8.1.- CARACTERIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. REGULACIÓN LEGAL.

  • Caracterización

Las sociedades capitalistas son aquella unión de dos o más socios donde ponen en común capital para desarrollar una actividad mercantil.

La diferencia con las sociedades personalistas está en que la responsabilidad de los socios de las deudas sociales es limitada al capital aportado.

Con la expresión sociedades de capital, se alude a tres clases de sociedades mercantiles que responden a una caracterización común frente a las denominadas sociedades personalistas:

  1. Son sociedades capitalistas: en principio no interesa la condición personal de los socios, sino las aportaciones que éstos hagan a la sociedad, en función de las cuales se determina su grado de participación en el capital social. La configuración de estas sociedades descansa básicamente por ello en la noción de capital social: reflejo estatutario de la suma de los valores nominales de la participación de cada socio en la sociedad y representativa de sus aportaciones.
  2. Tienen su capital dividido en partes alícuotas (proporcional) que atribuyen a su titular la condición de socio y, que según la clase de sociedades de que se trate reciben una determinada denominación (acciones o participaciones sociales). Acciones en el caso de sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones; y participaciones en el caso de sociedad de responsabilidad limitada.
  3. Son sociedades de responsabilidad limitada; el socio se obliga a aportar el importe de las partes alícuotas del capital social que le corresponden, pero sin asumir ninguna responsabilidad personal por las deudas sociales (excepto los socios administradores de la sociedad comanditaria por acciones).
  4. Son sociedades mercantiles cualquiera que sea el objeto al que se dediquen. Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil. Art. 2 LSC

Las tres clases de sociedades de capital son (art. 1 LSC):

  • La sociedad anónima,
  • La sociedad de responsabilidad limitada,
  • La sociedad comanditaria por acciones.

Estos tres son los tipos generales que contempla la legislación mercantil, pero además de éstos existen variantes de estos tipos: como la sociedad anónima europea (variante de la SA) o la sociedad nueva empresa y la sociedad limitada de formación sucesiva (variantes de la SRL), y tipos especiales como las sociedades anónimas de seguros, de crédito, sociedades de capital-riesgo, sociedad anónima deportiva

  • Regulación legal

Las sociedades de capital se encuentran actualmente reguladas en el del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de capital (LSC)

También encontramos importantes disposiciones relativas a las sociedades de capital en el Reglamento del Registro Mercantil de 1996: especialmente en lo que se refiere a la inscripción, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.

INDICE .- EMPRESA, EMPRESARIO Y SOCIEDADES MERCANTILES

Publicado por G P E

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