1.-INDICE GENERAL

1.- Índice blog susurros

2.- ÍNDICE PODCAST

3.- Turno de oficio

a.-La insostenibilidad de la pretensión.

4.-Igualdad

5.- CLAVES DE LA ORATORIA

6.-Derecho Mercado , derecho de la competencia y propiedad industrial (Estudiantes universidad).

7.- Empresa, empresario y sociedades mercantiles (Formación asignatura universidad).

8.- MODULO GRADO PROPIO ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA (ONLINE). MARCO JURÍDICO DEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA, DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DERECHO CONCURSAL (índice aquí)

9.- Diploma de Experto en Derecho Concursal Laboral (Semipresencial). “FASES DEL PROCESO CONCURSAL Y LOS TRABAJADORES”.

10 .- Índice. Tílulos valores y derecho concursal.

11 .Estradas útiles….

a- Como elaborar un acta.

b.- BLOCKCHAIN, PCR Y PASAPORTE COVID. EL VERDADERO SENTIDO

11.- Héroes de la concordia (Relatos cortos ).

12.- CONCURSAL

A.- FASES DEL PROCESO CONCURSAL Y POSICIÓN DE LOS TRABAJADORES

1 Índice blog susurros

Aquí dejamos los enlaces a nuestras entradas de blog (pronto lo tendremos diferenciados por materias)

47.- Compañero, nunca caminarás solo. (Una historia del turno de oficio.)

46.- JUICIOS PARALELOS. JOHNNY DEPP & AMBER HEARD

45.- La prueba digital (whatsapp , instagram…), blockchain y metaverso.

44.- EL INDULTO.

43- ABOGADOS DE ATOCHA

42- EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA DE LA JUSTICIA

41.- JUSTICIA, PERIODISMO Y SEXO ORAL

40.- DIEZ LIBROS SOBRE ORATORIA

39.- Música, libertad de expresión y derecho .

38.- PCR Y PASAPORTE COVID. EL VERDADERO SENTIDO DEL BLOCKCHAIN

37.- SEMANA SANTA , TRADICIONES, COVID, CAMBIOS Y POLÉMICA.

36.- ESPECIAL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.

35.- III CONGRESO DE ABOGACÍA DE OFICIO ICAB. X MESA: LA IMPORTANCIA DE LA ABOGACÍA DE OFICIO, VALOR DE SU INDEPENDENCIA.#SUSURROSON

34.- La situación vergonzosa de la justicia gratuita y las personas jurídicas

33.- 2.- Héroes de la concordia.- La Cena

32.- Facebook para juristas y grupos que te pueden interesar.

31.- La insostenibilidad de la pretensión (y no hablo de sexo)

30.- HÉROES DE LA CONCORDIA

29 .- 5 RAZONES POR LAS QUE UN ABOGADO DEBE ESTAR EN TWITER y NUESTROS PERFILES FAVORITOS

28.- SAN VALENTIN …SUSURRAME¿?. Un cambio necesario hacia la igualdad

27.- LAS COSAS QUE NOS MOLESTAN FISCALES&ABOGADOS

26.- TÚ VAS AL JUICIO SI O SI!! Y NO ME HABLES DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN.

25.- NO TODO FUE MALO

24.- ACTOS QUE NOS MOLESTAN DE LOS JUECES Y ABOGADOS (y los artículos que lo comentan).

23.- COVID Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ¿Qué pasa con las decisiones que se tienen que tomar?

22.- Cinco Películas de referencia para abogados

21.- LA ARROGANCIA DEL ABOGADO

20.- VIOLENCIA DE GENERO Y ABOGACIA

19.- Los 5 requisitos de una reunión Abogado&Cliente

18.- PODER JUDICIAL, EL CGPJ y POLITICA

17.- ¿Sabes? Los abogados también lloran

16.- Gestión emocional ¿Asignatura pendiente?

15.- La Seguridad Jurídica

14.- Nuestros 10 consejos para que un abogado tenga buena suerte en su trabajo.

13.- 10 propuestas para vencer la ansiedad y otros estigmas de la abogacía.

12.-Nuestros 10 Blogs jurídicos

11.- «Matar un Ruiseñor» Lecciones de justicia y cine

10.- Los 10 mandamientos del abogado y sus demonios …

9.-DERECHO DE FAMILIA, GUARDA Y CUSTODIA Y CASAS NIDO!

1.- Turno de oficio. Compañero, nunca caminarás solo.

( Dedicado a toda la abogacía de oficio )

Cuando caminas a través de la tormenta mantén la cabeza bien alta, al final hay un sitio dorado, camina con esperanza en el corazón y nunca caminarás solo, para que tus sueños no sean arrojados y no vuelen, camina a través del viento, de la lluvia….

Siempre que escucho «NEVER WALK ALONE« me acuerdo del abogado del turno de oficio, me acuerdo de las dificultades que se pasan por defender a los más débiles, a los perseguidos, a los humillados o los torturados por su mente.

En los momentos de soledad, debemos recordarte que no caminas solo, que hay miles de abogados de oficio en España que sufren lo mismo, que lo hacen por pasión, por defender los derechos y la justicia, por sentir que con su aportación hacen un mundo más justo, sin importarles las presiones, el dolor, el sufrimiento que existe a su alrededor.

Sin importarles pero sintiéndolo, pues cada uno de sus asuntos, en los que llora, en los que sufre, en los que le desgarra el entorno les termina mellando, convirtiéndoles en el  tipo de abogado que trabaja por pasión, enamorado de su profesión y donde nadie puede juzgarle por su entrega, pues la misma solo tiene un solo fundamento que es participar en aquello que llama justicia.

Tenemos multitud héroes conocidos como Dionisio Moreno, César pinto, Fernanda, abogados de oficio que lucharon con sus medios, dando el cien por cien de sus conocimientos, haciendo un esfuerzo ímprobo pero existen muchos más héroes anónimos que les ha supuesto posiblemente un desgaste tanto emocional como económico difícil de valorar.

Quiero pensar que se les quedó la cicatriz de aquello por lo que lucharon y que van a recordar en su vida con orgullo pues pese a las adversidades hicieron y desempeñaron su trabajo muy por encima de cualquier expectativa.

Es por ello que cualquiera que escuche sus historias, que las lea, que las comprenda desde el ejercicio de la abogacía del turno de oficio sólo podrá sentir un profundo orgullo por aquello que ellos lucharon , recibiendo la medalla más valiosa que se puede imponer a cualquier abogado, que es una profunda admiración.

