En la entrada de Películas y oratoria te proponemos películas que destacan por su enfoque en la oratoria y la retórica, y que pueden ofrecerte lecciones valiosas sobre cómo hablar en público.
El Discurso del Rey (The King’s Speech) – Dirigida por Tom Hooper, esta película cuenta la historia del rey Jorge VI de Inglaterra, quien, para superar su tartamudez, busca la ayuda de un terapeuta del habla poco convencional. La película es una excelente muestra de cómo superar los obstáculos personales para lograr una comunicación efectiva.
El club de los Poetas Muertos (Dead Poets Society) – En este clásico dirigido por Peter Weir, Robin Williams interpreta a un profesor de inglés que inspira a sus estudiantes a amar la poesía y a utilizarla como una forma de expresión personal y poderosa, enseñándoles el valor de usar sus propias voces.
El Gran Debate (The Great Debaters) – Basada en una historia real y dirigida por Denzel Washington, esta película sigue a un equipo de debate de una universidad para afroamericanos en los años 30. Muestra cómo su entrenador les enseña el poder de la palabra y la importancia de la retórica en la lucha por la justicia social.
Atrápame si Puedes (Catch Me If You Can) – No es una película sobre oratoria en el sentido tradicional, pero la actuación de Leonardo DiCaprio como Frank Abagnale Jr. ofrece una masterclass en confianza y persuasión, habilidades clave para cualquier orador público.
Una rubia muy legal (Legally Blonde) – Aunque pueda parecer una elección menos convencional, esta comedia protagonizada por Reese Witherspoon presenta a una joven que aprende a utilizar su voz y conocimientos para ser tomada en serio en el mundo del derecho, demostrando que la pasión y la preparación son fundamentales para comunicarse eficazmente.
Le Brio es una película francesa del 2017 dirigida por Yvan Attal. Cuenta la historia de Neïla Salah, una joven estudiante de origen argelino que sueña con convertirse en abogada. Neïla se encuentra con Pierre Mazard, un profesor de derecho conocido por su comportamiento provocador y racista. Después de un incidente en clase, Mazard es obligado a preparar a Neïla para una competencia de oratoria.
Alzar la voz,hablar con elocuencia, construir y argumentar un discurso. Herramientas tan necesarias en la vida como apasionantes de construir. Un concurso de oratoria donde jóvenes debatiran . La preparación en el arte de hablar en público, y algo de humor.
Estas películas no solo son entretenidas, sino que también muestran diferentes aspectos y técnicas de la oratoria y la retórica, desde superar barreras personales hasta el uso estratégico del lenguaje para persuadir e inspirar a otros.
En la instrucción del caso Dani Alves, se ha producido la renuncia a la Responsabilidad civil (indemnización por daño moral y psicológico) por parte de la supuesta víctima, que repercusión tiene en el proceso penal y la nueva redacción del artículo 122 de la lecrim de la ley del si es si
Responsabilidad civil en los procedimientos penales
En este programa se hablará de la renuncia a la responsabilidad civil de cualquier víctima de agresión sexual (indemnización por daño moral y psicológico), centrándonos en el caso que está a la orden del día que es el de Dani Alves. En él debatimos y exponemos nuestra opinión personal sobre la visión actual de la sociedad de que una víctima de abusos o violencia de género haga uso de su derecho a recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil por el acto tan atroz cometido contra su persona.
Inma comienza abriendo el debate, exponiendo su decepción al hecho de que una víctima quiera renunciar a la responsabilidad civil porque piense que ello pueda condicionar de alguna forma la resolución judicial que pueda derivarse de la comisión de este delito. En otro tipo de delitos lo vemos normal. Si te atropella un coche o si te roban nadie te pone en evidencia, pero si ocurre lo mismo denunciando ser víctima de una agresión sexual, se intenta poner en duda lo que está diciendo.
