- El Registro Mercantil
El Registro Mercantil es una institución a través de la cual se da publicidad legal a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que deben ser conocidos o puestos a disposición de la comunidad.
La organización del Registro Mercantil está integrada por los Registros Mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central, que dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El Registro Mercantil es público, cualquier persona podrá consultar, obtener copia o certificación de los actos inscritos.
Para facilitar la localización de los actos inscritos de cada sociedad o empresario, el Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal.
El Registro de la Propiedad guarda relación con los derechos de propiedades de bienes inmuebles.
Están obligados a inscribirse en el Registro conforme al artículo Art. 19.
“1. La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
2. En los demás supuestos contemplados por el apartado uno del artículo 16, la inscripción será obligatoria. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.“
En consecuencia cualquier empresario individuales. podrá inscribirse pero conforme al artículo 16 será obligatorio que se inscriban todas las sociedades mercantiles, las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones, cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley, las agrupaciones de interés económico, Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
Viene regulado en el artículo 16 al 25 del código de comercio del reglamento del registro mercantil, la diferencia entre empresario como persona física o empresario como persona jurídica.
La inscripción de los empresarios individuales será voluntaria, a excepción de los navieros, esto viene indicado en el artículo 19 del Código de Comercio.
El empresario individual no inscrito, no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales. Viene regulado en los artículos del 16 al 25 del Código de Comercio.
Cada empresario o entidad inscrita tiene su propio folio u hoja inscrita que se conoce como asiento registral. Se recogen contratos, actos con trascendencia jurídica que realiza el empresario una vez inscrito.
2. LAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL
El Registro Mercantil tiene por objeto la anotación, salvaguarda y puesta a disposición pública de todos los actos manifestados por las sociedades o personas inscritas.
La inscripción de los actos relativos a las sociedades o empresarios obligados a ello, entre otros se registrarán:
– La constitución de sociedades.
– Cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos.
– Nombramientos y ceses de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores.
– Ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades.
– Concurso de acreedores, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades
El Registro Mercantil se ocupará, además, de la legalización de los libros y de las cuentas anuales de los inscritos, que deberán presentarse para su depósito dentro del mes siguiente a su aprobación.
De la misma manera deberán proceder los liquidadores en relación al estado anual de las cuentas de la liquidación.
Se puede consultar a través del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y la certificación y la nota simple informativa.
Se diferencian en el valor jurídico del contenido. La certificación está firmada por el registrado y que produce todos los efectos de la publicidad registral. La nota simple es un extracto del libro registral que hace un funcionario del registro y, por lo tanto, al no estar firmada por el registrador no atribuye los efectos completos de la fe pública registral. Las notas simples se pueden pedir presencialmente u online y las gestiona el registro mercantil central.
Para solicitar información hay que justificar el interés de petición, no cualquiera puede acceder a ello aun siendo público.
El Registro Mercantil Central se ocupará de la ordenación, tratamiento y publicidad, informativa.
También de los datos que reciba de los distintos Registros Mercantiles y se encargará de la publicación del (BORME).
Coordina toda la información recogida en los registros mercantiles territoriales. Gestiona y controla el BORME,
y por último controla y gestiona la sección de reservas de denominación social, entendida como el nombre de las sociedades mercantiles.
Además, dentro de las responsabilidades del Registro Mercantil Central, se encuentra la gestión de una sección de denominaciones, que registrará las denominaciones de todas las entidades inscritas, así como de las denominaciones sobre cuya utilización exista alguna reserva temporal.
3. OTRAS FUNCIONES
El registro mercantil provincial realiza las funciones registrales en sentido estricto, sus funciones son:
– La función de Fe pública registral.
– Depósito de cuentas.
– Nombramiento de auditores.
Nombramiento de expertos independientes y la legislación de los libros de los empresarios.
Desarrolla el núcleo de las funciones.
La función principal de la Fe pública registral, realizada por el Registro Mercantil Provincial, denominada también legitimación registral o publicidad oficial extrema.
Artículo 20 “1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
2. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.”
Todo lo que dice el registro es válido, si lo que pública es inexacta prevalece la realidad frente al contenido registral. Los registradores mercantiles valoran los documentos, si es legal lo inscriben, por el contrario no. Establece una presunción pero no subsana. La realidad que vale siempre es la realidad extra registral frente a la realidad registral.
La publicidad registral, tiene la vertiente externa pero también tiene una interna, ¿Qué pasa cuando inscribo en el registro mercantil un contrato? Lo único que se hace es declarar que existe un contrato. Inscripción declarativa, dar publicidad.
La inscripción constitutiva, las sociedades mercantiles solo existen cuando se escriben en el registro mercantil.
4. PRINCIPIOS REGISTRALES:
Todo el sistema de la publicidad a través del RM se basa en una serie de principios normativos de carácter imperativo:
- Principio de publicidad material: establece las consecuencias que frente a terceros de buena fe produce la inscripción y publicación en el BORM de un acto o contrato sujeto a inscripción, así como los efectos que se derivan de la no inscripción o publicación de un acto o contrato que debiera estar inscrito.
- Positiva: se presume iusris et de iure que todo lo inscrito y publicado es conocido por todos y a todos afecta en su beneficio o perjuicio, aunque no fuera efectivamente conocido por ellos, no pudiendo alegar su ignorancias.
- Negativa; frente a terceros de buena fe no producirán efecto (aunque si inter partes) los hechos, actos o contratos que, estando sujetos a la obligación de inscripción, no estuvieran efectivamente inscritos.
- Principio de legalidad: no debe tener acceso alregistro mercantil ni ser inscrito en él ningún acto ni contrato que no respete las prescripciones de la Ley, controlado de oficio por el Registrador Mercantil o a instancia de parte por recurso gubernativo de reforma contra la calificación por aquel.
- Principio de presunción de validez: Una vez inscrito un acto o contrato, se presume iuris tantum su validez y exactitud, mientras no se inscriba la correspondiente declaración judicial de inexactitud o nulidad. Ello no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
5. REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Creado por el Reglamento de Condiciones Generales de la Contratación, está integrado por diversas secciones que indican los bienes inscribibles, con normativa específica para cada una de ellas:
- 1ª buques y aeronaves
- 2ª de automóviles y otros vehículos de motor (importante para inscribir los leasing)
- 3ª maquinaria industrial
- 4ª otras garantías reales
- 5ª otros bienes muebles registrables
- 6ª Condiciones generales de la Contratación
Direcciones de interés
1.- Base de datos Sabi “Información general y cuentas anuales . La base de datos cuenta con un software de análisis financiero que permite obtener datos estadísticos y comparativos de empresas o grupos de empresas en función de variables definidas por el usuario. También posibilita la ilustración de los resultados mediante innumerables tipos de gráficos.”
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3.- Registro Público Concursal.
4.- LEGALIZACIÓN DE LIBROS .
5.- DIARIOS OFICIALES. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (B.O.E. ) y BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL (BORME) .
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