En susurros jurídicos queremos escuchar a aquellos que fueron designados para defender estos derechos, nos gustaría escuchar aquellos que lucharon contra un Goliat, a los que ayudaron a personas que quizá estaban en el peor momento de su vida, nos gustaría escuchar todas sus historias, ya que solo conociéndoles entenderemos lo grande y lo importante de su servicio pudiendo engrandecer la medalla de la admiración y nos sentiremos aún más orgullosos de pertenecer a ese grupo de abogados excepcionales que dan parte de su trabajo en el turno de oficio.

ENLACES DE INTERES

https://www.elespanol.com/reportajes/20180119/calvario-abogada-chicle-defender-debiles-representar-monstruo/278223351_0.html

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/vigo/2022/03/10/223-abogados-oficio-vigo-ayudaran-tramitar-residencia-refugiados-guerra-ucrania/0003_202203202203101646913335326.htm

https://www.elconfidencial.com/espana/2017-08-28/caso-juana-rivas-quien-es-quien-marido-hermana-asesora-abogados_1434654/

https://www.europapress.es/nacional/noticia-colegios-abogados-melilla-andalucia-ofrecen-reforzar-turno-oficio-crisis-ceuta-20210519110310.html

https://www.europasur.es/algeciras/reclamacion-Junta-nieto-perdido_0_1670833147.html

https://www.elespanol.com/reportajes/20190912/esteban-hernandez-ultimo-ana-julia-defensor-perdido/428457912_0.html

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JUICIO MEDIATICO . JOHNNY DEPP & AMBER HEARD (programa 46)

ANÁLISIS DE UN JUICIO PARALELO.

          

  En el programa 46 de Susurros Jurídicos, analizamos la trascendencia jurídica e implicaciones del Juicio mediático de Johnny Depp y Amber Heard, como uno de los más mediáticos de las últimas décadas, así como los diferentes aspectos que creemos de interés para poder entender este tipo de procedimientos que más que la parte jurídica será la gestión de la imagen del mismo que se traslada al exterior.

            Y es que, tras 3 días de deliberaciones, el pasado jueves 2 de junio  un jurado popular de siete personas en el estado de Virginia  ha condenado tanto a  Johnny Depp como a su ex esposa Amber Heard ambos son culpables de un delito de difamación.

            Así, respecto de Amber, le ha condenado a pagar al actor una indemnización de 15 millones de dólares (14 millones de euros) al actor: 10 de ellos por indemnización compensatoria y 5 por punitiva. 

Concretamente, por tres afirmaciones emitidas en un artículo escrito por Heard en The Washington Post, 2018 que entienden forman parte del delito de difamación. La primera ha sido: «Hablé contra la violencia sexual y me enfrenté a la ira de nuestra cultura. Eso tiene que cambiar«. Seguida de «luego, hace dos años, me convertí en una figura pública que representaba el abuso doméstico, y sentí toda la fuerza de la ira de nuestra cultura hacia las mujeres que hablan«. Por último, la tercera fue: «Tuve la rara ventaja de ver, en tiempo real, cómo las instituciones protegen a los hombres acusados de abusos«.

            A Depp se le condena por difamación al  pago de 1.8 millones de dólares, debido a una frase pronunciada por su abogado, Adam Waldman, que afirmó:

«Simplemente, esto fue una emboscada, un engaño. Le tendieron una trampa al señor Depp llamando a la policía, pero el primer intento no dio resultado. Los agentes acudieron a los áticos, los registraron y entrevistaron a fondo, y se marcharon después de no ver ningún daño en la cara ni en la propiedad. Así que Amber y sus amigos derramaron un poco de vino y desordenaron el sitio, aclararon sus historias bajo la dirección de un abogado y un publicista, y luego hicieron una segunda llamada al 911«.

            Este ha sido el momento del veredicto:  https://www.youtube.com/watch?v=aqHqC-hIrz0

             Por poner brevemente en contexto, Amber Heard y Johnny Depp comenzaron su relación en 2012 tras conocerse en Diario de un seductor. Se casaron en 2015 y Heard solicitó el divorcio en 2016, acusando en la demanda de divorcio a Depp de maltrato, concediéndola una orden de alejamiento.  Sin embargo, pareció solucionarse por un acuerdo entre las partes de forma amistosa, negándose por ambas partes maltrato alguno.

            Sin embargo, en diciembre de 2018 Amber publicaba el mencionado artículo, en el que pese a que no nombraba a Johnny Depp, todo el mundo entendió que se refería a los abusos que describió en la demanda de orden de alejamiento de su divorcio, que luego retiró. Ante ello, Depp respondió con una demanda por difamación en marzo de 2020, con los perjuicios que le estaba causando a nivel profesional.

            Sin embargo, la sentencia es recurrible y el proceso puede durar varios años hasta que finalmente se produzca una resolución firme, habiendo afirmado la representación de Amber que lo recurrirán por cuanto afirman que  los daños punitivos no pueden superar los 350 mil dólares.

            Aun así, Depp ha fomentado un ambiente de victoria en virtud de dicha sentencia, habiendo realizado el siguiente comunicado: https://resizer.glanacion.com/resizer/-jyC1V_sBHsJZEew3oM9lOPOgQk=/879×0/filters:format(webp):quality(80)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/lanacionar/VSANI3GFRNAMRGPZBQIVHBEJRU.jpg

Agradecemos mucho vuestros comentarios y aportaciones y si deseas que te hablemos o pongamos algún tema en común no dudes en comunicárnoslo a través de nuestras redes sociales.

16. OTRAS FIGURAS SOCIETARIAS

1.-CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Y UNIONES DE EMPRESAS	
  Concentración económica.	
  Grupo de Sociedades.	
  La Unión temporal de empresas (UTE)	
  Agrupación Interés Económico (AIE).
	
2.- LA COOPERATIVA	
3.- OTRAS FIGURAS SOCIETARIAS	
  Sociedad de base mutualista.	
  Sociedades laborales.	
  Sociedad Anónima Deportiva.	
  Sociedades profesionales.	
  Sociedad Agraria de Transformación.	
  Sociedades públicas.	
1.- CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Y UNIONES DE EMPRESAS
Concentración económica.

Se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable de control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de

  • La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes
  • La adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas
  • La creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma. Art. 7.1 ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Grupo de Sociedades.  

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. Art.42.1 C. Comercio.

