INDICE.
1. TERMINACIÓN DEL CONCURSO MEDIANTE CONVENIO
1.1. FINALIDAD Y CLASES DE CONVENIO
1.2. PROPUESTA, APERTURA Y APROBACIÓN DEL CONVENIO
1.3. EFICACIA Y CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
2. TERMINACIÓN DEL CONCURSO MEDIANTE LIQUIDACIÓN
3. CONCLUSIÓN Y REAPERTURA DEL CONCURSO
El concurso de acreedores presenta dos formas de finalizar: por medio de un convenio entre acreedor y deudor o con la liquidación del patrimonio del deudor.
La importancia del convenio a través de la historia concursal (casos de éxito) , se adjunta propuesta de convenio y auto aprobación convenio:
Iterbon & Kronospan
Losán ofrece 20 millones al contado por Interbon tras impugnar su venta
Kronospan se adjudica Interbon garantizando su futuro en Burgos
Kronospan consolida la resurrección de Interbon
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PLASOTEC
Concurso de acreedores Plasticos Soplados Tecnicos Sa
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Monteplas invierte 1,2 millones de euros en modernizarse.
1. TERMINACIÓN DEL CONCURSO MEDIANTE CONVENIO
1.1 FINALIDAD Y CLASES DE CONVENIO
- FASE DE CONVENIO en la ley .
La fase de convenio, regulada en los artículos 315 y ss de la LC, es aquella donde se reciben las propuestas de convenio entre el deudor y los acreedores, en virtud del cual se pretende lograr el pago de los créditos reconocidos en el informe de la administración concursal.
El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio que deberá tener proposiciones de quita, espera o quita y espera, es decir, una solicitud de disminución de su deuda o aplazamiento de la misma o ambas, encaminada a conseguir una resolución judicial de un proceso de suspensión de pagos.
En ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa.
1.2 PROPUESTA, CONTENIDO , APERTURA Y APROBACIÓN DEL CONVENIO
La propuesta del convenio conforme al artículo 317 deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años y podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
En la propuesta de convenio podrá incluirse la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada.
Se recogen en el artículo 318 las prohibiciones a la propuesta y que en ningún caso podrá suponer:
1.º La alteración de la cuantía de los créditos establecida por esta ley, sin perjuicio de los efectos de la quita o quitas que pudiera contener.
2.º La alteración de la clasificación de los créditos establecida por esta ley.
3.º La liquidación de la masa activa para la satisfacción de los créditos.
4.- para los créditos de derecho público ni para los créditos laborales el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, en créditos o préstamos participativos o en cualquier otro crédito de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el crédito originario
5.- quita ni espera respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de las cuotas de la seguridad social a abonar por el empresario por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
2. .PROCESO DE LA PROPUESTA (QUIENES Y FASES)
La propuesta de convenio podrá ser presentada por el concursado o los acreedores.
En el caso del concursado: El concursado podrá presentar propuesta de convenio, acompañada o no de las adhesiones que considere conveniente, junto con la solicitud de declaración de concurso o en cualquier momento posterior siempre que no hayan transcurrido quince días a contar desde la presentación del informe de la administración concursal. Art. 337 LC 16/2022 (nueva modificación)
Si la propuesta la presentan los acreedores: Desde la declaración de concurso hasta que finalice el plazo establecido en el artículo anterior, el acreedor o acreedores personados cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo podrán presentar propuesta de convenio.
Si la propuesta se presenta antes de que la administración concursal hubiera presentado la lista provisional de acreedores, ese porcentaje se calculará por la lista que el deudor hubiera acompañado a la solicitud o, en caso de concurso necesario, por la que hubiera presentado, una vez declarado el concurso, dentro del plazo establecido por la ley. Si la propuesta de convenio se presenta después de la presentación de la lista provisional de acreedores, se estará lo que resulte de esta lista. Art. 338 LC 16/2022 (nueva modificación)
Modelo de Sentencia de aprobación de convenio (aunque es antigua).
