2. LAS CLASES DE TÍTULOS VALORES

El cheque en la mano

1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

A) Por la forma de emisión

  • Títulos emitidos individualmente
  • Títulos emitidos en masa o serie

B) Atendiendo a la naturaleza del derecho que incorpora.

Títulos cambiarios o de pago o crédito.

Títulos de participación: son derechos de diversa naturaleza como es el caso del derechos que adquieres al ser accionista o tener participaciones de una sociedad… de voto, de impugnación de acuerdos, derecho de suscripción preferente.

Títulos de tradición o representativos de mercancías: incorporan el derecho a obtener la restitución de las mercancías a las que se refieren y atribuyen a su tenedor legítimo la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas. Ej: talón de ferrocarril, resguardo de depósito en almacenes generales. [1]

  • C) Atendiendo a la forma en que se legitima al poseedor del título.
  • Títulos nominativos. Se cita y designa a la persona .
  • Títulos a la orden.
  • Títulos al portador

2. CLASES DE TÍTULOS VALORES SEGÚN DESIGNACIÓN TITULAR DEL DERECHO

2.1 Títulos al portador.

Imagen1

Son aquellos que legitiman a su poseedor como titular del derecho incorporado al documento. Estos documentos no designan a una persona determinada como su titular, sino simplemente lo es la que los posee (se utiliza para ello normalmente la cláusula al portador.).

Art.545 Código Comercio.

“Los títulos al portador serán transmisibles por la tradición del documento. No estará sujeto a reivindicación el título cuya posesión se adquiera por tercero de buena fe y sin culpa grave. Quedarán a salvo los derechos y acciones del legítimo propietario contra los responsables de los actos que le hayan privado del dominio.”

Las características de los títulos al portador:

En esta clase de títulos se reconoce al poseedor del documento la titularidad del derecho al que se refiere, el ejercicio de ese derecho incorporado al título se ve facilitado extraordinariamente, porque para ello basta con la presentación del documento. El deudor ha de cumplir su prestación cuando le sea presentado el documento, sin tener que examinar si corresponde a su poseedor el derecho incorporado o no.

La posición del acreedor se ve reforzada en el aspecto procesal, ya que del título al portador deriva una acción ejecutiva contra su emisor, que puede ejercitar desde el día de su vencimiento. Art.544 C.Comercio.

El tenedor de un efecto al portador tendrá derecho a confrontarlo con sus matrices siempre que lo crea conveniente. (el tenedor o tomador es la persona a la que hay que hacer el pago de la suma de dinero que se indica en el título valor). Art. 546 C.c.

Los títulos al portador son transmisibles por la simple tradición del documento, pero para que la tradición transfiera la propiedad del título es preciso que previamente haya existido una causa adecuada, esto es una venta o transmisión mortis causa. No obstante, para la validez de la transmisión de los títulos es precisa la intervención de fedatario público o la participación de una sociedad o agencia de valores. (Un fedatario público es un notario que da fe de la transmisión de ese título).

La posición jurídica del poseedor de buena fe del título al portador, que lo ha adquirido sin culpa grave, es en principio prácticamente inatacable, ya que el título es irreivindicable. El art.545 C. comercio dispone que “no está sujeto a reivindicación el título cuya posesión se adquiera por tercero de buena fe y sin culpa grave. Quedarán a salvo los derechos y acciones del legítimo propietario contra los responsables de los actos que le hayan privado del dominio”.

Los títulos al portador sólo se pueden denunciar cuando su posesión se pierde por robo o extravío y únicamente están obligados a restituirlos o devolver las sumas que hubieren cobrado, quienes lo hallarlo o sustrajeron.

Quien sufra la pérdida o robo de un título al portador deben notificarlo al emisor.

2.2 Títulos a la orden.

Imagen2

Se considera título a la orden el que designa como titular a una persona determinada o a otra que aquella o las sucesivas poseedoras legítimas del documento designen en el propio título.

El título a la orden es nominativo, pero por medio de una cláusula de endoso, que ha de estamparse como se ha dicho en el mismo título, puede ser sustituida la persona designada en él, sin permiso ni necesidad de notificarlo al deudor, emitente del título.

Los títulos a la orden tienen una circulación más sencilla que lo nominativos. La legitimación entre los títulos a la orden se produce por la coincidencia entre quien lo presenta y la persona que en él se designa como titular, que puede ser la que primero se designó o la que ésta o las sucesivas personas poseedoras del título hayan indicado, debiendo existir en el título una cadena regular de endosos.

Ejemplo de títulos a la orden: letras de cambio, cheque y pagaré.