Por otro lado, en palabras de nuestra otra compañera Mar, expone “firmemente no creo en absoluto que una víctima tenga que renunciar a la responsabilidad civil para ser más creíble en sus declaraciones. Nunca se es más verosímil por renunciar al dinero”.
Además, que hoy por hoy, en nuestro país, las indemnizaciones en concepto de daño moral son irrisorias, porque es imposible demostrar cuantificablemente el daño.
JR expone la cuestión a porque parece ser que cuando una mujer denuncia una violación contra una persona famosa y adinerada, se crea que hay motivos ocultos o espurios de por medio en la denuncia y tiene que justificarse frente a la sociedad sus legítimas motivaciones. Guillermo lo denomina como efecto de la persona conocida o familiar, es decir, tenemos una sensación de conocer a esa persona, lo consideramos simpático, y nos cuesta más creer que es una mala persona. Nos cuesta creer cómo ha podido llegar a eso. Tendemos a defender inconscientemente a la persona que conocemos.
La LO 10/2022, del 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más comúnmente conocida como la ley del solo si es si, ha introducido una reforma en el articulo 112 Ley Enjuiciamiento Criminal que dispone que:
“Aun cuando se hubiera previamente renunciado a la acción civil, si las consecuencias del delito son mas graves de las que se preveían en el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguna de las personas responsables del delito, se podrá revocar la renuncia l ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule antes del trámite de calificación del delito”.
Este artículo pretende evitar que una víctima renuncie a su derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos, y posteriormente, en el curso del procedimiento se arrepienta y quiera volver a reconducir o rehabilitar esta acción siempre que sea antes del trámite de calificación. Puede ser que una víctima haya renunciado en un principio al ejercicio de la acción civil, pero después se puede reconducir o rehabilitar esa acción siempre antes del trámite de calificación.
Todos nosotros coincidimos en que varias veces, ante un procedimiento de divorcio, hemos escuchado la típica frase “no quiero nada del otro”. Pero como abogados que somos, nuestro función es defender a la víctima y hacerle ver que debe luchar por lo que es suyo. Igual ahora no lo necesitas, pero probablemente el día de mañana si, e inconscientemente, apunta nuestra compañera Inma, las víctimas lo único que quieren es terminar el procedimiento cuanto antes y toman decisiones de las cuales más adelante se terminan arrepintiendo.
Los que somos abogados de toda la vida, cuando llega alguien para divorciarse de mutuo acuerdo o en un contencioso, cuantas veces nos han dicho no quiero nada del otro. Una cosa es que no lo quieras ahora pero igual lo necesitas el día de mañana. Nuestra función es defenderle y decirle vamos a luchar por lo que es tuyo. Es tarea de los abogados insistir y luchar y empezar a subir las peticiones de responsabilidad civil en las agresiones.
Además, la compañera Yolanda expone que nos encontramos con una problemática y es ¿cómo cuantificas el daño moral que se provoca a una persona que ha sido agredida sexualmente? Al final debes gastar el dinero en una pericial que tampoco podrá valorar variables como las sesiones terapéuticas, lesiones temporales o permanente para toda la vida.
Con respecto a ello, hay jurisprudencia muy reciente como la sentencia del Tribunal Supremo 995/2022, de 22 de diciembre, sobre agresiones sexuales acontecidas contra menores, en virtual del cual se fija la responsabilidad civil en una cantidad de 5000€, y se aplica una atenuante por reparación del daño, regulado en el art.21.5 CP. Este hecho es muy controvertido, ya que cabe preguntase, ¿cómo se puede decir que la consignación judicial de 5000€ tiene que servir obligatoriamente para aplicar una reparación del daño? Aunque muchas veces 5000, 10.000 o 15.000€ nos pueda parecer una fortuna, en realidad son cantidades ínfimas en comparación con los perjuicios ocasionados que pueden quedar en la mente de la perjudicada de por vida.
