3-VIII- PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

Para el estudio de la prohibición del abuso de posición dominante se toma de referencia el Capitulo IX .- Pag 369 y ss de “Apuntes de derecho Mercantil .Derecho mercantil, derecho de la competencia y propiedad industrial” de Don Alberto Bercovitz Rodriguez-Cano de la editorial Aranzadi.

1. Principio prohibitivo

Es el artículo 102 TFUE el que establece la prohibición de los abusos de posición dominante :

Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

Describiendo las prácticas en :

Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

a) Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

b) Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

c) Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen un sistema una desventaja competitiva;

d) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

Y en el mismo sentido el artículo 2 LDC prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.

En el 2.2 del artículo de la LDC las enumera en:

a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.

b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.

c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.”

Los requisitos para que resulte aplicable la prohibición son los siguientes se basa en dos premisas la primera es que una o varias empresas que tengan una posición de dominio en el mercado y la segunda premisa es la explotación abusiva de esa posición.

¿Cómo determino la existencia de posición dominante?

La posición dominante puede corresponder a una empresa sola o a varias empresas distintas o varias empresas del mismo grupo, a diferencia de las colusiones.

Para determinar si existe una posición dominante se valoran 5 criterios:

  • Donde actúa la empresa en posición dominante y ejerce ese dominio.
  • Cuando o en que momento concreto lo ha ejercido o lo esta ejerciendo.
  • Objetivo conforme a los artículos 102 del TFUE O 2 de la LDC.
  • Ejercitar por sí sola una influencia notable en el mercado.
  • Que falte una competencia efectiva por parte de otras empresas.

A continuación se aporta una serie de enlaces de caso reales y videos explicativos de otros paises en youtube, con el fin de comparar y analizar desde un punto de vista crítico los distintos modelos:

Imponen en Italia una multa multimillonaria a Google por abuso de posición dominante

La UE acusa a Apple de “abuso de posición dominante” en la distribución de música en ‘streaming’

¿Qué es el abuso de posición dominante? Explicación para la República Dominiaca

ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE Chile

Washington DC demanda a Amazon por abuso de posición dominante

Publicado por G P E

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