1.  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

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ÍNDICE:

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL.

1.1        Introducción.

1.2        Roma: la inexistencia de un derecho especial para el comercio.

1.3        Baja Edad Media (S. XI–S. XV): el origen del derecho mercantil

1.4        Edad moderna:  estatalización del derecho mercantil. (S. XV).

1.5        Código de Comercio francés de 1807: el derecho de los actos de comercio.

2. LA CONFIGURACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL.

2.1 El vigente Código de Comercio.

2.2.  El Derecho Mercantil en la actualidad.

a) El derecho de los actos en masa. 6

b) El derecho mercantil como derecho de la empresa. 6

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL 

  1. INTRODUCCIÓN

El derecho mercantil surge como un derecho especial frente al derecho civil o común para satisfacer las exigencias de la realidad económica.

Hoy no se puede considerar el Derecho mercantil como sinónimo de Derecho del comercio, sin embargo, muchos aspectos legales del comercio no son regidos por el Derecho mercantil: dado que el Derecho mercantil lo constituyen fundamentalmente normas de Derecho privado, resultan ajenas al Derecho mercantil las normas fiscales, laborales o de relaciones con las administraciones públicas.

Las normas el Derecho mercantil son aplicables en general a la producción de bienes y servicios para el mercado y al intercambio dentro del mismo. Así se habla de Derecho del Mercado como el conjunto de normas que regulan el mercado. Es decir, no son sólo aplicables al comercio sino también la industria, la prestación de servicios y a buena parte de la actividad agrícola o ganadera.

Se afirma que constituye una categoría histórica porque:

  • No ha existido siempre como disciplina autónoma, su aparición se produce en un momento histórico determinado.
  • Nace como Derecho privado al lado del Derecho civil.
  • Alcanza su contenido actual por el resultado de una serie de factores económicos y político sociales.

La historicidad del Derecho mercantil significa que su separación del Derecho civil no es un hecho permanente, sino que tiene su origen en el nacimiento de realidades económicas que, en un determinado momento, no son resueltas por el Derecho civil.

1.2 Roma: la inexistencia de un derecho especial para el comercio

El derecho romano ha influido prácticamente en la elaboración de todos los ordenamientos jurídicos, de ahí que destaquemos sus normas por su regulación del comercio.

La visión de Asterix y el comercio.

En menor medida, podemos remontarnos a la antigua Grecia, pues el derecho griego ha influido considerablemente en el derecho marítimo, y también cabe destacar el Código de Hammurabi en Babilonia, año 1700 a.c, donde se puede apreciar los preceptos más antiguos hasta ahora, que pretendían regularizar el tráfico comercial, pues, a diferencia de otros gremios, existía una enorme ausencia de normas para los comerciantes.

En Roma, centro del comercio mundial de la época, existieron normas o instituciones específicamente aplicadas al comercio, pero dentro del ius civil romano que por su naturaleza esencialmente flexible y dinámica hizo innecesaria la existencia de un derecho especial. Por tanto, no puede afirmarse que se formase un cuerpo cerrado regulador de las disciplinas mercantiles.

De ello podemos deducir que para que exista un derecho mercantil como un derecho especial no basta con que haya una intensa actividad económica, sino que es necesario que el derecho común no pueda regular, por sí mismo, de forma satisfactoria, las exigencias que requieren.

No obstante, muchos mercantilistas niegan la existencia en la antigua Roma de unas normativas reguladoras del comercio, pues aluden la excesiva presencia de esclavos que se dedicaban a hacer las compras o dedicarse a las tareas de los poderosos, por lo que se consideró en aquella época innecesario una regulación. 

El derecho romano ha influenciado las épocas posteriores en normas del derecho marítimo y derecho bancario, además que sus contratos y obligaciones fueron referencia para los juristas de la Edad Media.

  1. 3 LA BAJA EDAD MEDIA (SXI A S.XV) EL ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL.

La caída del imperio romano provoca en Europa un gran desarrollo socio económico. El progreso de la sociedad provoca la aparición de una economía autárquica, predominantemente agraria y ganadera.

Hasta el S.XIV no adquiere relevancia la figura del comerciante, como una profesión opulenta, ya que anteriormente el valor de la moneda era escaso, estaba principalmente en manos de poderosos nobles y la economía funcionaba en base al trueque.

A partir del S.XI comienza una revolución comercial, donde se desarrolla el comercio, los mercados locales y ferias ambulantes, surgen los gremios y corporaciones de comerciantes y artesanos.

Prosperan los intercambios comerciales con Oriente Medio, y a partir del S.XIII, con el norte de Europa, en concreto Italia (Flandes y Venecia).

En el plano jurisdiccional, las controversias son resueltas por Tribunales especiales de mercaderes llamados «consulados», en los que los propios comerciantes resuelven sus diferencias en base a la buena fe y el Derecho consuetudinario.

  1. 4 EDAD MODERNA : ESTABILIZACION DEL DERECHO MERCANTIL (S.XV)


La formación de los Estados modernos y la consolidación de la soberanía del monarca producen importantes alteraciones en el derecho mercantil. Las ciudades, las corporaciones o los distintos estamentos sociales pierden su capacidad de dictar sus propias normas legales o consuetudinarias. Se trata de una etapa con una economía muy intervenida por parte del Estado.

El Derecho mercantil pasa a integrarse en el Derecho estatal, pues se recopilan las normas del tráfico comercial de los Estados por impulso real. Surgen las recopilaciones, especialmente destacar la primera de ellas constituida por las ordenanzas francesas del Comercio (1673), conocida como La Ordenanza de Colbert

Sigue la tradición medieval en cuanto que establece una regulación legal aplicable a los comerciantes y continúa contemplando una jurisdicción especial, pero en su articulado establece que la jurisdicción consular será competente «entre cualquier persona, por letras de cambio o envíos de dinero, hechas plaza a plaza». Se trata de un primer paso hacia la objetivación del Derecho mercantil: se reconoce que ciertos actos están sujetos a la jurisdicción mercantil con independencia de las personas que los ejecuten.

  1. CODIGO DE COMERCIO FRANCÉS DE 1807. EL DERECHO DE LOS ACTOS DE COMERCIO.

El siglo XIX es conocido como el siglo de los códigos, una nueva técnica legislativa compuesta por extensos textos legales que pretenden regular toda una rama del derecho de forma completa y sistemática para que todos los ciudadanos, sin distinción de clases, puedan conocer las normas legales.

Destaca el código de comercio francés de 1807, porque el derecho mercantil deja de ser una disciplina dirigida especialmente a los comerciantes para regular actos de comercio objetivos, dirigido a todos los ciudadanos, independientemente que el profesional sea comerciante o no.

Lo hace a través de la delimitación de la jurisdicción especial mercantil.

El artículo 1 de este código define al comerciante como aquél que ejerce actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual, por lo que abre su esfera a todos los ciudadanos.

 «Los Tribunales de comercio conocerán: 1º De los litigios relativos a las transacciones y obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros, 2º De los relativos a los actos de comercio entre cualesquiera personas.» Aunque debemos decir que el criterio predominante de la doctrina seguida en este código francés es subjetivo.

La auténtica objetivación del Derecho mercantil se alcanza con algunos Códigos europeos posteriores: El primer código español de 1829, el alemán de 1861 o el italiano de 1882: en estos códigos la delimitación de la materia mercantil referida a los actos de comercio no tiene ya una finalidad exclusivamente jurisdiccional, sino que sirve para delimitar la aplicación de las normas de Derecho sustantivo.

Es decir, que en estos códigos la noción de acto de comercio tiene como efecto delimitar una serie de operaciones y contratos que tienen en el Código de comercio una regulación sustantiva especial distinta de la que rige para esas mismas operaciones o contratos en el Derecho común.

En estos países no existían previamente códigos civiles que regularan los contratos, luego tienen que ser regulados por el Ccom – el Código civil español es de 1889, 4 años posterior al actual código de comercio.

2. LA CONFIGURACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL

2.1 El vigente Código de Comercio

El vigente código de comercio español de 1885:

El código de comercio de 1885 sigue un sistema objetivo, al disponer que «los actos de comercio sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común».

Para el legislado español de 1885, el derecho mercantil no es un ordenamiento del tráfico profesional realizado por comerciantes o empresarios, sino un ordenamiento de actos objetivos del comercio, sean o no comerciantes quienes los lleven a cabo. Comienza a regular la figura del comerciante individual y social.

2.2.  El Derecho Mercantil en la actualidad 

 

a) El derecho de los actos en masa


Cierta doctrina a comienzos del S. XX se caracteriza por entender que la actividad mercantil es la repetición (habitualidad) de ciertos actos jurídicos, lo que provoca su especial regulación.

Esta teoría fue abandonada por cuanto existen actos de comercio (ej: venta de una empresa) que no se realizan en masa. A partir de esta doctrina, pero superando sus limitaciones surge la idea de,

b) El derecho mercantil como derecho de la empresa


Establece nuevamente una base subjetiva de la delimitación del derecho mercantil, si bien no hace referencia a personas determinadas, sino a personas que son titulares de una organización para actuar en el mercado.

EL Derecho mercantil sería así el Derecho de empresa (pero ello incluiría otras materias como el Derecho laboral).

Desde un punto de vista económico la empresa es «organización de capital y de trabajo destinada a la producción o mediación de bienes o servicios para el mercado», es decir, el concepto de empresa está integrado por dos factores productivos esenciales: capital y trabajo.

Si el Derecho mercantil no regula uno de los elementos integrales de la empresa, el trabajo, no podrá afirmarse sin más que el Derecho mercantil es el Derecho de la empresa.

c) Más recientemente se considera que el Derecho mercantil es aquel que regula el «estatus» y a actividad externa de los empresarios.


Se trata de un criterio subjetivo pero adaptado a la realidad actual y que incluye en la materia mercantil disposiciones ajenas al Derecho mercantil tradicional como es el derecho de propiedad industrial o el derecho de la competencia.

Gran parte de la doctrina considera el derecho mercantil como aquel derecho privado que tiene por objeto al empresario, el estatuto jurídico de ese empresario y la particular actividad que éste desarrolla en el mercado.


Entendiendo:

  • Por empresario: Aquella persona natural o jurídica que ejercita en nombre propio una actividad empresarial.
  • Por actividad empresarial: Un modo especial de desarrollar, dentro del mercado, una actividad económica cualificada.

Recordamos que el Derecho mercantil es un derecho privado distinto y separado del Derecho civil. Por tanto, el sistema español pertenece a los denominados sistemas dualistas, caracterizados por la división interna del derecho privado.

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a.- Sobre la evolución del derecho mercantil en España:

“El derecho mercantil en España ha evolucionado a lo largo de los siglos. En la Edad Media, el comercio era regulado por el derecho consuetudinario y el derecho canónico. Durante la Edad Moderna, se promulgaron diversas leyes y ordenanzas que regulaban el comercio y las actividades mercantiles.

En el siglo XIX, se promulgó el Código de Comercio, que estableció las normas básicas para el comercio y las relaciones mercantiles. Desde entonces, se han ido promulgando diversas leyes y reformas que han ido adaptando el derecho mercantil a los cambios económicos y sociales.

Actualmente, el derecho mercantil en España se rige por la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Propiedad Industrial, la Ley de Competencia Desleal, entre otras leyes y normas que regulan las actividades comerciales y empresariales.”

Sobre el código de comercio Francés de 1807 :

El Código de Comercio Francés de 1807 fue un intento de unificar las normas comerciales en Francia. No fue el primer intento de unificación, ya que en 1627 se promulgó una ordenanza con el mismo objetivo. El Código de Comercio de 1807 se inspiró en la ordenanza de 1627 y en otras normas comerciales anteriores. Es considerado como el primer código en el mundo sobre la materia, y fue muy importante para la regulación del comercio y las actividades mercantiles en Francia.

El Código de Comercio Francés de 1807 estableció las normas básicas para el comercio y las relaciones mercantiles, y se aplicó tanto a los comerciantes como a los no comerciantes. El código regulaba los contratos comerciales, la propiedad industrial, la competencia desleal, entre otros temas. También estableció tribunales comerciales para resolver los conflictos entre los comerciantes.

En resumen, el Código de Comercio Francés de 1807 fue un hito importante en la historia del derecho mercantil y tuvo una gran influencia en la regulación del comercio y las actividades mercantiles en Francia.

Sobre el concepto de autoarquia

” La autoarquía es un concepto que se refiere a la capacidad de una comunidad o país para ser autosuficiente, es decir, para producir todo lo que necesita sin depender de otros países o comunidades.

Imagina que tuvieras una huerta en la que cultivas tus propias frutas y verduras, y también tienes animales como gallinas y vacas para obtener huevos y leche. Si pudieras obtener todo lo que necesitas para comer y vivir de tu propia huerta, sin tener que comprar nada a otras personas o comunidades, estarías practicando la autoarquía.

En el pasado, muchas comunidades y países dependían de la autoarquía para sobrevivir, ya que no tenían acceso a recursos de otros lugares. Sin embargo, hoy en día, la mayoría de los países dependen en cierta medida del comercio internacional para obtener productos y recursos que no pueden producir por sí mismos.

Es importante tener en cuenta que la autoarquía no siempre es posible o práctica en todas las situaciones, pero es un concepto interesante que puede ayudarnos a entender cómo podemos ser más independientes y sostenibles en nuestra vida cotidiana.”

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Publicado por G P E

Buscando un fin constructivo para el desarrollo de nuestra profesión , presentando sistemas de perfeccionamiento de la misma , admitiendo, analizando y valorando todas las ideas que lleguen , siempre intentando actuar con el respeto que el ejercicio en la lucha de la justicia se merece. Mis comentarios pueden variar en base a los argumentos que se reciban en vuestros comentarios.

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