Unión temporal de empresas (UTE)

Es una relación contractual sin personalidad jurídica, estipulado en escritura pública por un determinado periodo de tiempo, cuya finalidad es la colaboración entre empresas para hacer posible la ejecución de una obra, servicio o suministro, que individualmente no podrían llevar a cabo. Los firmantes del contrato habrán de designar un gerente que será el representante único y todos son solidaria e ilimitadamente responsables frente a terceros. Art.7 Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial.

Agrupacion de interes economico (AIE)

Regulado por la ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. Se trata de una sociedad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia cuya finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Art.2

2.- LA COOPERATIVA

La ley 27/1999, de 16 de julio de cooperativas, define las cooperativas como sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Art.1.1.

La denominación estará formada necesariamente por la palabra Sociedad Cooperativa o su abreviatura “S. Coop.”. Se trata de una denominación exclusiva.

Hay dos clases de cooperativas: de primer grado, (formado por al menos tres socios personas físicas o jurídicas) y segundo grado (constituidas como mínimo por dos cooperativas). Art. 8.

La cooperativa se rige por el principio de puertas abiertas y gestión democrática. Esto supone que cualquier persona interesada en ser socio de una cooperativa puede serlo solicitándolo por escrito a su órgano de administración y haciendo una aportación a su capital. Además, todos los socios tienen derecho de asistencia y voto en la asamblea general y derecho a elegir y ser elegido para los cargos sociales.

La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Y en las cooperativas de primer grado, las aportaciones de cada socio no podrán exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

Ejemplo de clases de cooperativas de primer grado son de trabajo asociado, consumidores y usuarios, de vivienda, de transportistas, de seguros, sanitarias o de mar entre otros. Art.80 y ss.

Estos tipos también pueden calificarse para las cooperativas de segundo grado siempre y cuando todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase añadiendo la expresión “de segundo grado”. Art.77

Ejemplo: en España destaca la cooperativa agroalimentaria Grupo Coren, dedicada a la producción en avicultura, porcino, vacuno entre otros.; Fundación Espriu, cooperativa sanitaria; cooperativa de consumo Eroski.

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Estos principios recogidos en la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), asociación sin ánimo de lucro cuyo fin primordial es salvaguardar los valores de honestidad, transparencia, igualdad, equidad, solidaridad que han de cumplir las cooperativas y el cumplimiento de los principios a través de las cuales las cooperativas ponen en práctica estos valores.

También encontramos otra clase de cooperativas como pueden ser:

  • Cooperativas integrales: aquéllas que, con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad. Art.105. Ejemplo cooperativa Integral Cabo de Gata, un grupo de personas surgido del Movimiento 15M que persiguen la búsqueda de nuevas formas de consumo, autogestión mediante cultivo de huerta ecológica, venta de productos ecológicos.
  • Cooperativas de iniciativa social: sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado. Art.106.  Ej: cooperativa sin ánimo de lucro de ayuda a mujeres, discapacitados, inmigrantes, etnia gitana…
  • Cooperativas mixtas: aquéllas en las que existen socios cuyo derecho de voto en la Asamblea General se podrá determinar, de modo exclusivo o preferente, en función del capital aportado en las condiciones establecidas estatutariamente, que estará representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta y que se denominarán partes sociales con voto, sometidos a la legislación reguladora del mercado de valores. Art.107.
3.- OTRAS FIGURAS SOCIETARIAS

Sociedad de base mutualista

Se trata de sociedades que persiguen la satisfacción de las necesidades de los socios. En esta categoría encontramos las cooperativas, las sociedades mutuas de seguros y las sociedades de garantía recíproca.

La mutua de seguros es una entidad aseguradora sin ánimo de lucro que tiene por objeto exclusivo proporcionar cobertura aseguradora a sus miembros, los cuales son a la vez mutualistas y asegurados o tomadores en los seguros que estipula la mutua. Ej: Mutua madrileña, Pelayo Seguros…Art.9 Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Sociedades laborales.

Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de sus trabajadores, que presta servicios retribuidos de forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido. El capital mínimo a aportar es de 60.000€ en la Sociedad Anónima Laboral, debiendo estar suscrito totalmente y desembolsado al menos el 25% en el momento de constitución, y de 3000€ en la Sociedad Limitada Laboral, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado. Ley 44/2015, de 14 de octubre de sociedades laborales y participadas. Ej: Tornilleria Deba, sociedad laboral de Guipúzcoa dedicada a la fabricación de tornillos, cuya empresa es propiedad de sus propios trabajadores.

Sociedad Anónima Deportiva.

Es la forma jurídica que necesariamente han de adoptar los clubes deportivos dispuestos por la ley 10/1990, de 15 de octubre de Deporte, es decir, equipos profesionales que participen en competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal. Art. 19

Sociedades profesionales.

            Se trata de sociedades cuyo objeto social es el ejercicio en común de una actividad profesional. Debe estar formado por personas con una titulación universitaria e inscritos en el correspondiente colegio profesional. La mayoría del capital y los derechos de voto han de pertenecer a los socios profesionales, y ha de haber un administrador único y consejeros delegados que también han de ser socios profesionales. Ej: despachos de abogados. Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales Art.1-4

Sociedad Agraria de Transformación.

Sociedad civil cuya finalidad económica es la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. Los socios deben ser titulares de explotaciones agrarias, trabajadores o personas agrícolas que persiguen fines agrarios. Art.1 RD 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. Ej: Sociedad Agraria de Transformación Olicep, destinada a explotar fincas de olivo, almazara o venta de aceite de oliva; Agraria transformación Las Teeras, destinada a la producción de leche y carne de vacuno.

Sociedades públicas

Se trata de sociedades sobre las que los poderes públicos pueden ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, participación financiera o normas que la rigen. Art.2 ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las administraciones y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas. Se trata de entidades que pertenecen en cierta medida al gobierno. Su participación en el capital es superior al 50 %. Art.166 Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ej: Radio Televisión Española, Adif, AENA, Loterías y Apuestas del Estado, Correos…

Cooperativas: definición, características, tipos. https://www.youtube.com/watch?v=7iBvMp1EDqQ

Sociedades profesionales (Giménez- Salinas Abogados): https://www.youtube.com/watch?v=Fc7s7g8yrj0

15. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

1.- EL PROCESO EXTINTIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:	
    a.- DISOLUCIÓN
      Disolución de pleno derecho. Art.360 LSC	
      Disolución por constatación de causa legal o estatutaria. Art.362 LSC
      Disolución judicial. Art.366 LSC	
      Disolución por mero acuerdo de la junta general. Art.368 LSC	
      Efectos de la disolución de la sociedad de capital. Art.371 LSC	
    b.-LA LIQUIDACIÓN	
       Liquidadores. Art.375 LSC	
       Proceso de liquidación. Art. 383 y ss. LSC	
   c.-EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD. Art.395-397 LSC	

2.- REACTIVACIÓN DE LA SOCIEDAD DISUELTA. Art.370 LSC	


1.- EL PROCESO EXTINTIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

El proceso de extinción de una sociedad jurídica comprende tres fases: disolución, liquidación y extinción.

