Efectos de la declaración del concurso de acreedores. Efectos del concurso sobre el deudor. 1.1. Efectos personales. 1.2. Efectos patrimoniales. 2. Efectos del concurso sobre los acreedores. 2.1. Paralización de las acciones individuales. 2.2. La formación de la masa pasiva o masa de b acreedores. 3. Efectos del concurso sobre los créditos. 4. Efectos del concurso sobre los contratos bilaterales pendientes de ejecución. 5. La determinación de la masa activa del concurso. 5.2. La reintegración de la masa. 5.3. La reducción de la masa.
1. EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE EL DEUDOR
1.1.- EFECTOS PERSONALES
La declaración del concurso produce efectos en la esfera personal del deudor limitando determinados derechos y estableciendo una serie de obligaciones.
Los efectos de la declaración de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del concursado en materia de correspondencia, residencia y libre circulación serán los establecidos en la LO 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal. Art.105 TRLC.
En concreto destaca la intervención de comunicaciones y deber de residencia en su domicilio, cabiendo la posibilidad de arresto domiciliario del concursado si existe riesgo fundado que pueda eludir este deber de residencia; entrada en el domicilio del deudor y su registro; Se trata de efectos acordados bajo el prisma de la proporcionalidad, siendo de duración limitada al tiempo necesario para asegurar la finalidad del proceso concursal.
Artículos de interés :
1.2. EFECTOS PATRIMONIALES
En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según conveniencia. Art.106.1 TRLC
En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades. Art.106.2 TRLC.
- Intervención y suspensión
El ámbito de intervención y suspensión está limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes. Art.107 TRLC
El juez, oído al concursado, podrá acordar en cualquier momento, mediante auto, el cambio de esta situación de intervención o suspensión. Art.108 TRLC
La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. Hasta la aceptación de la administración concursal el concursado podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de la actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar el juez.
- Cierre oficinas y establecimientos
El juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado o de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado.
- Cuentas anuales
En caso de intervención, la obligación de formular y someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá al concursado y a los administradores de la persona jurídica concursada bajo la supervisión de la administración concursal. Art.115 TRLC
En caso de suspensión, la obligación de formular y someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal. Art.116 TRLC
- EFECTOS SOBRE LA PERSONA NATURAL
- Derecho y deber de alimentos
El legislador considera que el deudor persona física que se encuentre en estado de necesidad, tiene derecho a percibir durante la tramitación del concurso bienes bastantes para prestar alimentos, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad.
En caso de intervención, la cuantía y periodicidad de los alimentos serán los que determine la administración concursal; y en caso de suspensión, los que determine el juez oído el concursado y administración concursal. Art.123 TRLC
Las personas respecto de las cuales el concursado tuviere deber legal de prestarlos solo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no se pudieran percibir de otras personas legalmente obligadas a prestárselo. El interesado deberá ejercitar la acción de reclamación de los alimentos ante el juez del concurso en el plazo de un año a contar desde el momento en que hubiera debido percibirlos.Art.124 TRLC
- Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal
Por otro lado, el cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado. Art.125 TRLC.
- EFECTOS SOBRE LA PERSONA JURÍDICA
Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.
En caso de intervención, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderán a los administradores o liquidadores, pero el ejercicio de esas facultades estará sometido a la autorización de la administración concursal, que podrá conceder o denegar esa autorización según tenga por conveniente.
- Embargo de bienes
Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de derecho y de hecho, y directores generales de la persona jurídica concursada así como de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura total o parcial del déficit en los términos previstos en esta ley. Art.133 TRLC
También el juez podrá ordenar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos del socio o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas.
El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime bastante y se practicará sin necesidad de caución con cargo a la masa activa.
A solicitud del afectado por la medida cautelar, el juez podrá acordar la sustitución del embargo por aval de entidad de crédito.
Contra el auto que resuelva sobre la medida cautelar cualquier afectado podrá interponer recurso de apelación.
