En esta nueva entrada del blog hablamos de Derecho a la competencia, estrategias dentro del fútbol con base a la creación de la superliga; esperamos que os guste y podais comentarlo tanto aqui como en nuestras redes sociales.
Adjuntamos tambien la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea (TJUE) de fecha 21 de diciembre del 2023.
Autos de Pieza de Medidas Cautelares. Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava. Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid
El proyecto de la Superliga sociedad de Derecho privado con domicilio en España. Fue constituida por iniciativa de un grupo de clubes de fútbol profesional establecidos, en España (Club Atlético de Madrid, Fútbol Club Barcelona y Real Madrid Club de Fútbol), en Italia (Associazione Calcio Milan, Football Club Internazionale Milano y Juventus Football Club) y en el Reino Unido (Arsenal Football Club, Chelsea Football Club, Liverpool Football Club, Manchester City Football Club, Manchester United Football Club y Tottenham Hotspur Football Club).
Se pretende poner en marcha un proyecto de nueva competición internacional de fútbol profesional llamada «Superliga».
Para ello ha constituido o planea constituir otras tres sociedades:
La primera, de la gestión financiera, deportiva y disciplinaria de la Superliga, una vez que esta se ponga en marcha;
La segunda, de la explotación de los derechos audiovisuales asociados a esta competición,
La tercera, de la explotación de los demás activos comerciales asociados a dicha competición.
Este proyecto se apoyaba en un acuerdo de accionistas e inversión supeditaba la puesta en marcha de la Superliga y la puesta a disposición de los fondos necesarios para ello al cumplimiento de una condición suspensiva consistente en obtener o bien el reconocimiento por parte de la FIFA o de la UEFA de esta competición internacional y de su conformidad con las normas aprobadas por estas dos entidades, o bien una protección jurídica, por parte de las autoridades administrativas o judiciales competentes, que permita a los clubes de fútbol profesional que sean miembros permanentes de dicha competición participar en la misma sin que ello afecte a su pertenencia o a su participación en las federaciones nacionales de fútbol, en las ligas profesionales o en las competiciones internacionales que venían disputando anteriormente.
Con este fin, dicho acuerdo preveía, en particular, que se pusiera en conocimiento de la FIFA y de la UEFA el proyecto de la Superliga.
Las seis confederaciones continentales reconocidas por ella, entre las que se encuentra la UEFA, publicaron una declaración en la que, en primer término, manifestaron:
1.- Su negativa a reconocer la Superliga;
2.- Advirtieron que cualquier club de fútbol profesional o cualquier jugador que participara en esta competición internacional sería excluido de las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA,
3.- Destacaron que todas las competiciones internacionales de fútbol deben estar organizadas o reconocidas por los organismos competentes, tal como se identifican en los Estatutos de la FIFA y de las confederaciones continentales.
Las federaciones inglesa, española e italiana de fútbol y algunas de las ligas profesionales dependientes de estas publicaron un comunicado en el que se expresaba:
«Los clubes afectados no podrán participar en ninguna otra competición a nivel nacional, europeo o mundial, y sus jugadores podrían verse privados de la oportunidad de representar a sus selecciones nacionales.»
El litigio principal se inició mediante una acción mercantil, a la que se acompañó una solicitud de medidas cautelares sin dar audiencia a la otra parte (inaudita parte), ejercitada por ESLC ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid y dirigida contra la FIFA y la UEFA.
El órgano jurisdiccional remitente resolvió, sucesivamente, admitir a trámite la demanda y adoptar diferentes medidas cautelares:
«Ordenar que la FIFA, la UEFA y, mediante su intermediación, las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de las mismas se abstuvieran, durante la tramitación del procedimiento judicial, de realizar comportamientos que pudieran impedir o dificultar la puesta en marcha de la Superliga y la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en la misma, y, en particular, de adoptar cualquier medida disciplinaria o sanción y de amenazar con adoptar tales medidas o sanciones contra clubes o jugadores.»
La posición dominante que ostentan la FIFA y la UEFA se ejerce no solo sobre las empresas que pudieran querer competir con ellas organizando otras competiciones internacionales de fútbol, sino también, a través de las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de las mismas, sobre todos los demás grupos de interés del fútbol, como los clubes de fútbol profesional o los jugadores.
La pregunta es, si el comportamiento de la FIFA y de la UEFA constituye, en dos aspectos, un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 102 TFUE.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: punto 19 de la Sentencia.
Primera cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 102 TFUE respecto de normas referidas a la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones.
Segunda cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1, respecto de normas referidas a la autorización previa de competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones.
Tercera cuestión prejudicial, relativa a la interpretación de los artículos 101 TFUE, apartado 1, y 102 TFUE respecto de comportamientos consistentes en amenazar con sanciones a los clubes y a los deportistas que participen en competiciones no autorizadas
Cuarta cuestión prejudicial, relativa a la interpretación de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE respecto de normas referidas a los derechos derivados de las competiciones deportivas.
Quinta cuestión prejudicial, relativa a la posibilidad de justificar normas referidas a la autorización previa de competiciones y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones.
La sexta cuestión prejudicial, relativa a las libertades de circulación.
En el Artículo 165 del TFUE expone «desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes» .Respuesta punto 96
Preguntado Chat GPT4 nos da la siguiente información:
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Superliga ha tenido puntos clave en cuanto a la vulneración del derecho a la competencia. Estos son los aspectos más importantes que se destacan en diferentes fuentes:
- Abuso de posición dominante: Según un artículo de El País, el TJUE ha sido taxativo al afirmar que la FIFA y la UEFA ejercieron un abuso de posición dominante al intentar vetar la creación de la Superliga. Esto implica que ambas organizaciones utilizaron su poder en el mercado de manera indebida para impedir la competencia [1].
- Normas contrarias al Derecho de la Unión: Un comunicado de prensa del TJUE menciona que la European Superleague Company presentó una acción contra la FIFA y la UEFA, argumentando que sus normas sobre la autorización de competiciones y la explotación de los derechos de difusión eran contrarias al Derecho de la Unión Europea [2].
- Reglas restrictivas: El Mundo resalta que el TJUE considera que las reglas que exigen una autorización previa para crear competiciones y las prohibiciones impuestas a los jugadores son contrarias al derecho europeo. Esto indica que las restricciones impuestas por FIFA y UEFA podrían ser consideradas como limitativas para la libre competencia [3].
- Detalles de la sentencia: La Vanguardia ofrece acceso a la sentencia completa, lo que permitiría un análisis más detallado de los fundamentos jurídicos del fallo del TJUE y las razones por las cuales se ha fallado en contra de las normativas de FIFA y UEFA con respecto a la Superliga [4].
Estos puntos reflejan una perspectiva crítica hacia las prácticas de las federaciones deportivas dominantes y podrían sentar un precedente importante en cuanto a la regulación de competiciones deportivas y el mantenimiento de la competencia leal en el deporte europeo.
¿Que acciones se ejercitaron?
¿Quienes y porque estaban legitimados para ejercitarlas las acciones?

Un comentario en “Sentencia del TJUE relativa a la SUPERLIGA”