1.- TRANSFORMACIÓN 2.- FUSIÓN DE SOCIEDADES Clases de fusión Acuerdo de fusión Impugnación de la fusión Causas de fusión 3.- ESCISIÓN DE SOCIEDADES Modalidades de escisión Causas de escisión de una sociedad mercantil
La ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. (Derogado)
1.- TRANSFORMACIÓN
El art. 3 de la LME dispone que en virtud de la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica.
El art. 4 de la citada ley describe algún supuesto, como es el caso de una sociedad mercantil inscrita puede transformarse en otro tipo de sociedad mercantil, o una sociedad civil puede pasar a ser una sociedad mercantil, o una sociedad anónima se puede transformar en una sociedad anónima europea entre otros.
Sólo cabe esta posibilidad cuando se encuentran inscritas en el registro mercantil, por lo que esta opción no es posible para sociedades irregulares, pero si se admite para sociedades en liquidación siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.
El acuerdo de transformación necesariamente habrá de llevarse a cabo por la junta de socios, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma. Además, debe incluir la aprobación del balance de la sociedad presentado para la transformación, con las modificaciones que resulten procedentes, así como las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte. Art.8-10 LME.
La escritura pública de transformación habrá de ser otorgado por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales. Además, la escritura habrá de contener la relación de socios que hubieran hecho uso del derecho de separación y el capital que representen, así como la cuota, acciones y participaciones que se atribuya a cada socio en la sociedad transformada. Art.18 LME
La eficacia de la transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil. Art.19 LME
Una vez inscrita la transformación podrá ser impugnada en el plazo de tres meses. Art.20 LME
Respecto de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, aquellos socios que en virtud de transformación asuman responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales responderán de la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.
Salvo que los acreedores sociales hayan consentido expresamente la transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios que respondían personalmente de las deudas de la sociedad transformada por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la transformación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Art.21 LME.
2.- FUSIÓN DE SOCIEDADES
Art. 22 LME. La fusión es un procedimiento mediante el cual dos o mas sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.
• Clases de fusión
Fusión por creación de nueva sociedad: supone la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.
Fusión por absorción: si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, esta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán aumentando el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda. Art. 23 LME
Los socios de las sociedades extinguidas se integran en la sociedad resultante de la fusión recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota en proporción a su respectiva participación en aquella sociedad. Art.24 LME
Los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión habrán de redactar y suscribir un proyecto común de fusión. Si falta la firma de alguno de ellos, se señala al final del proyecto con indicación de la causa.
Una vez suscrito dicho proyecto, los administradores se abstendrán de realizar cualquier clase de acto que pueda comprometer la aprobación del proyecto o modificar la relación de canje de las acciones, participaciones o cuotas.
El proyecto de fusión quedará sin efecto si no hubiera sido aprobado por la junta de socios de todas las sociedades que participen en la fusión dentro de los seis meses siguientes a su fecha. Art.30 LME.
• Acuerdo de fusión
El acuerdo de fusión ha de ser acordado necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de sociedades que se fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta. Art.40 LME
Este acuerdo exigirá el consentimiento de todos los socios que, en virtud de la fusión, pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales, así como el de los socios de las sociedades que se extingan que hayan de asumir obligaciones personales en la sociedad resultante de la fusión. También es necesario el consentimiento individual de los titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones cuando no disfruten, en la sociedad resultante de la fusión de derechos equivalentes a los que les correspondían en la sociedad extinguid, a no ser que las modificaciones de tales derechos hubieran sido aprobadas por la asamblea de esos titulares. Art.41LME
Las sociedades que se fusionan elevarán el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública. La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas. Art.46 LME.
• Impugnación de la fusión
Ninguna fusión podrá ser impugnada tras su inscripción siempre que se haya realizado de conformidad con las previsiones de esta ley. Quedan a salvo los derechos de los socios y de los terceros al resarcimiento de los daños y perjuicios causados. El plazo para ejercicio de la acción de impugnación caduca a los tres meses, contados desde la fecha en que la fusión fuera oponible a quien invoca la nulidad. Art.47 LME
• Causas de fusión
- Aumentar la productividad de la empresa.
- Disminuir los costes de distribución y producción
- Internacionalizar la empresa y expandirse a mercados extranjeros
Ejemplos de fusión de sociedades:
Un claro ejemplo lo encontramos en la fusión de Walt Disney Company con 21 st Century Fox. Esto fue posible porque la compañía de Walt Disney compró a 21st Century, que incluye la adquisición de Fox 2000, Blue Sky Studios entre otros. Esto entre otros motivos, convierte a la empresa Disney en un monopolio de cine y televisión, considerado ahora como el estudio más grande Hollywood.
Este ejemplo es una fusión por absorción, donde la sociedad Disney absorbe a la sociedad 21st Century la cual pasa a integrarse a ella con todo su patrimonio.
3.- ESCISIÓN DE SOCIEDADES
La escisión de una sociedad mercantil supone la separación total o parcial, en dos o más partes, del patrimonio de una sociedad que pasa a formar parte del patrimonio de una sociedad de nueva creación o ya existente. Los socios de la sociedad escindida reciben acciones o participaciones de la sociedad que recibe el patrimonio de la escindida. Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán ser un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde. Y sólo puede acordarse la escisión si las acciones o aportaciones de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas. Art.68 LME
Modalidades de escisión
• Escisión total: consiste en la extinción de la sociedad original con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde. Art.69 LME
• Escisión parcial: se entiende el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria. Art. 70 LME
La diferencia entre escisión parcial y total consiste en que, en la escisión total, la sociedad escindida se extingue, mientras que en la escisión parcial la sociedad escindida subsiste.
• Segregación: consiste en el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. Art.71 LME
La escisión se rige por las normas establecidas para la fusión, entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a la sociedad beneficiaria de la escisión.
La diferencia entre escisión parcial y segregación es que en la escisión las acciones, que se dan en contraprestación se entregan directamente a los socios de la sociedad que se escinde; mientras que cuando se produce una segregación, esas acciones las recibe la sociedad que se segrega.
- CAUSAS DE ESCISION DE SOCIEDAD MERCANTIL
- Diversificación de riesgos
- Supuestos de conflictos o desavenencias entre socios que conllevan bloqueo en toma de decisiones.
- Se separan actividades económicas que no generan rentabilidad económica alguna a la sociedad y, por tanto, se produce una reducción de tamaño de la empresa por saneamiento.
- Se separa algún socio
Ejemplo escisión
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