ETAPAS DE LA FASE CONVENIO
- Admisión a trámite. Art.342 TRLC
Una vez hecha la presentación de la propuesta de convenio por el deudor o el acreedor, se procede a la admisión a trámite de la propuesta de convenio.
El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes personadas en el concurso de la propuesta o propuestas presentadas. Esto no procederá a aquellos acreedores que se hubieran adherido a la propuesta.
Si cumple las condiciones, el juez es el encargado de admitir a trámite las propuestas.
Si la propuesta de convenio previera la adquisición por un tercero, bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad, no podrá admitirse a trámite sin la previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
Si el concursado hubiera solicitado la liquidación, no procederá la admisión a trámite de la propuesta o propuestas que se hubieran presentado.
- Forma y momento de admisión. Art. 343 LC 16/2022 (nueva modificación)
Cuando la propuesta de convenio se hubiera presentado con la solicitud de concurso voluntario, el juez resolverá sobre su admisión a trámite en el mismo auto de declaración de concurso.
Cuando la propuesta de convenio se hubiera presentado después de la declaración de concurso, el juez resolverá sobre su admisión a trámite mediante auto, que dictará dentro de los tres días siguientes al de la presentación.
- Defectos de la propuesta
De apreciar el juez algún defecto en la propuesta, dentro del mismo plazo para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y a los acreedores para que en tres días siguientes a la notificación puedan subsanarlo. Art.344 TRLC
Las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a trámite, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa. Art.346 TRLC
- Evaluación propuesta de convenio. Art.347-348 TRLC
La resolución que admita a trámite la propuesta se dará traslado a la administración concursal para que en diez días presente evaluación de la misma sobre el plan de pagos y el plan de viabilidad que la acompañe. Esta evaluación deberá contener necesariamente un juicio favorable, con o sin reservas, o desfavorable, acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio.
- ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO. Art. 351-352 LC 16/2022 (nueva modificación)
Los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio mediante la adhesión a la misma dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley. Si son varias las propuestas, el acreedor puede adherirse a una, varias o todas, pero deberá expresar el orden del cómputo
No tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio los titulares de créditos subordinados ni personas relacionadas con el concursado que hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos después de la declaración de concurso.
En la adhesión a la propuesta de convenio el acreedor expresará el importe del crédito o créditos de que fuera titular con los que se adhiere, así como su clase. Si la adhesión tuviere lugar antes de la presentación de la lista de acreedores, el importe y clase deberán ser los que se hubieran comunicado a la administración concursal. Si la adhesión tuviera lugar después, el importe y la clase deberán ser los que figuren en esa lista.
La adhesión a la propuesta de convenio será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendrá al acreedor por no adherido.
La forma de adhesión u oposición a la propuesta es la misma, ya que se efectúa por escrito con firma ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado que se entregará a la administración concursal con acreditación de la identidad del firmante.
El plazo para adherirse u oponerse es de dos meses a contar desde la fecha de la admisión a trámite de cada una de ellas. Si las adhesiones presentadas son suficientes para considerar aceptada la propuesta, mediante comunicación al juzgado se dará por finalizado el periodo de adhesiones, aunque no haya finalizado el plazo. Y si existe causa justificada, el juez podrá prorrogar el plazo para recoger adhesiones que no podrá exceder de dos meses desde la finalización del anterior plazo.
El concursado podrá aceptar la propuesta o propuestas de convenio presentada por los acreedores dentro del plazo para las adhesiones. La aceptación no supone revocación de la que el concursado hubiera presentado.
Al siguiente día hábil al del vencimiento del plazo de revocación, la administración concursal presentará al juzgado escrito haciendo constar el resultado de las adhesiones, acompañado de una relación de los créditos ordinarios o privilegiados adheridos, con expresión del importe total que representen, y de una relación de los que se hubieran opuesto, con expresión del importe total que representen, acompañadas de copia de los escritos de adhesión y de oposición.
- Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio. Art. 376 TRLC
Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos o que hubieran votado a favor de dicha propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma o hubieran votado en contra.
Cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo será necesario el cincuenta por ciento del pasivo ordinario.
Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.
Se considera pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, que se hubieran adherido a la propuesta o votado a favor de ella.
- Verificación y proclamación del resultado. Art.379 TRLC
Una vez finalizada la votación de una propuesta de convenio en la junta de acreedores, el Letrado de la Administración de justicia verificará el resultado y lo proclamará en la propia junta.
- Aceptación de la propuesta. Art.380 TRLC
El concursado podrá aceptar en cualquier momento la propuesta de convenio presentada por los acreedores.
En todo caso, se considera aceptada la propuesta por el concursado si no se opone a la aprobación del convenio por el juez o no solicita la apertura de la fase de liquidación.
- APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO
Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente hábil, someterá el convenio aceptado a la aprobación del juez. Art.381 TRLC
Asimismo, se otorgará un plazo de 10 días contados desde el siguiente a la fecha de proclamación del resultado por el LAJ para oponerse a la aprobación judicial del convenio. Art.385 TRLC
El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio. Art.388 TRLC
Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado. Art.389 TRLC
El juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposición, aunque esta no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a aquel en que se fundamente el rechazo. Art.392 TRLC
La oposición a la aprobación judicial del convenio se tramitará por los cauces del incidente concursa. Art.386 TRLC
¿Qué es el incidente concursal?
El incidente concursal: se trata de un procedimiento especial a través del cual se ventilan las cuestiones que se suscitan durante el concurso y que no tengan señalada en la ley tramitación distinta. Art.532 y ss TRLC
Encontramos dos modalidades: una que hace referencia a cuestiones laborales que surgen durante el procedimiento concursal y otra modalidad en relación con aspectos concursales.
Los trámites que se tramitan por el incidente concursal son los siguientes:
- Recusación administradores concursales. Art. 74.2 TRLC
- Resolución de cualquier contrato con obligaciones recíprocas. Art.165 TRLC
- Acciones rescisorias. Art.234 TRLC
- Oposición a la conclusión del concurso, rendición de cuentas y concesión del beneficio exoneración pasivo insatisfecho (BEPI o el actual EPI)
- Otros
1.3 EFICACIA Y CUMPLIMIENTO DE CONVENIO
- EFICACIA DEL CONVENIO. Art.393 y ss TRLC
El convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe.
El juez, por razón del contenido del convenio podrá acordar, de oficio o instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la sentencia de aprobación alcance firmeza. Este retraso se acordará con carácter parcial.
Cesación de los efectos de la declaración de concurso
Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que se establezcan en el convenio. Los deberes de colaboración e información subsisten hasta la conclusión del procedimiento.
Cese de la administración concursal
Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal.
Extensión necesaria del convenio
El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Art. 396 LC (nueva modificación)
Los acreedores privilegiados quedarán vinculados al convenio aprobado por el juez si hubieren sido autores de la propuesta o si se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión, así como si se adhieren en forma al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez antes de la declaración judicial de su cumplimiento. Art.397 LC (nueva modificación)
- Como novedad se introducen dos nuevos artículos:
Aumento de capital en ejecución de convenio. Art.399 bis
1. Si el convenio en que se hubiera previsto la conversión de créditos concursales en acciones o participaciones de la sociedad deudora fuera aprobado por el juez, los administradores de la sociedad estarán facultados para aumentar el capital social en la medida necesaria para la conversión de los créditos, sin necesidad de acuerdo de la junta general de socios. En la suscripción de las nuevas acciones o en la asunción de las nuevas participaciones los socios no tendrán derecho de preferencia.
Aunque los estatutos sociales contengan cláusulas limitativas de la libre transmisibilidad de las acciones, las nuevas que se emitan en ejecución del convenio serán libremente transmisibles por actos inter vivos hasta que transcurran diez años a contar desde la inscripción del aumento del capital en el registro mercantil. Las nuevas participaciones sociales que se creen en ejecución del convenio serán libremente transmisibles hasta que transcurran diez años a contar desde la inscripción del aumento del capital en el registro mercantil.
Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio. Art.399 ter.
En el caso de que el convenio previera la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo los acreedores concursales no tendrán derecho de oposición.
La inscripción de la fusión, de la escisión total o la cesión global de activo y pasivo que produzca la extinción de la sociedad declarada en concurso, será causa de conclusión del concurso de acreedores.
- CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. Art. 400 TRLC
Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.
El concursado, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto en la oficina judicial el informe y la solicitud.
Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que la de su aprobación.
Como novedad se introduce una nueva sección denominada:
Modificación del convenio. Art. 401 bis.( nueva modificación)
Transcurrido dos años de su vigencia, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa que no le sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia y siempre que se justifique debidamente que la modificación resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa.
A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales satisfechos, de los que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, devengados o habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, junto con un inventario de sus bienes y derechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.
La propuesta de modificación se tramitará conforme a las previsiones de esta ley para la aprobación de una propuesta de convenio si bien el cómputo de las mayorías necesarias para su aprobación se establecerá atendiendo a los importes de los créditos que quedan pendientes de pago conforme a lo que resulte del convenio que se propone modificar.
En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
Mientras se encuentre en tramitación una propuesta de modificación de convenio no se admitirá a trámite solicitud de incumplimiento de convenio y de apertura de liquidación.
En ningún caso se admitirá que, modificado el convenio, el concursado proponga nueva modificación.
- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. Art. 402 TRLC
Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. Esta acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento.
La demanda de declaración de incumplimiento del convenio se tramitará por el cauce del incidente concursal. En caso de ser estimada, el juez lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa.
2. TERMINACIÓN DEL CONCURSO MEDIANTE LIQUIDACIÓN
La fase de liquidación se regula en los artículos 705 y ss LC. Este procedimiento se inicia en caso de que no haya ninguna propuesta de convenio, no se apruebe ninguna, o habiendo sido aprobada no se cumpla. De todos modos, en cualquier momento el deudor puede solicitar la apertura de la fase de liquidación ante la imposibilidad de continuar con la actividad de la empresa. En términos generales tal y como su nombre indica, se puede decir que la función principal de esta fase es liquidar, vender todo el patrimonio del deudor con objeto de lograr satisfacer la mayor deuda posible, conforme un orden de prioridad establecido.
- ¿Quién puede solicitar la liquidación? Art. 406 y ss. TRLC
El deudor la puede solicitar en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel. Art.407 LC (nueva modificación)
La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial.
El juez podrá abrir la liquidación de oficio cuando se da alguna serie de supuestos, como cuando no se ha presentado dentro del plazo ninguna propuesta de convenio o no han sido admitidas a trámite las que hubieran sido presentadas, o se ha declarado por resolución judicial firme el incumplimiento o nulidad del convenio entre otros.
- Efectos apertura fase de liquidación en el concursado. Art.413 LC (nueva modificación)
La apertura de la fase de liquidación procederá de oficio en los siguientes casos:
- No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
- No haberse aceptado por los acreedores ninguna propuesta de convenio.
- Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado por los acreedores.
- Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.
- Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
En el primer y segundo caso se acuerda por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto.
Nueva redacción reglas generales artículo 415 (reglas especiales de liquidación)
Al acordar la apertura de liquidación de la masa activa, o en resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en el plazo de diez días naturales, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas, así como bien de oficio o a solicitud de la administración concursal, modificar las que hubiera establecido. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal.
El juez no podrá exigir la previa autorización judicial para la realización de los bienes y derechos, ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la liquidación durante un periodo superior al año.
Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del 50% del pasivo ordinario o más del 50% del total del pasivo.
Introducción artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.
En el caso de concursado persona jurídica, la administración concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o acordado que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias, deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen».
Nueva redacción reglas generales supletorias en materia de liquidación.
El juez, de no haber establecido reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso. Art.421 LC (nueva modificación)
El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios de la masa activa se enajenarán como un todo, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera autorizado la enajenación individualizada. Cuando la administración concursal lo estime conveniente para el interés del concurso, podrá solicitar del juez la autorización para la enajenación individualizada. Art.422 LC
Nueva regla de la SUBASTA Art.423 LC.
