría cuatro grandes objetivos:

  1. Prevención de la insolvencia o dificultad económica de la empresa
  2. Recuperación de empresas en situación económica comprometida pero susceptibles de recuperación económica.
  3. Liquidación del patrimonio del deudor común en situación de dificultad financiera irremediable
  4. Establecimiento de sanciones para aquellos deudores considerados deshonestos.

2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS INSTITUCIONES CONCURSALES

Las instituciones concursales como tal que defendían los intereses de los acreedores datan de la época romana, recogido en el derecho romano, no propiamente como un procedimiento concursal, pero sí similar.

El derecho romano castigaba a la persona del deudor con extrema crueldad mediante la prisión por deudas o la ejecución, pero con la aprobación de la Lex Poetelia Papiria, en el 326 A.C, éste último se sustituyó por la ejecución patrimonial.

Este rigor se fue mitigando con el paso del tiempo hasta llegar a la cessio bonorum, un sistema de ejecución patrimonial donde el presupuesto principal pasa a ser el estado de insolvencia del deudor. Los procedimientos romanos de ejecución eran privados, dirigidos por los acreedores, a quienes se les atribuye un derecho patrimonial, el de promover la venta y repartirse los precios; y hace falta entrar en la Edad Media para que gane terreno la concepción publicista de la ejecución colectiva contra los bienes del deudor insolvente, donde el juez preside los procedimientos de ejecución colectiva, quedando relegados los intereses privados a un segundo plano, buscando sancionar al deudor.

En el periodo de la Edad Moderna cobra especial importancia la obra de Salgado de Somoza Labyrinthus creditorum concurrentium ad litem per debitorem communem inter illos causatam, publicada en Lyon en 1665, considerado el primer tratado sobre la quiebra del deudor comerciante.

En la edad contemporánea destacan diversas leyes que regulaban el derecho concursal:

  • El código de comercio de 1.829 (Libro IV)
  • El código de comercio de 1855(Libro IV, art. 870-941).
  • Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881
  • Ley de suspensión de pagos de 1922

3.- LA REFORMA DEL DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL

El derecho concursal español está formado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y la LO 8/2003, de 9 de julio para la Reforma Concursal. La crisis económica y el aumento de concursos de acreedores pusieron de manifiesto deficiencias de esta ley concursal, que se han intentado corregir desde entonces.

Real Decreto ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Entre otras cosas aumentó el ámbito de utilización del procedimiento abreviado a empresas de mayor tamaño e introdujo la figura de la “liquidación anticipada”, por la que el deudor podía solicitar la liquidación durante la fase común, hasta los 15 días siguientes a la presentación del informe de la administración concursal, sin esperar a la conclusión de impugnaciones concernientes al inventario y a la lista de acreedores

La ley 38/2011, de 3 de noviembre, que supone una actualización integral de la anterior ley 22/2003. En concreto el preámbulo dispone que se trata de una ley que aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, apertura de nuevas vías alternativas que buscan la viabilidad de la empresa y la garantía judicial, impulso de medios electrónicos, simplificación y agilización del procedimiento concursal sobre la base de favorecer la anticipación de la liquidación, impulsar y regular un verdadero procedimiento abreviado y ofrecer soluciones específicas en fase común y en convenio. Además de fomentar acuerdos de refinanciación como vi alternativa al concurso y que permite al deudor solicitar la liquidación en cualquier momento del procedimiento. También introdujo el concurso express, pensadas para empresas que ahogadas por sus deudas y con bienes cuyo valor de liquidación es insuficiente para cubrir los costes de un concurso de acreedores ordinario.

En el año 2014 hubo dos reformas: el Real decreto ley 4/2014, de 7 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial; Real decreto ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

La primera mejoró el régimen de los acuerdos de refinanciación, y la segunda mejoró el régimen de los convenios.

Posteriormente en el año 2015, entra en vigor la ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal; y la ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Actualmente está en vigor la ley 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal.

Actualmente está en vigor la ley 16/2022, de 5 de septiembre, texto refundido ley concursal.

Enlaces de interés .

Declaración de concurso (Aquí)

Monteplas invierte 1.2 millones de euros (aquí)

Molteplas, un ejemplo de industria 4.0 (aquí)

Kronospan se adjudica Interbon garantizando su futuro en Burgos (aqui )

Kronospan aumentará su cuota ferroviaria con el nuevo ramal desde su fábrica de Burgos ( aquí ).

Arranz Acinas adeuda 230 millones a 1.116 acreedores reconocidos ( aquí )

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Concursos en Burgos (aquí)

Publicado por G P E

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