7.3. LA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

3.1.-Caracterización y significado.
3.2.-Contenido del contrato: Relaciones jurídicas internas y relaciones jurídicas externas.


3.1 Caracterización y significado.


Concepto: La sociedad comanditaria simple se define como la sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros a la explotación de una industria mercantil.

De las regulaciones siguientes nacen 2 sociedades bien distintas:

  • comanditaria simple, sociedad personalista,

  • comanditaria por acciones, capitalista y que, como tal, se encuentra regulada en la Ley de Sociedades de Capital.


Se trata de un tipo de sociedad sin casi uso en la actualidad y que, a diferencia de la sociedad colectiva, no tiene atribuida por el ordenamiento función supletoria alguna.

Las características de la sociedad comanditaria simple son las siguientes:

  • Es una sociedad mercantil personalista.

  • Coexisten dos tipos de socios:

    • socios colectivos, cuyo régimen es igual al de los socios de la sociedad colectiva, desempeñan en exclusiva la dirección y la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas sociales.

    • socios comanditarios que no participan en la gestión social y responden limitadamente de las deudas sociales frente a terceros, hasta el límite de su aportación.

  • La denominación social es de carácter subjetivo y está formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos (+ y Cía):

Las formalidades constitutivas son las mismas que para la sociedad colectiva, con la particularidad que la denominación, que también es de carácter subjetivo, ha de formarse con el nombre de los socios colectivos, alguno de ellos o uno solo (no comanditarios – que si aparecen responderán también ilimitadamente) y la referencia al tipo social será «Sociedad en Comandita», o sus abreviaturas «S. en C.» o «S. Com.». Art. 146 Ccomercio


Artículo 147
Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios.
Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.

3.2 CONTENIDO DEL CONTRATO: RELACIONES JURÍDICAS INTERNAS Y RELACIONES JURÍDICAS EXTERNAS.

3.2. Relaciones jurídicas internas

Los socios colectivos de la sociedad comanditaria tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de la sociedad colectiva.


En principio los socios colectivos y comanditarios se sitúan en un plano de igualdad, pero el régimen de responsabilidades es diferente y los socios comanditarios no pueden participar en la gestión de la sociedad.

La gestión de la sociedad comanditaria se encomienda a los socios colectivos, y se prohíbe realizarla a los socios comanditarios: En caso de injerencias en la gestión por parte del socio comanditario a este podrá serle exigida responsabilidad por daños y perjuicios e incluso podrá ser excluido de la sociedad.


El deber de fidelidad recae también sobre el socio comanditario.


Salvo pacto en contrario, los beneficios se distribuirán en proporción a lo aportado por cada socio. Las pérdidas se repartirán de la misma manera con una excepción: no podrán superar para los socios comanditarios el importe de su aportación.

Finalmente el socio comanditario tiene un derecho de información bastante recortado: solo puede informarse en la forma prevista en el contrato social. Si no ha dicho nada la escritura, el comanditario tendrá derecho a que le sea comunicado necesariamente el “balance” de la sociedad y las cuentas anuales.

3.2. Relaciones jurídicas externas

La representación de la sociedad solo podrá ser conferida a los socios colectivos, dado que el socio comanditario tiene la prohibición de gestionar la sociedad, y la posible atribución de firma a un socio comanditario desnaturalizaría su posición en la sociedad.

La responsabilidad del comanditario por las deudas sociales queda limitada a lo que ha aportado a la sociedad, que deberá constar en la escritura de constitución y por tanto en el Registro Mercantil: los acreedores sociales solo pueden dirigirse contra al patrimonio de la sociedad y, en su defecto, contra los socios colectivos, que responden personal, solidaria e ilimitadamente.

Sin embargo, si se incluye el nombre de un socio comanditario en la firma social, no pasará a ser socio colectivo, pero responderá ilimitadamente. También responderá ilimitadamente si se inmiscuye en la gestión de la sociedad habiendo sido autorizado para ello por la sociedad.

Las S.Com., como las sociedades colectivas, no requieren para su constitución de un capital social mínimo ni es necesario que su objeto social esté determinado.


Su régimen de disolución y liquidación también es similar al de las SC.

Enlaces a youtube y páginas de interés:

a.-video sociedad colectiva y sociedad comanditaria (Aquí).

b.-video Sociedad colectiva: ventajas y desventajas (Aquí).

c.- Sociedad comanditaria simple. Wolters Kluwer,

INDICE .- EMPRESA, EMPRESARIO Y SOCIEDADES MERCANTILES

Publicado por G P E

Buscando un fin constructivo para el desarrollo de nuestra profesión , presentando sistemas de perfeccionamiento de la misma , admitiendo, analizando y valorando todas las ideas que lleguen , siempre intentando actuar con el respeto que el ejercicio en la lucha de la justicia se merece. Mis comentarios pueden variar en base a los argumentos que se reciban en vuestros comentarios.

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