Guillermo Plaza os recomienda dos películas muy alabadas por la crítica y a la vez muy duras que exponen la problema actual de nuestra sociedad en relación con los abusos o agresiones sexuales cometidos contra las mujeres:
Esperemos que este programa pueda llegar a mucha gente y cualquier persona que se encuentre en esta situación sepa que tiene derecho a recibir una compensación económica por el daño sufrido, que aunque obviamente no podrá reparar el dolor ocasionado, el día de mañana puede que le sea necesario y es un derecho por el que hay que luchar.
Cuando caminas a través de la tormenta mantén la cabeza bien alta, al final hay un sitio dorado, camina con esperanza en el corazón y nunca caminarás solo, para que tus sueños no sean arrojados y no vuelen, camina a través del viento, de la lluvia….
Siempre que escucho «NEVER WALK ALONE« me acuerdo del abogado del turno de oficio, me acuerdo de las dificultades que se pasan por defender a los más débiles, a los perseguidos, a los humillados o los torturados por su mente.
En los momentos de soledad, debemos recordarte que no caminas solo, que hay miles de abogados de oficio en España que sufren lo mismo, que lo hacen por pasión, por defender los derechos y la justicia, por sentir que con su aportación hacen un mundo más justo, sin importarles las presiones, el dolor, el sufrimiento que existe a su alrededor.
Sin importarles pero sintiéndolo, pues cada uno de sus asuntos, en los que llora, en los que sufre, en los que le desgarra el entorno les termina mellando, convirtiéndoles en el tipo de abogado que trabaja por pasión, enamorado de su profesión y donde nadie puede juzgarle por su entrega, pues la misma solo tiene un solo fundamento que es participar en aquello que llama justicia.
Tenemos multitud héroes conocidos como Dionisio Moreno, César pinto, Fernanda, abogados de oficio que lucharon con sus medios, dando el cien por cien de sus conocimientos, haciendo un esfuerzo ímprobo pero existen muchos más héroes anónimos que les ha supuesto posiblemente un desgaste tanto emocional como económico difícil de valorar.
Quiero pensar que se les quedó la cicatriz de aquello por lo que lucharon y que van a recordar en su vida con orgullo pues pese a las adversidades hicieron y desempeñaron su trabajo muy por encima de cualquier expectativa.
Es por ello que cualquiera que escuche sus historias, que las lea, que las comprenda desde el ejercicio de la abogacía del turno de oficio sólo podrá sentir un profundo orgullo por aquello que ellos lucharon , recibiendo la medalla más valiosa que se puede imponer a cualquier abogado, que es una profunda admiración.
En susurros jurídicos queremos escuchar a aquellos que fueron designados para defender estos derechos, nos gustaría escuchar aquellos que lucharon contra un Goliat, a los que ayudaron a personas que quizá estaban en el peor momento de su vida, nos gustaría escuchar todas sus historias, ya que solo conociéndoles entenderemos lo grande y lo importante de su servicio pudiendo engrandecer la medalla de la admiración y nos sentiremos aún más orgullosos de pertenecer a ese grupo de abogados excepcionales que dan parte de su trabajo en el turno de oficio.
En el programa 46 de Susurros Jurídicos, analizamos la trascendencia jurídica e implicaciones del Juicio mediático de Johnny Depp y Amber Heard, como uno de los más mediáticos de las últimas décadas, así como los diferentes aspectos que creemos de interés para poder entender este tipo de procedimientos que más que la parte jurídica será la gestión de la imagen del mismo que se traslada al exterior.
Y es que, tras 3 días de deliberaciones, el pasado jueves 2 de junio un jurado popular de siete personas en el estado de Virginia ha condenado tanto a Johnny Depp como a su ex esposa Amber Heard ambos son culpables de un delito de difamación.
Así, respecto de Amber, le ha condenado a pagar al actor una indemnización de 15 millones de dólares (14 millones de euros) al actor: 10 de ellos por indemnización compensatoria y 5 por punitiva.
