7.1 CARACTERIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS.

Las sociedades personalistas son aquellas sociedades mercantiles en la que lo importante es la persona de los socios y no la aportación de capital.

Todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente por las deudas sociales.

Como características básicas se encuentra:

  1. Intransmisibilidad de la condición de socio.

  2. Personalización de la organización (por ej., principio de unanimidad en la adopción de decisiones, disolución de la sociedad en caso de muerte del socio, funcionamiento informal, etc.)

  3. Descentralización de la administración: No hay separación entre propiedad y gestión, tampoco hay separación entre los órganos, etc.

  4. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal, ilimitada y solidaria.
  1. El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de esta.
  1. Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
  1. El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión “y Compañía” o su abreviatura “y Cía”.

Son sociedades mercantiles personalistas la Sociedad Colectiva y la Comanditaria Simple

Siguiente punto la sociedad colectiva (aquí)

INDICE .- EMPRESA, EMPRESARIO Y SOCIEDADES MERCANTILES

Publicado por G P E

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