LA DISOLUCIÓN

La disolución de una sociedad implica el abandono de la explotación empresarial de su objeto social para dedicarse a una actividad meramente conservativa y liquidatoria.

A.- Disolución de pleno derecho Art.360 LSC :

a. 1- Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el RM.

a. 2-Por transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta la cantidad igual o superior al mínimo legal.

Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.

El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.

  • Disolución por constatación de causa legal o estatutaria. Art.362 LSC

Dispone el art.362 LSC que las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o resolución judicial.

Las causas de disolución viene recogidas en el Artículo 363 lsc :

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se reestableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Los administradores deben convocar la junta en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o si la sociedad es insolvente, ésta inste el concurso.

Si la junta no es convocada, ni se celebra ni adopta alguno de los acuerdos, cualquier interesado puede instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social.

  • Disolución por acuerdo de la Junta General Art.368 LSC

La sociedad podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

  • Efectos de la disolucion de la sociedad de capital Art.371 LSC

La sociedad disuelta tiene como efecto la apertura del periodo de liquidación, no la extinción. Y ésta conserva su personalidad jurídica mientas la liquidación se realiza. Durante este tiempo se debe añadir la expresión “en liquidación”. La disolución se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME.

LA LIQUIDACION

Con la apertura de la liquidación cesan en su cargo los administradores extinguiéndose el poder de representación y ocupan su lugar los liquidadores, que deben velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

Salvo disposición contraria de los estatutos o en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta general de socios, quienes fueran administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores. Art.376.1 LSC

NO procede el nombramiento de liquidadores cuando la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores. Salvo disposición en contra, los liquidadores ejercen su cargo por tiempo indefinido. Art.376.2 LSC

  • En el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, los liquidadores deberán formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día que se hubiera disuelto.
  • Les corresponde enajenar los bienes de la sociedad
  • Cobrar los créditos y pagar las deudas sociales
  • Llevar la contabilidad de la sociedad

La división del patrimonio resultante de la liquidación se practica conforme las normas fijadas en los estatutos o en su defecto, las fijadas por la junta.

Se debe tener en cuenta que no se puede satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos. Art.391 LSC

Una vez pagado a los acreedores, los socios podrán recibir la cuota de liquidación proporcional a su participación en el capital social. Salvo acuerdo unánime, estos tienen derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación.Art.392 LSC

Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiera resuelto, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios. Cuando existan créditos no vencidos se asegurará previamente el pago.

Si en 90 días no se reclaman las cuotas de liquidación, éstas se consignarán en la caja general de depósitos a disposición de sus legítimos dueños. Art.394 LSC

Llevado a cabo las operaciones de liquidación, se cancelarán en el Registro Mercantil los asientos de la sociedad, y los liquidadores solicitarán la cancelación del asiento registral para lo que se otorgará la escritura pública de extinción tras la aprobación del balance final de liquidación.

La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil donde se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiera correspondido a cada uno.

Los liquidadores serán responsables ante los socios y acreedores de cualquier perjuicio que les hubieran ocasionado por dolo o culpa.

2.- REACTIVACIÓN DE LA SOCIEDAD DISUELTA. Art.370 LSC

La junta general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que:

  • Haya desaparecido la causa de disolución.
  • El patrimonio contable no sea inferior al capital social.
  • No haya comenzado el pago de la cuota de liquidación de socios.

NO puede acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho.

El acuerdo de reactivación se adoptará con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

El socio que no vote a favor de la reactivación tiene derecho a separarse de la sociedad.

Los acreedores sociales podrán oponerse al acuerdo de reactivación, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos en la ley para el caso de reducción del capital.

3.- EXTINCIÓN DE LA POSICIÓN DE SOCIO

La disolución de la sociedad tiene como efecto la terminación del contrato entre los socios, pero ésta no pierde su personalidad jurídica en tanto no se procede a la liquidación de la misma. Por tanto, ya no procede un vínculo entre los socios, cuya ley de sociedades de capital pasa a denominarles antiguos socios. Art.399 LSC.

Este artículo dispone que “los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación”.

Los socios ya no son considerados compañeros por cuanto su vínculo se ha extinguido, y cuando los asientos registrales están definitivamente cancelados ya no hay ninguna relación de los socios con la sociedad.

Salvo que la sociedad tenga pasivos sobrevenidos, que, aunque esta se haya extinguido, la liquidación todavía no ha terminado, y por ello la sociedad tendría todavía personalidad jurídica. Solo se produce la desaparición real de la sociedad cuando ya no quedan acreedores insatisfechos, socios sin pagar ni patrimonio sin repartir.  

¿La extinción de la sociedad provoca la pérdida de la personalidad jurídica?

Hemos comentado que en la fase de disolución de la sociedad la sociedad continua con personalidad jurídica hasta la fase de liquidación. No obstante, el TS ha declarado que la extinción de una sociedad, después de cancelados los asientos registrales, conlleva la pérdida de la personalidad jurídica, pero la conserva frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos por incumplimiento obligaciones. STS 1991/2017, 24 de mayo de 2017.

VIDEOS DE INTERES

Disolución de una sociedad (asesorus): https://www.youtube.com/watch?v=yvaZPYbTnTk&t=89s

Como disolver y liquidar una sociedad mercantil (Orejas Abogados): https://www.youtube.com/watch?v=5k-5kIDK8X8&t=67s

14 MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1.- TRANSFORMACIÓN	
2.- FUSIÓN DE SOCIEDADES	
   Clases de fusión	
   Acuerdo de fusión	
   Impugnación de la fusión	
   Causas de fusión	
3.- ESCISIÓN DE SOCIEDADES	
   Modalidades de escisión	
   Causas de escisión de una sociedad mercantil	

La ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. (Derogado)

FUSIONES IMPORTANTES


1.- TRANSFORMACIÓN


El art. 3 de la LME dispone que en virtud de la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica.