La realización durante la fase de liquidación de la masa activa de cualquier bien o derecho o conjunto de bienes o derechos que, según el último inventario presentado por la administración concursal tuviera un valor superior al cinco por ciento del valor total de los bienes y derechos inventariados, se realizará mediante subasta electrónica, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera decidido otra cosa.
La subasta electrónica de los bienes y derechos deberá realizarse mediante la inclusión de esos bienes o derechos o parte de ellos, bien en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bien en cualquier otro portal electrónico especializado en la liquidación de activos.
Si en la subasta de bienes o derechos hipotecados realizada a iniciativa del administrador concursal o titular del derecho real de garantía no hubiera ningún postor, el beneficiario tendrá derecho a adjudicarse el bien o derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil.
En caso de no ejercitarse ese derecho:
- Si el valor de los bienes es inferior a la deuda: el juez se lo adjudica al beneficiario por ese valor o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado.
- Si el valor de los bienes es superior a la deuda: se ordena la celebración de nueva subasta.
- Informe de liquidación. Art. 424 TRLC
Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.
Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia. Además, como nuevo apartado de la vigente ley, el informe que se presente transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación de la masa activa deberá contener como anejo un plan detallado del modo y tiempo de liquidación de aquellos bienes y derechos de la masa activa que todavía no hubieran sido realizados por la administración concursal.
- Pago a los acreedores. Art. 429 y ss. TRLC
Una vez liquidados los bienes concursales, se procederá al pago de los distintos acreedores siguiendo un orden de prelación de los diversos créditos.
1º Créditos contra la masa: pueden estar compuestos por créditos salariales correspondientes al último mes trabajado, créditos por alimentos, créditos por costas y gastos concursales…
2º Créditos con privilegio especial: créditos garantizados con hipoteca, por contrato de arrendamiento financiero
3º Créditos con privilegio general: créditos con hacienda y seguridad social, los créditos tributarios y demás de Derecho público, créditos por responsabilidad civil extracontractual.
4º Créditos ordinarios
5º Créditos subordinados: ej. Créditos por multas o sanciones pecuniarias.
- ¿Cuándo finaliza la fase de liquidación?
Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Se dará un plazo de 15 días a las partes para que formulen oposición. En caso de que este todo favorable, el juez resolverá sobre la conclusión del procedimiento en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas. Art. 468 y 469 TRLC
3. CONCLUSIÓN Y REAPERTURA DEL CONCURSO
- CONCLUSION
La nueva regulación de la LC modifica las causas de conclusión del concurso con archivo de actuaciones del art.465.
1.º Cuando alcance firmeza el auto de la Audiencia Provincial que, estimando la apelación, revoque el auto de declaración de concurso.
2.º Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor.
3.º Cuando, terminada la fase común del concurso, alcance firmeza la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de los acreedores reconocidos, a menos que tras el desistimiento o renuncia resulte la existencia de un único acreedor en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el ordinal anterior.
4.º Cuando, dictado auto de cumplimiento del convenio transcurra el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, sean rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado.
5.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.
6.º Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.
7.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.
8.º Cuando, en los casos admitidos por la ley, la sociedad declarada en concurso se hubiera fusionado con otra u otras o hubiera sido absorbida por otra, se hubiera escindido totalmente o hubiera cedido globalmente el activo y el pasivo que tuviere».
- Efectos de la conclusión del concurso. Art. 483-485 TRLC
En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
En caso de concurso persona natural, el deudor quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
En el caso de persona jurídica, la resolución judicial que acuerde la conclusión del concurso por finalización liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica, el juez ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en que figure inscrita.
Cuando devenga firme, el LAJ expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
- REAPERTURA DEL CONCURSO. Art. 503 y ss. TRLC
En los casos en los que proceda, la reapertura del concurso será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento y se tramitará en los mismos autos.
- Reapertura por deudor persona natural
La reapertura del concurso del deudor persona natural solo podrá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa. Tendrá la consideración de nuevo concurso.
- Reapertura deudor persona jurídica
La reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes.
En el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la reapertura del concurso.
En la resolución judicial por la que se acuerde la reapertura del concurso, el juez ordenará la liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad a la conclusión.