3-VIII- PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

la prohibición del abuso de posición dominante. “Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.”