El art. 4 de la citada ley describe algún supuesto, como es el caso de una sociedad mercantil inscrita puede transformarse en otro tipo de sociedad mercantil, o una sociedad civil puede pasar a ser una sociedad mercantil, o una sociedad anónima se puede transformar en una sociedad anónima europea entre otros.


Sólo cabe esta posibilidad cuando se encuentran inscritas en el registro mercantil, por lo que esta opción no es posible para sociedades irregulares, pero si se admite para sociedades en liquidación siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.


El acuerdo de transformación necesariamente habrá de llevarse a cabo por la junta de socios, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma. Además, debe incluir la aprobación del balance de la sociedad presentado para la transformación, con las modificaciones que resulten procedentes, así como las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte. Art.8-10 LME.


La escritura pública de transformación habrá de ser otorgado por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales. Además, la escritura habrá de contener la relación de socios que hubieran hecho uso del derecho de separación y el capital que representen, así como la cuota, acciones y participaciones que se atribuya a cada socio en la sociedad transformada. Art.18 LME


La eficacia de la transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil. Art.19 LME


Una vez inscrita la transformación podrá ser impugnada en el plazo de tres meses. Art.20 LME


Respecto de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, aquellos socios que en virtud de transformación asuman responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales responderán de la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.


Salvo que los acreedores sociales hayan consentido expresamente la transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios que respondían personalmente de las deudas de la sociedad transformada por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la transformación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Art.21 LME.

2.- FUSIÓN DE SOCIEDADES

Art. 22 LME. La fusión es un procedimiento mediante el cual dos o mas sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

• Clases de fusión

Fusión por creación de nueva sociedad: supone la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.

Fusión de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria  -“CAJA DUERO”-  y Caja España de Inversiones Caja de Ahorro y Monte de Piedad  -“CAJA ESPAÑA”- , mediante la creación de una nueva entidad denominada “CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD”

Fusión por absorción: si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, esta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán aumentando el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda. Art. 23 LME

Fusión Ibercaja con Caja Tres

Los socios de las sociedades extinguidas se integran en la sociedad resultante de la fusión recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota en proporción a su respectiva participación en aquella sociedad. Art.24 LME


Los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión habrán de redactar y suscribir un proyecto común de fusión. Si falta la firma de alguno de ellos, se señala al final del proyecto con indicación de la causa.


Una vez suscrito dicho proyecto, los administradores se abstendrán de realizar cualquier clase de acto que pueda comprometer la aprobación del proyecto o modificar la relación de canje de las acciones, participaciones o cuotas.


El proyecto de fusión quedará sin efecto si no hubiera sido aprobado por la junta de socios de todas las sociedades que participen en la fusión dentro de los seis meses siguientes a su fecha. Art.30 LME.


• Acuerdo de fusión


El acuerdo de fusión ha de ser acordado necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de sociedades que se fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta. Art.40 LME


Este acuerdo exigirá el consentimiento de todos los socios que, en virtud de la fusión, pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales, así como el de los socios de las sociedades que se extingan que hayan de asumir obligaciones personales en la sociedad resultante de la fusión. También es necesario el consentimiento individual de los titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones cuando no disfruten, en la sociedad resultante de la fusión de derechos equivalentes a los que les correspondían en la sociedad extinguid, a no ser que las modificaciones de tales derechos hubieran sido aprobadas por la asamblea de esos titulares. Art.41LME


Las sociedades que se fusionan elevarán el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública. La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas. Art.46 LME.


• Impugnación de la fusión


Ninguna fusión podrá ser impugnada tras su inscripción siempre que se haya realizado de conformidad con las previsiones de esta ley. Quedan a salvo los derechos de los socios y de los terceros al resarcimiento de los daños y perjuicios causados. El plazo para ejercicio de la acción de impugnación caduca a los tres meses, contados desde la fecha en que la fusión fuera oponible a quien invoca la nulidad. Art.47 LME


Causas de fusión

  • Aumentar la productividad de la empresa.
  • Disminuir los costes de distribución y producción
  • Internacionalizar la empresa y expandirse a mercados extranjeros
    Ejemplos de fusión de sociedades:
    Un claro ejemplo lo encontramos en la fusión de Walt Disney Company con 21 st Century Fox. Esto fue posible porque la compañía de Walt Disney compró a 21st Century, que incluye la adquisición de Fox 2000, Blue Sky Studios entre otros. Esto entre otros motivos, convierte a la empresa Disney en un monopolio de cine y televisión, considerado ahora como el estudio más grande Hollywood.
    Este ejemplo es una fusión por absorción, donde la sociedad Disney absorbe a la sociedad 21st Century la cual pasa a integrarse a ella con todo su patrimonio.

3.- ESCISIÓN DE SOCIEDADES

La escisión de una sociedad mercantil supone la separación total o parcial, en dos o más partes, del patrimonio de una sociedad que pasa a formar parte del patrimonio de una sociedad de nueva creación o ya existente. Los socios de la sociedad escindida reciben acciones o participaciones de la sociedad que recibe el patrimonio de la escindida. Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán ser un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde. Y sólo puede acordarse la escisión si las acciones o aportaciones de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas. Art.68 LME

EJ. NATURGY

LG

Modalidades de escisión


Escisión total: consiste en la extinción de la sociedad original con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde. Art.69 LME


Escisión parcial: se entiende el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria. Art. 70 LME


La diferencia entre escisión parcial y total consiste en que, en la escisión total, la sociedad escindida se extingue, mientras que en la escisión parcial la sociedad escindida subsiste.


Segregación: consiste en el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. Art.71 LME


La escisión se rige por las normas establecidas para la fusión, entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a la sociedad beneficiaria de la escisión.

La diferencia entre escisión parcial y segregación es que en la escisión las acciones, que se dan en contraprestación se entregan directamente a los socios de la sociedad que se escinde; mientras que cuando se produce una segregación, esas acciones las recibe la sociedad que se segrega.

  • CAUSAS DE ESCISION DE SOCIEDAD MERCANTIL
    • Diversificación de riesgos
    • Supuestos de conflictos o desavenencias entre socios que conllevan bloqueo en toma de decisiones.
    • Se separan actividades económicas que no generan rentabilidad económica alguna a la sociedad y, por tanto, se produce una reducción de tamaño de la empresa por saneamiento.
    • Se separa algún socio

    • Ejemplo escisión

INDICE .- EMPRESA, EMPRESARIO Y SOCIEDADES MERCANTILES

13: LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL

1.LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
2.AUMENTO O AMPLIACIÓN DE CAPITAL	
     Procedimiento	
     Modalidades de aumento	
3.- REDUCCIÓN DE CAPITAL	
     Finalidades reducción capital social. Art.317.1 LSC	
     Modalidades reducción del capital. Art. 317.2 LSC	
     Reducción por pérdidas.	
     Operación acordeón	
4.- SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS	
     Separación socios.	
     Exclusión de socios.	