- OBLIGACIONES DEL CONCURSADO
Art. 135 TRLC prescribe los deberes de comparecencia, colaboración e información ante el juzgado y la administración concursal cuando sean requeridos para ello a:
- El concursado persona natural
- Administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso
- Directores generales de la persona jurídica concursada y quienes lo hayan sido dentro del periodo de dos años a la declaración del concurso.
El artículo 134 TRLC contempla que el concursado tiene el deber de poner a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualquier otro libro, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial. En concreto pueden ser libro de inventario, libro de cuentas anuales, libro diario…
2. EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LOS ACREEDORES
- PARALIZACIÓN DE LAS ACCIONES INDIVIDUALES
Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa. Art.142 TRLC
Las que se hallaren en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de la declaración de concurso. Y serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento. Art.143.1 TRLC
El juez de concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultará gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no puede acordarse respecto embargos administrativos. Art.143.2 TRLC
Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos.
Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas a esa fecha sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedaran suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta. Art.145 TRLC
2.2. FORMACIÓN DE LA MASA PASIVA O MASA DE ACREEDORES
El artículo 251 TRLC dispone que todos los créditos contra el deudor, ordinario o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y domicilio del acreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.
Comunicación de créditos Artículo 252 .- “La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley” y el acreedor tendrá que contestar conforme al artículo 255 y ss, en tiempo y forma (datos del acreedor, importes adeudados y en su caso documentación que lo acredite). La administracion concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos (Artículo 259)
Los créditos se calificarán conforme al artículo 269:
1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial , si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa (Los créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria…), y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa(determinados créditos tributarios, salarios….). En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.
Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.
Los créditos subordinados conforme al artículo 281 ejemplo.- Comunicación extemporánea, recargos e intereses, multas, personas especialmente relacionadas…..
Los créditos contra la masa se regulan en el artículo 242 “Merc. Crédito que no integra la masa pasiva del concurso y que tiene carácter prededucible, de modo que la Administración concursal ha de satisfacerlo deduciendo de la masa activa los bienes y derechos necesarios para hacerlo.“.
Son por ejemplo, Los créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo …. en el orden que vienen recogidos en el artículo 242.
3. EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LOS CRÉDITOS
Con objeto de evitar que se produzca un incremento del pasivo del concurso, el TRLC en sus artículos 152-155 dispone que:
- Cesará el devengo de intereses, legales o convencionales con excepción de los créditos laborales o con garantía legal.
- No procederá la compensación de créditos, salvo que deriven de una misma relación jurídica y salvo que los requisitos para la compensación se diesen con anterioridad a la declaración de concurso.
- Se suspenderá el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.
- Se interrumpirá la prescripción de acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.
4. EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS BILATERALES PENDIENTES DE EJECUCIÓN
La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por la declaración de concurso de cualquiera de ellas o por la apertura de la fase de liquidación de la masa activa. Art. 156 LC 16/2022 (nueva modificación)
En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso. Art. 157 TRLC
Solo los contratos de tracto sucesivo podrán resolverse por incumplimientos anteriores a la declaración de concurso. En caso de incumplimientos posteriores a la declaración de concurso será posible resolver todos los contratos. La acción de resolución la ejercitara el juez de concurso. Art. 160 y ss. TRLC.
Ejercitada la acción de resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o cualquier contrato, sea o no de tracto sucesivo, por incumplimiento posterior a esa declaración, el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, podrán oponerse a la resolución solicitando en interés del concurso que se mantenga en vigor el contrato incumplido. Si el incumplimiento fuera posterior a la declaración de concurso, al formular oposición deberá ofrecerse al demandante el pago con cargo a la masa, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia, de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas.
El juez, oído el demandante, resolverá sobre el mantenimiento del contrato según proceda. Art. 164 LC 16/2022 (nueva modificación)
5.1. DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO
La masa activa del concurso está formada por los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor (salvo los inembargables) a la fecha de la declaración del concurso, y los que se reintegren al mismo o adquieran hasta la conclusión del concurso. Art.192 TRLC
La administración concursal deberá elaborar un inventario de la masa activa, que incluirá la relación y la valoración de los bienes y derechos de que se componía el día de la solicitud de concurso. En el inventario se indicará si alguno de esos bienes o derechos que en él figuren hubiera dejado de pertenecer al concursado o hubiera variado de valor entre la fecha de la solicitud y el día inmediatamente anterior al de presentación del informe de la administración concursal. Art.198 LC 16/2022 (nueva modificación)
Hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la aprobación del plan de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez. Art.205 TRLC.
No obstante, en relación al párrafo anterior se exceptúan una serie de supuestos como puede ser actos de disposición indispensables para garantizar la viabilidad de los establecimientos o explotaciones o para satisfacer las exigencias de Tesorería que requiera la tramitación del concurso. Art.206 TRLC
Además, los administradores concursales no podrán adquirir por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso. En cuyo caso, quedarían inhabilitados para el cargo y procedería el juez a un nuevo nombramiento y reintegraran a la masa, sin contraprestación el bien o derecho que hubieran adquirido. Art.208 TRLC.
5.2. REINTEGRACIÓN DE LA MASA ACTIVA
- Acciones rescisorias especiales
Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
Son igualmente rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores o la intención de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuración, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, siempre que concurran las dos siguientes condiciones:
- Que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o que, aun aprobado, no hubiera sido homologado por el juez.
- Que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de esa comunicación o de la prórroga que hubiera sido concedida. Art. 226 LC 16/2022 (nueva modificación)
El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real. Art.227 TRLC
Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos: Art.228 TRLC
1.º Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
2.º Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.
3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real.
Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
- Actos no rescindibles
En ningún caso podrán ser objeto de rescisión: Art.230 TRLC
- Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales.
- Los actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de créditos públicos.
- Los actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial.
- Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.
- Las operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
- Legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal. Art. 231 TRLC y acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal el ejercicio de alguna acción rescisoria si la administración concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. Art.232 TRLC
- Legitimación pasiva. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado.
Si el bien o el derecho que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra este cuando el actor pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la protección derivada de la publicidad registral. Art.233 TRLC
Las acciones rescisorias se tramitarán por el cauce del incidente concursal. Art.234 TRLC
- Otras acciones de impugnación
Declarado el concurso, también podrán impugnarse mediante el ejercicio de cualesquiera otras acciones que procedan conforme al derecho general los actos del deudor anteriores a la fecha de la declaración. Se ejercitarán ante el juez del concurso. Art.238 TRLC.
5.3 REDUCCIÓN DE LA MASA
- Separación de bienes y derechos. Art.239 TRLC
Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de estos.
La denegación de la entrega del bien por la administración concursal podrá ser impugnada por el propietario por los trámites del incidente concursal.
La sentencia que se dicte en el incidente de separación será directamente apelable. La tramitación y la resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente.
- Imposibilidad de separación por enajenación. Art.240 TRLC
Si los bienes y derechos susceptibles de separación hubieran sido enajenados por el deudor antes de la declaración de concurso a tercero de quien no pueden reivindicarse, el titular perjudicado podrá optar entre exigir la cesión del derecho a recibir la contraprestación si todavía el adquirente no la hubiera realizado, o comunicar a la administración concursal, para su reconocimiento en el concurso, el crédito correspondiente al valor que tuvieran los bienes y derechos en el momento de enajenación o en cualquier otro posterior, a elección del solicitante más el interés legal.
En el plazo de un mes a contar de la firmeza de la resolución judicial que hubiere reconocido la imposibilidad de separación, el titular perjudicado deberá comunicar a la administración concursal el valor del bien o del derecho según la opción que ejercite, solicitando el reconocimiento del crédito que resulte. El crédito correspondiente al titular perjudicado tendrá la consideración de crédito concursal ordinario. Si la comunicación del crédito se efectuara transcurrido ese plazo de un mes, se producirán los efectos de la falta de comunicación oportuna.
- Modelo de auto de declaración de concurso , otro modelo de concurso.
- Sentencia Calificación