1.-CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Y UNIONES DE EMPRESAS Concentración económica. Grupo de Sociedades. La Unión temporal de empresas (UTE) Agrupación Interés Económico (AIE). 2.- LA COOPERATIVA 3.- OTRAS FIGURAS SOCIETARIAS Sociedad de base mutualista. Sociedades laborales. Sociedad Anónima Deportiva. Sociedades profesionales. Sociedad Agraria de Transformación. Sociedades públicas.
1.- CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Y UNIONES DE EMPRESAS
Concentración económica.
Se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable de control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de
- La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes
- La adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas
- La creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma. Art. 7.1 ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. Art.42.1 C. Comercio.
Unión temporal de empresas (UTE)
Es una relación contractual sin personalidad jurídica, estipulado en escritura pública por un determinado periodo de tiempo, cuya finalidad es la colaboración entre empresas para hacer posible la ejecución de una obra, servicio o suministro, que individualmente no podrían llevar a cabo. Los firmantes del contrato habrán de designar un gerente que será el representante único y todos son solidaria e ilimitadamente responsables frente a terceros. Art.7 Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial.
Agrupacion de interes economico (AIE)
Regulado por la ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. Se trata de una sociedad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia cuya finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Art.2
2.- LA COOPERATIVA
La ley 27/1999, de 16 de julio de cooperativas, define las cooperativas como sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Art.1.1.
La denominación estará formada necesariamente por la palabra Sociedad Cooperativa o su abreviatura “S. Coop.”. Se trata de una denominación exclusiva.
Hay dos clases de cooperativas: de primer grado, (formado por al menos tres socios personas físicas o jurídicas) y segundo grado (constituidas como mínimo por dos cooperativas). Art. 8.
La cooperativa se rige por el principio de puertas abiertas y gestión democrática. Esto supone que cualquier persona interesada en ser socio de una cooperativa puede serlo solicitándolo por escrito a su órgano de administración y haciendo una aportación a su capital. Además, todos los socios tienen derecho de asistencia y voto en la asamblea general y derecho a elegir y ser elegido para los cargos sociales.
La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Y en las cooperativas de primer grado, las aportaciones de cada socio no podrán exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Ejemplo de clases de cooperativas de primer grado son de trabajo asociado, consumidores y usuarios, de vivienda, de transportistas, de seguros, sanitarias o de mar entre otros. Art.80 y ss.
Estos tipos también pueden calificarse para las cooperativas de segundo grado siempre y cuando todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase añadiendo la expresión “de segundo grado”. Art.77
Ejemplo: en España destaca la cooperativa agroalimentaria Grupo Coren, dedicada a la producción en avicultura, porcino, vacuno entre otros.; Fundación Espriu, cooperativa sanitaria; cooperativa de consumo Eroski.

Estos principios recogidos en la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), asociación sin ánimo de lucro cuyo fin primordial es salvaguardar los valores de honestidad, transparencia, igualdad, equidad, solidaridad que han de cumplir las cooperativas y el cumplimiento de los principios a través de las cuales las cooperativas ponen en práctica estos valores.
También encontramos otra clase de cooperativas como pueden ser:
- Cooperativas integrales: aquéllas que, con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad. Art.105. Ejemplo cooperativa Integral Cabo de Gata, un grupo de personas surgido del Movimiento 15M que persiguen la búsqueda de nuevas formas de consumo, autogestión mediante cultivo de huerta ecológica, venta de productos ecológicos.
- Cooperativas de iniciativa social: sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado. Art.106. Ej: cooperativa sin ánimo de lucro de ayuda a mujeres, discapacitados, inmigrantes, etnia gitana…
- Cooperativas mixtas: aquéllas en las que existen socios cuyo derecho de voto en la Asamblea General se podrá determinar, de modo exclusivo o preferente, en función del capital aportado en las condiciones establecidas estatutariamente, que estará representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta y que se denominarán partes sociales con voto, sometidos a la legislación reguladora del mercado de valores. Art.107.
3.- OTRAS FIGURAS SOCIETARIAS
Sociedad de base mutualista
Se trata de sociedades que persiguen la satisfacción de las necesidades de los socios. En esta categoría encontramos las cooperativas, las sociedades mutuas de seguros y las sociedades de garantía recíproca.
La mutua de seguros es una entidad aseguradora sin ánimo de lucro que tiene por objeto exclusivo proporcionar cobertura aseguradora a sus miembros, los cuales son a la vez mutualistas y asegurados o tomadores en los seguros que estipula la mutua. Ej: Mutua madrileña, Pelayo Seguros…Art.9 Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Sociedades laborales.
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de sus trabajadores, que presta servicios retribuidos de forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido. El capital mínimo a aportar es de 60.000€ en la Sociedad Anónima Laboral, debiendo estar suscrito totalmente y desembolsado al menos el 25% en el momento de constitución, y de 3000€ en la Sociedad Limitada Laboral, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado. Ley 44/2015, de 14 de octubre de sociedades laborales y participadas. Ej: Tornilleria Deba, sociedad laboral de Guipúzcoa dedicada a la fabricación de tornillos, cuya empresa es propiedad de sus propios trabajadores.
Sociedad Anónima Deportiva.
Es la forma jurídica que necesariamente han de adoptar los clubes deportivos dispuestos por la ley 10/1990, de 15 de octubre de Deporte, es decir, equipos profesionales que participen en competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal. Art. 19
Sociedades profesionales.
Se trata de sociedades cuyo objeto social es el ejercicio en común de una actividad profesional. Debe estar formado por personas con una titulación universitaria e inscritos en el correspondiente colegio profesional. La mayoría del capital y los derechos de voto han de pertenecer a los socios profesionales, y ha de haber un administrador único y consejeros delegados que también han de ser socios profesionales. Ej: despachos de abogados. Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales Art.1-4
Sociedad Agraria de Transformación.
Sociedad civil cuya finalidad económica es la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. Los socios deben ser titulares de explotaciones agrarias, trabajadores o personas agrícolas que persiguen fines agrarios. Art.1 RD 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. Ej: Sociedad Agraria de Transformación Olicep, destinada a explotar fincas de olivo, almazara o venta de aceite de oliva; Agraria transformación Las Teeras, destinada a la producción de leche y carne de vacuno.
Sociedades públicas
Se trata de sociedades sobre las que los poderes públicos pueden ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, participación financiera o normas que la rigen. Art.2 ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las administraciones y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas. Se trata de entidades que pertenecen en cierta medida al gobierno. Su participación en el capital es superior al 50 %. Art.166 Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ej: Radio Televisión Española, Adif, AENA, Loterías y Apuestas del Estado, Correos…
Cooperativas: definición, características, tipos. https://www.youtube.com/watch?v=7iBvMp1EDqQ
Sociedades profesionales (Giménez- Salinas Abogados): https://www.youtube.com/watch?v=Fc7s7g8yrj0