1.- LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

Una reforma de los estatutos se produce cuando la Junta General decide modificar, suprimir o añadir alguna prescripción estatutaria. Por tanto, la competencia para modificar los estatutos corresponde a la Junta, con la excepción de los órganos de administración que tienen la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. Art. 285 LSC.

Para proceder a la modificación se deben cumplir una serie de requisitos:

1.- En primer lugar, la redacción del texto íntegro de la modificación que proponen se debe hacer por parte de los administradores, socios autores de la propuesta y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma. Art. 286 LSC.

2.- Los administradores, que son los encargados de convocar la Junta, deberán expresar en el orden de día los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Art. 287 LSC.

 3.- La Junta adopta el acuerdo de modificación por mayoría. En las S.L, se requiere el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Art. 199 LSC.

En las S.A, es necesario que:

En primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En este caso el acuerdo se adopta por mayoría absoluta.

y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. En cuyo caso el acuerdo se adopta por el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado. Art. 194 y 201 LSC.

El acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el BORME. Art. 290 LSC.

Supuestos especiales de modificación estatutos. ( Art.291-294 LSC) .

Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios o afecte a derechos individuales de cualquiera de ellos en las S.L deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.

Si la modificación de los estatutos provoca una discriminación porque tenga un impacto, económico o político, asimétrico en unas y otras acciones o en los titulares de la S.A, para que sea válida dicha modificación será preciso que haya sido acordada por la junta general por la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada o acuerdo separado de cada uno de ellos.

2. AUMENTO O AMPLIACIÓN DE CAPITAL

Se trata de una operación que llevan a cabo las sociedades con el fin de incrementar sus propios recursos para poder seguir creciendo y poder financiar sus nuevas inversiones.

Procedimiento.-

El aumento de capital es una modificación de los estatutos, por lo que se exigen los mismos requisitos para proceder a ello. El aumento de capital se acuerda por la junta, no obstante, la ley otorga la posibilidad de delegar esta función al órgano de administración. Esto se producirá cuando suponga:

1.- Acordar en una o varias veces el aumento hasta una cifra determinada que no podrá ser superior a la mitad del capital. Esto sin necesidad de previa consulta a la junta. Ese hecho solo se permite cuando el contravalor del aumento consista en aportaciones dinerarias y deba ejercitarse en un plazo máximo de cinco años contados desde el acuerdo de la junta que les autorizó.

2.- Cuando la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta. El plazo no puede exceder de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones. Art. 296297 LSC.

Modalidades de Aumento

El aumento del capital social podrá realizarse por:

a.- Creación de nuevas participaciones.

b.- Emisión de nuevas acciones

c.- Elevación del valor nominal de las ya existentes.

En todos los casos el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado. (Art.295 LSC).

a.- Mediante el incremento del valor nominal de las acciones o participaciones antiguas. Los socios de la empresa disponen del mismo número de acciones y participaciones, pero el valor nominal de las mismas se incrementa. Cuando todos los socios acuden por igual a la ampliación del capital, es necesario el consentimiento de todos ellos. Art. 296.2 LSC.

En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo. Art. 296.3 LSC.

b.- Emisión o creación de nuevas acciones o participaciones: la parte del capital que se aumenta se incorpora a nuevas acciones o participaciones. Esto origina el nacimiento del derecho de suscripción o asunción preferente de un número de acciones o participaciones proporcional al que ya tenían.

El plazo para el ejercicio de este derecho será el que se hubiera adoptado al acordar el aumento (S.L), o el dispuesto por los administradores (S.A). en todo caso no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio en el BORME. Art.304305 LSC.

c.- Aumento con cargo a aportaciones dinerarias (Art.299 LSC). Consiste en ampliar el capital mediante desembolsos dinerarios. La ley dispone que en el caso de las S.A, será requisito previo, salvo para las entidades aseguradoras, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas. Con ellos se pretende evitar que se pida dinero con cargo a nuevas acciones cuando todavía no se han desembolsado las antiguas.

d.- Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias. (Art. 300 LSC). Esto supone que el contravalor del aumento pueda consistir en aportación en especie, un bien o derecho susceptible de valoración económica, como por ejemplo aceptar como pago un inmueble, un vehículo, maquinaria, una patente o una marca entre otros. será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, valoración, personas que lo efectúen.

Aumento por compensación de créditos. (Art.301 LSC). Cuando la sociedad de encuentra en una situación de falta de liquidez, ésta se puede haber financiado a través de crédito de los socios. Este crédito contra la sociedad se compensaría con el crédito que nace en el patrimonio de la sociedad como consecuencia de la suscripción o asunción de acciones o participaciones en el aumento de capital. El art.301 LSC requiere que los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles en su totalidad si se trata de una S.R.L o en al menos un 25 % en las S.A sin que el vencimiento restante pueda ser superior a 5 años.

Aumento con cargo a reservas. (Art.303 LSC). Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.

3.- REDUCCIÓN DE CAPITAL

La reducción del capital social consiste en la disminución de la cifra de capital de la sociedad mercantil dispuesto en los estatutos.

  • Art.317.1 LSC
  • Restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas,
  • la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias
  • la devolución del valor de las aportaciones
  • Art. 317.2 LSC
  • la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, por lo que la suma total de los nuevos valores nominales será igual a la cifra del capital reducido.
  • amortización de un determinado número de acciones y participaciones
  • agrupación de varias acciones y su canjeo por una nueva.

La reducción de capital se acuerda en Junta, que expresa la cifra de reducción, finalidad y el procedimiento por el que se lleva a cabo. Debe constar en escritura pública y ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil. Art. 201 RRM

·Reducción por pérdidas.  

Art. 320-327 LSC

  • La ley exige que esta reducción afecte por igual a todas las acciones y participaciones.
  • En ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
  • En las S.R.L no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.
  • En las S.A no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.
  • Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.
  • En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
· Operación acordeón

Cuando una empresa se encuentra en una situación de disolución porque ha sufrido pérdidas y su patrimonio neto se ha reducido por debajo del mínimo legal, una solución que se le presenta es la operación acordeón como se conoce, que consiste en sanear las cuentas mediante una reducción y ampliación de capital simultaneas. La sociedad reduce el capital para compensar las pérdidas y posteriormente lleva a cabo una ampliación de capital.