Para perder esta condición es preciso que lleven las palabras de “no a la orden” o expresión equivalente.

2.3 Títulos nominativos.

Es aquel que designa como titular a una persona determinada y que no puede ser transmitido sin que se notifique la transmisión al deudor, siendo necesario en algunos casos, además que éste colabore en cierta manera. Se habla de título nominativo directo o no endosable, esto quiere decir que son emitidos a nombre de una determinada persona y no mediante simple endoso.

La primera característica fundamental de los títulos nominativos es que designan como titular a una persona determinada. Para que el poseedor del título esté legitimado para solicitar la prestación que en él se indica, no solo es necesaria la presentación del documento, sino la identificación de la persona que lo presenta, que ha de demostrar que es la designada en el título o su cesionario.

Una segunda característica radica en el régimen de transmisión. su circulación no es tan simple como en los títulos a la orden o al portador, pues está sometida a una disciplina más rigurosa.

En virtud de ello se debe distinguir entre títulos emitidos individualmente y emitidos en serie.

Los títulos nominativos emitidos individualmente pueden transmitirse simplemente poniendo en conocimiento del deudor la transmisión, y éste queda obligado con el nuevo acreedor en virtud de la notificación. En la transmisión se cede con el título el derecho a él incorporado; el adquirente, si no se ha hecho constar la cesión en el propio título, está legitimado frente al deudor por la posesión del documento y el negocio de cesión. Ej: letra de cambio, cheque o pagaré.

En los casos de los títulos emitidos en serie o en masa su transmisión requiere también la notificación al emisor y su colaboración, en el sentido de que éste ha de inscribir esa transmisión en un libro de los títulos nominativos emitidos por ella. La inscripción de la transmisión en el libro de la entidad emisora no tiene efectos constitutivos para la adquisición de los derechos por parte del nuevo titular, que adquiere esos derechos como consecuencia del negocio de cesión, sino simplemente un alcance legitimador, en el sentido de que será necesaria la inscripción en ese registro para el ejercicio de los derechos ante la entidad emisora. Ej: acciones de una sociedad anónima.

3. LOS VALORES INFORMATIZADOS: LAS ANOTACIONES EN CUENTA

Dispone la CNMV que “las anotaciones en cuenta es una manera de representar los valores en unos registros contables especiales, normalmente informáticos. Su implantación ha supuesto la desaparición de los títulos físicos sustituidos por la anotación de las referencias en la cuenta de valores de su titular”.

El sistema de representación mediante anotaciones en cuenta permite agilizar y mejorar la seguridad de las transacciones de valores

En resumidas cuentas, es una forma de registrar contablemente los títulos valores en registros informáticos.

La sustitución de los títulos valores por las anotaciones en cuenta debido al progreso de los sistemas electrónicos contables.

Las anotaciones en cuenta son un modo de representar los valores y, por ello, son valores mobiliarios.

En el caso de las sociedades anónimas, la anotación es un apunte en un Registro especial que identifica el titulo valor, y por ello, en caso de una sociedad anónima a las acciones y su titular.

  • ¿Por qué ya están desfasados los títulos valores y no se utilizan?

Por la desmaterialización de los títulos-valores

Como consecuencia del progresivo crecimiento del mercado público de valores se hizo necesario buscar una alternativa para lograr una mayor eficacia y agilidad de las negociaciones y rapidez en realizar los registros. Es por ello por lo que los sectores financieros determinaron la necesidad que existía de sustituir los documentos en papel por negociaciones electrónicas. Además, mediante este sistema, ya no es necesaria la intervención de la figura del fedatario público, lo que supone una agilización de la circulación de los títulos en mercados secundarios.

En definitiva, la desmaterialización supone el proceso de sustitución de los títulos valores en formato físico por los medios electrónicos mediante las anotaciones en cuenta.

Ejemplo de anotación en cuenta: se utilizan para la deuda pública o en productos de venta del Tesoro. En este último caso, destaca la Central de Anotación, que es un registro central adscrito al Banco de España, encargado de su gestión. En él se registran todas las emisiones del Tesoro público de distintas comunidades y regiones, así como de los organismos públicos.

  • Proceso de anotación en cuenta

Los títulos valores se registran contablemente por saldos, anotándose en las cuentas el importe nominal o número de valores. En este caso cabe diferenciar las anotaciones de renta variable y las de renta fija.

Las anotaciones han de figurar en registros contables llevados por una entidad legalmente habilitada para ello. La llevanza del registro de valores correspondientes a una misma emisión ha de ser atribuida a una única entidad.