Concretamente, por tres afirmaciones emitidas en un artículo escrito por Heard en The Washington Post, 2018 que entienden forman parte del delito de difamación. La primera ha sido: «Hablé contra la violencia sexual y me enfrenté a la ira de nuestra cultura. Eso tiene que cambiar«. Seguida de «luego, hace dos años, me convertí en una figura pública que representaba el abuso doméstico, y sentí toda la fuerza de la ira de nuestra cultura hacia las mujeres que hablan«. Por último, la tercera fue: «Tuve la rara ventaja de ver, en tiempo real, cómo las instituciones protegen a los hombres acusados de abusos«.
A Depp se le condena por difamación al pago de 1.8 millones de dólares, debido a una frase pronunciada por su abogado, Adam Waldman, que afirmó:
«Simplemente, esto fue una emboscada, un engaño. Le tendieron una trampa al señor Depp llamando a la policía, pero el primer intento no dio resultado. Los agentes acudieron a los áticos, los registraron y entrevistaron a fondo, y se marcharon después de no ver ningún daño en la cara ni en la propiedad. Así que Amber y sus amigos derramaron un poco de vino y desordenaron el sitio, aclararon sus historias bajo la dirección de un abogado y un publicista, y luego hicieron una segunda llamada al 911«.
Por poner brevemente en contexto, Amber Heard y Johnny Depp comenzaron su relación en 2012 tras conocerse en Diario de un seductor. Se casaron en 2015 y Heard solicitó el divorcio en 2016, acusando en la demanda de divorcio a Depp de maltrato, concediéndola una orden de alejamiento. Sin embargo, pareció solucionarse por un acuerdo entre las partes de forma amistosa, negándose por ambas partes maltrato alguno.
Sin embargo, en diciembre de 2018 Amber publicaba el mencionado artículo, en el que pese a que no nombraba a Johnny Depp, todo el mundo entendió que se refería a los abusos que describió en la demanda de orden de alejamiento de su divorcio, que luego retiró. Ante ello, Depp respondió con una demanda por difamación en marzo de 2020, con los perjuicios que le estaba causando a nivel profesional.
Sin embargo, la sentencia es recurrible y el proceso puede durar varios años hasta que finalmente se produzca una resolución firme, habiendo afirmado la representación de Amber que lo recurrirán por cuanto afirman que los daños punitivos no pueden superar los 350 mil dólares.
He seguido, como he podido, el juicio de Johnny Depp y Amber Heard y me parece a mí que hay una gran diferencia en la estrategia de defensa en ambas partes. La de Amber Heard estaba abocada al fracaso, por más que Johnny Depp se ha equivocado al mostrarse como víctima de maltrato
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En este programa nos acompaña Juan Carlos Fernández Martínez, abogado especialista en derecho tecnológico, director de Tecnogados abordando temas de actualidad por la influencia de las nuevas tecnologías.
Tratamos asuntos como la prueba digital, teletrabajo y defensa de clientes en este contexto, influencia de las redes sociales en el mundo jurídico, el metaverso, criptomonedas y la incidencia del sistema Blockchain.
Para acercarnos a esta materia, os dejamos unas definiciones que pueden resultar de interés:
Blockchain o cadena de bloques: una base de datos distribuida y segura (gracias al cifrado) que se puede aplicar a todo tipo de transacciones que no tienen por qué ser necesariamente económicas; un libro mayor compartido e inmutable que facilita el proceso de registro de transacciones, seguimiento de activos en una red de negocios, su rastreamiento y comercialización: tangibles (una casa, un contrato, auto, dinero en efectivo, terrenos, etc.) o intangible (propiedad intelectual, patentes, derechos de autor, marcas).
Metaverso: es un mundo virtual a que se puede acceder utilizando una serie de dispositivos, interactuando con todos sus elementos internos (gafas de realidad virtual y otros complementos que nos permitirán interactuar con él). Aunque la palabra haya llegado del inglés metaverse, la adaptación metaverso es también una creación válida en español, con el elemento meta-, que tiene entre otros sentidos el de ‘después de’, y la terminación -verso de universo.
Tal como explica el diccionario de Oxford, es un término coloquial utilizado para describir una representación de la realidad llevada a cabo mediante programas de realidad virtual. En ellos se están empezando a utilizar mucho las criptomonedas, construyendo un mundo totalmente paralelo.
Hash: un código de identificación del dato con el cual estamos trabajando. Si llega a alterarse un determinado dato de origen, este código alfanumérico de salida se altera por completo, por lo que permito comprobar si un archivo se ha modificado o no (útil para medir integridad de contratos, acuerdos o documentos de todo tipo, por ejemplo).
No confundir con HaaS, (Hardware as a Service), que significa que una empresa usa hardware de un proveedor externo (servidores, ordenadores, escáneres, fotocopiadoras, etc.)
Bitcoin: es una moneda digital o criptomoneda (junto con muchas otras actualmente existentes, pero ha sido la originaria más importante y estable del sistema de criptomonedas) que puede utilizarse para intercambiar bienes y servicios como cualquier otra moneda en los lugares donde se acepte. A diferencia de cualquier otra divisa, no es dinero fiduciario.
Es decir, no está respaldado por la confianza de un banco central, por un gobierno o por un material (oro), ni sujeto, por tanto, a sus impuestos e intervenciones, sino que funciona a nivel global por la confianza de sus usuario. En cambio, sí que utilizan un sistema de prueba de trabajo para evitar el doble gasto y se alcance un consenso entre todos los nodos que operan en la red (blockchain).
Token No Fungible (NFT): Funciona como una especie de criptomoneda; token significa “simbólico (a)”, por cuanto es una unidad individual creada por algunas organizaciones con el fin de proporcionar a sus usuarios un producto de valor para interactuar con la empresa. Y es no fungible porque es algo único, que no se puede sustituir ni reemplazar por otro. Muy utilizado en videojuegos, en metaversos o empresas innovadoras.
Direcciones de interés
Visualeo es la app que te ayuda a crear una evidencia visual con fotos y vídeos de cualquier tipo de producto o propiedad. Obtendrás un certificado con validez legal que podrás compartir con tu comunidad o tu entorno para lo que necesites.
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En este programa de Susurros Jurídicos hablamos y debatimos sobre la, en ocasiones, controvertida figura jurídica del Indulto.
El Indulto está consagrado en la Constitución española de 1978, en su artículo 62 i), donde se exponen las atribuciones que tiene el Rey de España, entre las que está la de «Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales«.
La institución del Indulto no es nueva en nuestra legislación, así en la Constitución de 1812, entre las facultades que se atribuyen al Rey en el artículo 171, en su punto 13, está la de «Indultar a los delincuentes con arreglo a las Leyes«, texto éste que se calca en el artículo 47.3 de la Constitución de 1837; en el artículo 45.3 de la Constitución de 1845; de la Constitución de 1869 en su artículo 73.6 (añadiendo al texto anterior un párrafo que decía «salvo lo dispuesto relativamente a los Ministros«); o en la Constitución de 1876 en su artículo 54.3; ya en el Siglo XX, en la Constitución de la Segunda República, de 1931, en su artículo 102, se establecía que «No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal de la Junta de Prisiones o a petición de parte. En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable«.
Es más, en la actualidad, la vigente Ley que desarrolla el Indulto no es otra sino la vetusta Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, la cual, eso sí, ha sido reformada en varias ocasiones.
Entrando en lo que es el Indulto, el mismo es una medida de gracia que faculta al Gobierno para perdonar una pena por razones de justicia, equidad o utilidad pública; es, por tanto, una medida política, discrecional de los Gobiernos que responde a exigencias de oportunidad y necesidad sociales.
(No debemos confundir el Indulto con la Amnistía, otra manifestación del Derecho de gracia, que no está actualmente regulada en nuestro ordenamiento y que supone el perdón del delito y se extiende a todas sus consecuencias y responsabilidades legales, incluso aunque estén pendientes de juicio, y que puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta).