El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima. La eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital. (Art.343-345 LSC)

4.- SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS

Separación de socios.- Art.346-349 LSC

Los socios, incluidos los socios sin voto, que no hayan votado a favor de los acuerdos tendrán un derecho de separación de la sociedad de capital en los siguientes casos:

  1. Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
    1. Prórroga de la sociedad.
    2. Reactivación de la sociedad.
    3. Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.

En las S.L, tendrán derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Los estatutos pueden disponer de otras causas de separación, como puede ser en caso de falta de distribución de dividendos, para ello es necesario el consentimiento unánime de todos los socios. El acuerdo de separación se publicará en el BORME, pero los administradores podrán sustituir la publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, cuando todas las acciones de la S.A o S.R.L sean nominativas.

  • Exclusion de socios

Como norma general, es la propia sociedad la que deberá decidir, mediante el acuerdo de la Junta, la exclusión de los socios, como una medida de sanción o resolución de conflictos.

La S.R.L podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. Art.350 LSC

En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad. Art.351 LSC

Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento en el capital social requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada.

Cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando ésta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión. Art.352 LSC

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45. La prueba digital (whatsapp , instagram…), blockchain y metaverso.

            En este programa nos acompaña Juan Carlos Fernández Martínez, abogado especialista en derecho tecnológico, director de Tecnogados abordando temas de actualidad por la influencia de las nuevas tecnologías.

Tratamos asuntos como la prueba digital, teletrabajo y defensa de clientes en este contexto, influencia de las redes sociales en el mundo jurídico, el metaverso, criptomonedas y la incidencia del sistema Blockchain.

            Para acercarnos a esta materia, os dejamos unas definiciones que pueden resultar de interés:

         Blockchain o cadena de bloques: una base de datos distribuida y segura (gracias al cifrado) que se puede aplicar a todo tipo de transacciones que no tienen por qué ser necesariamente económicas; un libro mayor compartido e inmutable que facilita el proceso de registro de transacciones, seguimiento de activos en una red de negocios, su rastreamiento y comercialización: tangibles (una casa, un contrato, auto, dinero en efectivo, terrenos, etc.) o intangible (propiedad intelectual, patentes, derechos de autor, marcas).

         Metaverso: es un mundo virtual a que se puede acceder utilizando una serie de dispositivos, interactuando con todos sus elementos internos (gafas de realidad virtual y otros complementos que nos permitirán interactuar con él). Aunque la palabra haya llegado del inglés metaverse, la adaptación metaverso es también una creación válida en español, con el elemento meta-, que tiene entre otros sentidos el de ‘después de’, y la terminación -verso de universo. 

Tal como explica el diccionario de Oxford, es un término coloquial utilizado para describir una representación de la realidad llevada a cabo mediante programas de realidad virtual. En ellos se están empezando a utilizar mucho las criptomonedas, construyendo un mundo totalmente paralelo.

         Hash: un código de identificación del dato con el cual estamos trabajando. Si llega a alterarse un determinado dato de origen, este código alfanumérico de salida se altera por completo, por lo que permito comprobar  si un archivo se ha modificado o no (útil para medir integridad de contratos, acuerdos o documentos de todo tipo, por ejemplo).

No confundir con HaaS, (Hardware as a Service), que significa que una empresa usa hardware de un proveedor externo (servidores, ordenadores, escáneres, fotocopiadoras, etc.)  

         Bitcoin: es una moneda digital o criptomoneda (junto con muchas otras actualmente existentes, pero ha sido la originaria más importante y estable del sistema de criptomonedas) que puede utilizarse para intercambiar bienes y servicios como cualquier otra moneda en los lugares donde se acepte. A diferencia de cualquier otra divisa, no es dinero fiduciario. 

Es decir, no está respaldado por la confianza de un banco central, por un gobierno o por un material (oro), ni sujeto, por tanto, a sus impuestos  e intervenciones, sino que funciona a nivel global por la confianza de sus usuario. En cambio, sí que utilizan un sistema de prueba de trabajo para evitar el doble gasto y se alcance un consenso entre todos los nodos que operan en la red (blockchain).

         Token No Fungible (NFT): Funciona como una especie de criptomoneda; token significa “simbólico (a)”, por cuanto es una unidad individual creada por algunas organizaciones con el fin de proporcionar a sus usuarios un producto de valor para interactuar con la empresa. Y es no fungible porque es algo único, que no se puede sustituir ni reemplazar por otro. Muy utilizado en videojuegos, en metaversos o empresas innovadoras.

Direcciones de interés

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b.- Firma electrónica:

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Agradecemos mucho vuestros comentarios y aportaciones y si deseas que te hablemos o pongamos algún tema en común no dudes en comunicárnoslo a través de nuestras redes sociales.

12. CUENTAS ANUALES EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

1.LAS CUENTAS ANUALES	
2.VERIFICACIÓN DE LAS CUENTAS	
3.APROBACIÓN DE CUENTAS	
4.APLICACIÓN RESULTADOS DEL EJERCICIO	
    a)Reserva legal	
    b)Distribución de dividendos	
5.DEPÓSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES	
PLAZOS.
	

1. LAS CUENTAS ANUALES

Las cuentas anuales son aquellos documentos que las empresas deben depositar, anualmente, en la Registro Mercantil con objeto de poder demostrar su situación financiera y el estado de su patrimonio.

Estos documentos son públicos para todos los interesados lo cual favorece que tantos clientes como acreedores tengan constancia fehaciente de la situación financiera de la empresa.

El art. 253 LSC dispone que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.

En caso de varios administradores mancomunados todos tienen el deber legal de firmar. La Dirección General de los Registros y del Notariado, en resolución de 17 de diciembre de 2012 (publicada en el BOE de 6 de febrero de 2013) dispone que solo puede faltar la firma de los administradores por alguna causa legal que justifique la ausencia como puede ser la disconformidad.

Si son varios administradores solidarios basta la firma de uno solo de ellos, y si es un único administrador únicamente será necesaria su firma.

¿Quién debe presentar las Cuentas Anuales?

Todas las empresas están obligadas a presentar anualmente sus cuentas, con la sola excepción de los autónomos y las sociedades no mercantiles.

¿Qué ocurre si no se presentan?

Conforme el art.283 LSC, si dentro del plazo legalmente dispuesto no se depositan los documentos, esto dará lugar a la imposición de una sanción por un importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, además posibles derivaciones de responsabilidad.

Está compuesta por:

  • Balance: revela la situación financiera de la empresa en un momento determinado. Está formado por la masa patrimonial: activo, pasivo, patrimonio neto. Art. 257 LSC y art. 35.1 C.comercio. Ejemplo:
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Cuenta de pérdidas y ganancias: elemento contable que evidencia las ganancias de la empresa y los gastos y costes derivados de su actividad durante un determinado periodo de tiempo. La diferencia entre ambos demuestra el resultado del periodo. Art. 258 LSC y art. 35.2 C. Comercio

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Estado de cambios en el patrimonio neto: El estado que muestre los cambios en el patrimonio neto tendrá dos partes.

La primera reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio.

La segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. Art. 35.3 C.comercio. Esto quiere decir que son el resultado de las pérdidas y ganancias más las variaciones por errores, valores…

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  • Estado de flujos de efectivo: El estado de flujos de efectivo pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio. Art. 35.4 C. Comercio.
  • Memoria: completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Art. 35.5 C. Comercio. Art. 259-261 LSC.

2.- VERIFICACION DE CUENTAS

El art. 263 LSC dispone que las Cuentas Anuales deberán ser revisadas por un auditor y sus excepciones 263.2, cuya misión es comprobar o verificar que la empresa lleva la contabilidad de forma regular y ajustada a la ley.

Dicho artículo en su apartado segundo contempla excepciones a la obligación de disponer de esta figura, como es el hecho de que se trate de empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan unas condiciones, como que cuenten con menos de 50 trabajadores, que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€ o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000€. Si durante dichos dos ejercicios consecutivos dejan de reunir dos de las facultades, pierden la posibilidad de abstenerse de verificar sus cuentas.

El auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Art. 268 LSC.

El auditor de cuentas deberá actuar con escepticismo, que es la actitud que implica mantener siempre una mente inquisitiva y especial alerta ante cualquier circunstancia que pueda indicar una posible incorrección en las cuentas anuales auditadas, debida a error o fraude, y examinar de forma crítica las conclusiones de auditoría. Art. 13 Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El informe de los auditores puede ser favorable o disconforme. Ante ello, debemos tener en cuenta que su informe es una opinión sobre el grado de fiabilidad de las cuentas de una empresa, por tanto, toda opinión puede ser rebatida por el juicio o parecer contrario de la de los socios, tribunales e incluso otro auditor. No todo informe desfavorable supone impedir el depósito de las Cuentas Anuales.

El auditor cuenta con un plazo mínimo de un mes para realizar el informe, contados a partir del momento en que le entregan las cuentas firmadas por los administradores. Art. 270 LSC.

4.- APROBACION DE CUENTAS

Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general en convocatoria ordinaria dentro de los 6 meses desde el cierre de ejercicio. Art.272 y 164 LSC.

En el momento de la aprobación de la junta, los socios ya cuentan con el derecho expreso de obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos contables objeto de aprobación. El día de la celebración se decide por mayoría si se aprueban o no las cuentas anuales. Si las rechazan, éstas se devuelven a los administradores para que las modifiquen y las vuelvan a presentar.

4.  APLICACIÓN RESULTADOS DEL EJERCICIO

La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. Esto se trata de una operación que se produce al finalizar el ejercicio económico con objeto de saldar dicho resultado.

Si resulta en beneficios porque el patrimonio neto es superior al capital social, estos se pueden repartir en forma de dividendos a los socios o incluirse en reservas de libre disposición.

Si por el contrario hay pérdidas de ejercicios anteriores porque el patrimonio es inferior al capital social, se destina a compensar estas pérdidas. Art. 273 LSC.

Reserva Legal

Cuando hay beneficios, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que este alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. Mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Art. 274 LSC. Estas reservas serían las voluntarias o de libre disposición, destinadas a incrementar el patrimonio neto de la empresa.

  • Reserva de dividendos

Por otro lado, los beneficios se pueden distribuir en forma de dividendos entre los socios. En la S.L, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

En la S.A la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado. El momento y forma de pago lo decide la junta, pero si algún socio tiene dividendo preferente, éste tendrá prioridad sobre el resto. Art. 275 LSC  

Ejemplo: Una empresa tiene un PN= 100.000.

De ellas 25.000€ se destinan al pago del impuesto de sociedades, 10.000€ a la reserva legal y 40.000€ a compensar pérdidas, por tanto, quedan 25.000€ que se pueden destinar al reparto de dividendos entre socios.

5. DEPÓSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
  • Deposito

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Art. 279 LSC

Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el libro de depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos. El Registro Mercantil deberá conservar los documentos depositados durante el plazo de seis años. Art. 280 LSC.

  • Publicidad

Cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados. Art. 281 LSC.

En el caso de publicación de los documentos depositados en el Registro Mercantil, deberá indicarse si es íntegra o abreviada. Si es integra, debe reproducirse fielmente los documentos presentados. Si es abreviada, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en que hubieren sido depositados los documentos.

PLAZOS

Una sociedad tiene como fecha de fin de ejercicio el 31 de diciembre:

  • Los administradores deben elaborar las cuentas en un plazo máximo de 3 meses, hasta el 31 de marzo. Art. 253 LSC
  • Posteriormente, la Junta tiene un plazo de 6 meses para aprobar las cuentas, por tanto, no puede exceder del 30 de junio. Art. 164 LSC
  • .Una vez aprobadas las cuentas, solo pueden transcurrir de máximo un mes para que los administradores las depositen en el Registro Mercantil. (30 de junio a 30 de julio). Art. 279 LSC

¿Cuáles son las consecuencias de que una empresa no presente en plazo las Cuentas Anuales, es decir, antes del 30 de julio?

  • Imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. Art. 283 LSC.
  • El incumplimiento dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Art. 282 LSC
  • Asunción de responsabilidad por los administradores que podrán verse forzados a asumir las deudas de la sociedad en caso de que ésta se declare insolvente.
  • Con vistas hacia afuera, la empresa puede presentar una apariencia de insolvencia, lo cual puede tener efectos negativos de cara a los acreedores, bancos y proveedores.
  • Si se enmienda el error antes del inicio del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. Art. 283.3 LSC
  • Las sanciones prescriben a los 3 años. Art. 283.4 LSC

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