Lo cierto es que para entender este capitulo , nos hemos que hacer las preguntas básicas
a.-¿Quién está legitimado para interponer las reclamaciones y contra quien?
b.-¿Cuál es el objetivo de la acción?
c.-¿Cómo la podemos interponer?
a.-¿Quién está legitimado para interponer las reclamaciones y contra quien?
Artículo 33 de la LCD . Legitimación activa.
1.- Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 5.ª
Frente a la publicidad ilícita está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 5.ª, cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo.
La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal podrá ejercitarse, igualmente, por los legitimados conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada.
2. Las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, podrán ejercitarse además por las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.
3. Ostentan legitimación activa para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios:
a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
c) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
4. El Ministerio Fiscal podrá ejercitar la acción de cesación en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.
Las acciones distintas de la indemnización pueden ser ejercitadas, aparte de por el perjudicado, por los participantes del mercado afectados, asociaciones empresariales o de consumidores, AAP.
La de indemnización se podrá ejercitar solo por el perjudicado.
Dichas acciones, según el art. 34 LCD se podrán ejercitar contra las personas que haya realizado u ordenado la conducta desleal.
Artículo 34 de la LCD . Legitimación pasiva.
1. Las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.
2. Si la conducta desleal se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el Derecho Civil.
b.-¿Cuál es el objetivo de la acción?
Los objetivos de de las acciones son varios:
a.- Impedir o cesar la actuación que provoca la competencia desleal.( Siendo esta la mas importante)
b.- Remover los efectos de la competencia desleal realizada
c.-Resarcir los daños y perjuicios.
c.-¿Cómo la podemos interponer?
El gran problema de la Justicia es su lentitud por eso sería ideal tener un procedimiento sumario, como la actuación mediante interdictos que permitiría en un plazo muy breve la paralización o no iniciación de la actividad de competencia desleal, sin que esta tuviera fuerza de cosas juzgada y que después se pudiera dirimir en un procedimiento ordinario. el gran problema de estos procedimientos sumarios es la utilización de los mismos en el sentido contrario, paralizando acciones de mercado de otras empresas. Lo cierto es que es más su beneficio que su perjuicio.
Las medidas cautelares, están inmersas dentro del procedimiento ordinario, obteniéndose una resolución previa que no es vinculante a la resolución final y que transcurre paralelamente al procedimiento ordinario.
Ya dentro del art. 32.1 LCD 2009 se recogen las siguientes acciones contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita:
1.ª Acción declarativa de deslealtad.
2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
Las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios solo podrán ejercitarse cuando concurra culpa o dolo. Además, es necesario en lo relativo a la causalidad dejar un margen de discrecionalidad al juez, puesto que es imposible determinar una causalidad estricta (igual que en derechos como el honor). También existen casos en los que se ha explotado un elemento exclusivo de la empresa perjudicada, aplicándose el criterio de enriquecimiento injusto, al igual que en infracción de patentes o marcas.
6.ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
La sentencia puede estimar que se proceda a la publicación de la misma, lo cual repercute de manera importante en la imagen de la empresa infractora.
El plazo de prescripción es de 1 año desde que pudieron ejercitarse, y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta, pero entendidos como caducidad cuando el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto desleal (Art. 35 LCD).
Cuando las actuaciones se desarrollan de forma continuada durante un cierto período de tiempo el plazo de prescripción se computa desde que finalizó la actuación.
“Artículo 35. Prescripción.
Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.
La prescripción de las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, se rige por lo dispuesto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.”
2 comentarios sobre “4.-VI. LEGITIMACIÓN, ACCIONES Y PROCEDIMIENTO EN LA REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.”