5. TÍTULOS IMPROPIOS

  • Tarjetas de crédito y débito

La tarjeta de crédito es un instrumento de pago, cuya finalidad es facilitar a su titular la obtención de bienes (entre los que figura el dinero en efectivo) o servicios sin necesidad de proceder de inmediato al pago correspondiente a la prestación recibida. El titular de la tarjeta, mediante la firma de una factura o nota de cargo, o a través de algunos de los procedimientos particulares previstos al efecto, legítima a un acreedor para reclamar de la entidad emisora de la tarjeta el abono de la cantidad adeudada, la cual posteriormente se cargará en una cuenta especificada a tal objeto.

  • Diferencia tarjeta de crédito y débito

La principal diferencia entre las tarjetas de crédito y débito es que en las primeras la entidad financiera pone a disposición del usuario unos fondos para que haga uso de ellos. 

Por una parte, se encuentra el crédito abierto, lo que supone un préstamo de una cierta cantidad de dinero del banco al cliente. Éste no esta obligado a disponer en su totalidad del mismo, si no que puede usar una parte del mismo y devolver el resto junto con los intereses. En este supuesto, no es necesario pactar un nuevo acuerdo cada vez que se vaya a hacer un cargo en la cuenta, es decir, hoy podemos comprar un sofá con la tarjeta de crédito y mañana un televisor sin acordar con la financiera visa que se va a realizar una nueva compra.

Por otra parte, hallamos el crédito cerrado. En este supuesto, se cede una cantidad de dinero por tiempo limitado, y finalizada dicha fecha se debe haber abonado tanto el dinero prestado como los intereses. Cada vez que se haga un cargo en la tarjeta de crédito, se necesitará un nuevo acuerdo de financiamiento.

En orden contrario encontramos las tarjetas de débito. Con ellas solo se puede usar el dinero ingresado anteriormente. Una vez que la cuenta esté a cero y no se pueda retirar ninguna cantidad, no se permitirá utilizar la tarjeta como medio de pago.

  • Títulos y contraseñas de legitimación

Son aquellos títulos impropios que no incorporan el derecho al título y que no tienen una característica autónoma y literal. Estos títulos permiten la transmisión del título simplemente mediante la entrega del documento a un nuevo tenedor, que podrá reclamar la prestación sin que sea necesario notificar tal hecho al deudor ni probar la titularidad. Circulan con la forma y efectos de la cesión.

Ejemplo de título de legitimación: billetes de entrada a espectáculos, billetes de tren, billetes de lotería.

Por otro lado, se encuentran las contraseñas de legitimación, que no es un título valor propiamente dicho, sino que es una referencia o documento que expresa que el poseedor de esta tiene derecho a obtener una prestación.

Ejemplo: resguardo de unos zapatos que se entregan en una zapatería para su reparación y dicho documento legitima para recibir lo entregado; también las fichas de guardarropa.

  • Carta de patrocinio

Son cartas- órdenes de crédito las expedidas de comerciante a comerciante o para atender a una operación mercantil. Art.567 C. Comercio. Se deberán expedir a favor de una persona determinada y no a la orden. El dador de dicha carta queda obligado hacia la persona a cuyo cargo la di, por la cantidad pagada en virtud de ella, dentro del máximo fijado en la misma. El portador de una carta de crédito reembolsará sin demora al dador la cantidad recibida.

Valoración de la página

qrcode forms.office.com 2

[1] Fuente: https://www.derechomercantil.info/2015/01/concepto-funcion-economica-titulos-tradicion.html

7/23 Ley de Bienestar Animal
La Ley de Bienestar Animal busca proteger a los animales de cualquier …
CÁRTEL CAMIONES T.S. Sentencia núm. 940/2023
Sentencia del CÁRTEL CAMIONES T.S. Sentencia núm. 940/2023 y Audiencia provincial. Ejercicio …
12. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO Y OTRAS CUESTIONES
INDICE. 1. TERMINACIÓN DEL CONCURSO MEDIANTE CONVENIO 1.1. FINALIDAD Y CLASES DE …
11. Efectos de la declaración del concurso de acreedores.
Los Efectos de la declaración del concurso de acreedores respecto a las …

Publicado por G P E

Buscando un fin constructivo para el desarrollo de nuestra profesión , presentando sistemas de perfeccionamiento de la misma , admitiendo, analizando y valorando todas las ideas que lleguen , siempre intentando actuar con el respeto que el ejercicio en la lucha de la justicia se merece. Mis comentarios pueden variar en base a los argumentos que se reciban en vuestros comentarios.

Un comentario en “2. LAS CLASES DE TÍTULOS VALORES

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: