1. SOCIEDADES MERCANTILES (Introducción)

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1.- EL CONCEPTO DE SOCIEDAD.

La definición de sociedad en el diccionario de la real academia es:

1. f. Conjunto de personaspueblos o naciones que conviven bajo normas comunesViven marginados de la sociedad.

2. f. Agrupación natural o pactada de personasorganizada para cooperar en la consecución de determinados finesSe darán ayudas a sociedades culturales.

3. f. Agrupación natural de algunos animalesLas abejas viven en sociedad.

4. f. Com. Agrupación comercial de carácter legal que cuenta con un capital inicial formado con las aportaciones de sus miembros.

El concepto jurídico de sociedad viene definido en el Código civil en su artículo 1665

“La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.”

y el artículo 116 del Código de Comercio El contrato de compañías, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.

En fin el concepto de sociedad mercantil es :

aquella que existe bajo una denominación o razón social, constituida por la voluntad de una o varias personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y aportación de capital buscan un fin lucrativo: la obtención de beneficios.”

Existen aparentetemente tres requisitos:

a.- Unión voluntaria de personas con un fin común .- Se convierten en socios manifestándolo en las escrituras de constitución de la sociedad y un objeto social.

b.- Fondo común de bienes, industria… , los socios aportan patrimonio que desde el momento de constitución de la Sociedad pasa a formar parte de la misma. Lo socios dejarán de tener ese patrimonio y pasará a tener acciones o participaciones sobre la sociedad.

c.- Ánimo de lucro. Es el fin último de la sociedad y la distribución de los beneficios será pactado por los socios, sin poder excluir a ningún socio de estos.

Es importante resaltar que desde 1995 se pueden crear sociedades unipersonales, que tienen un trato especial recogido en los artículos 12 a 17 de la LSC.

Respecto a la creación de las sociedades a través del acuerdo entre los socios sobre su forma de estar ordenadas al contrario de los contratos de alquiler donde hay partes enfrentadas en derechos y obligaciones, nos encontramos más con un contrato que trata de organizar las relaciones entre los socios.

La personalidad jurídica definiciones:

1.- “Una persona jurídica, también denominada persona moral o ficticia, es una organización o institución formada por varias personas físicas y que posee personalidad jurídica. Es decir, tiene capacidad independiente de la de sus miembros para ser titular de obligaciones y derechos”

2.- “La personalidad jurídica es la capacidad para ser parte procesal de las personas jurídicas, entre las que se incluyen corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público o las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales”

Lo que podemos resumir en tres elementos , el primero es que tiene capacidad jurídica plena, el segundo elemento es que se le aplica un elemento estatuto jurídico particular adquiriendo la condición de empresario y en tercer lugar que gozan de un patrimonio propio y autónomo del de los socios.

En el Derecho de Sociedades ha sido tradicional distinguir entre sociedad, asociación, comunidad de bienes y cooperativa :

1.- LA SOCIEDAD es la unión de personas que ponen en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad con el fin de repartir las ganancias que de ella se obtengan. (artículo 1665 CCv).

2.- La ASOCIACIÓN es la unión de personas voluntaria, duradera y organizada, con el fin de la defensa de los intereses comunes. Se trata de un fin ideal o extraeconómico. Diferencia con la sociedad: ausencia de ánimo de lucro

3. La COMUNIDAD DE BIENES es cuando una cosa o un derecho pertenece a varias personas proindiviso para su uso o disfrute común. La diferencia con la sociedad es que se ésta excluye la cotitularidad de los socios, a diferencia de la comunidad de bienes, lo aportado a la sociedad pertenece a la nueva persona jurídica que nace al constituir la sociedad.

4.- La COOPERATIVA posee un número de socios y capital variable y no tiene ánimo de lucro. El fin primero es la defensa de los intereses comunes de los cooperativistas. La sociedad, por su parte, no tiene un capital variable (se fija en el contrato constitutivo) y el fin directo es el ánimo de lucro.

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Publicado por G P E

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