Las sociedades personalistas son aquellas sociedades mercantiles en la que lo importante es la persona de los socios y no la aportación de capital.
Todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente por las deudas sociales.
Como características básicas se encuentra:
- Intransmisibilidad de la condición de socio.
- Personalización de la organización (por ej., principio de unanimidad en la adopción de decisiones, disolución de la sociedad en caso de muerte del socio, funcionamiento informal, etc.)
- Descentralización de la administración: No hay separación entre propiedad y gestión, tampoco hay separación entre los órganos, etc.
- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria.
- El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de esta.
- Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión “y Compañía” o su abreviatura “y Cía”.
Son sociedades mercantiles personalistas la Sociedad Colectiva y la Comanditaria Simple
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