Como regla general (hay excepciones reguladas por la Ley) los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido. El indulto podrá ser total o parcial; el total implica la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente, mientras que el parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente o la conmutación de la pena o penas impuestas en otras menos graves.
Sin embargo, el indulto total no se puede otorgar siempre, reservando el mimo la Ley solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador; en los demás casos (cuando no haya informe favorable del Tribunal sentenciador) se podrá conceder tan sólo por el Gobierno el indulto parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual.
Además, en todo caso, se podrán imponer al penado indultado condiciones para la vigencia del indulto, que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen.
En cuanto a la solicitud de indultos, éstos se dirigirán al Ministro de Justicia, el indulto es otorgado por el Rey a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará mediante Real Decreto, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
Finalmente, hemos de significar que en el Derecho comparado la figura del Indulto también está presente en las Constituciones y legislaciones de la mayoría de los países democráticos, así, por ejemplo:
-En Alemania el derecho de gracia se regula en el artículo 60 de su Constitución, y es Presidente Federal quien los otorga;
– Francia se regula en el artículo 17 de su Carta Magna, siendo el Presidente de la República quien tendrá la prerrogativa del indulto a título individual.
–Italia, donde es el presidente de la República quien “puede conceder medidas de gracia y conmutar sanciones”, como se recoge en el artículo 87 de la Constitución italiana;
– Bélgica, el artículo 110 de su Constitución establece que “el Rey tendrá la facultad de reducir o condonar las penas impuestas por los jueces, salvo lo regulado en relación con los Ministros y miembros de los Gobiernos de Comunidad y de Región”;
-algo que también ocurre en el Reino Unido, donde, bajo el régimen de monarquía parlamentaria, los poderes reales son simbólicos y están delegados en el ministro de Justicia, quien propone a la soberana la aplicación de indultos; para terminar con esta lista de ejemplos,
– la Constitución de los Estados Unidos de América, en su Artículo II, Sección 2, establece que el Presidente de los Estados Unidos “tendrá facultad para suspender la ejecución de sentencias y para conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de juicio político”.
Si tenéis curiosidad, podéis consultar todos los textos constitucionales españoles (aqui).
Podéis consultar el texto íntegro de la Ley de 18 de junio de 1870 (Aqui)
Igualmente, os dejamos algunos enlaces a textos constitucionales de diversos países para su consulta:
Queremos aprender sobre liderazgo a través de esta serie, queremos que comenteis lo que observáis, lo que opinais y ver si nuestras apreciaciones son interesantes….
A lo largo de esta serie podemos observar todas las fases para alcanzar y mantener el liderazgo, desde el momento que toma posesión, la evolución de su posición y la de los que se encuentran a su alrededor así como la influencia de sus decisiones.
Muchas veces se considera ser líder un privilegio, pero siguiendo esta serie y analizando cada capítulo , veremos otra realidad.
En este primer capítulo (PILOTO) podemos sacar varias conclusiones:
1.- Es difícil que los veteranos, que ocupan puestos de decisión quieran asumir el control , sin valorar la personalidad del que entra. Es habitual que se midan las fuerzas, así lo vemos en las primeras reuniones de coordinación con el General o jefe del estado mayor.
2.- Es habitual también que la gente que no conoce al «sucesor» le infravalore, busque sus puntos débiles para ridiculizarlo pues no gozan de confianza… muchas veces lo desconocido genera incertidumbre y es más fácil creer que el que entra no es capaz hasta que no se demuestre lo contrario, buscando las alternativas más fuertes en el momento… esto lo observamos en la escena del baño.
3.- La renuncia es lo más fácil y la primera prueba que tendrá que superar un futuro líder es superar el síndrome del impostor… encontrar la fuerza para poder empezar a dar pasos. Salir de la situación de pánico y aprender a tomar decisiones. A veces los silencios, los tiempos colocan las ideas en su sitio, muchas veces no hay tiempo para ello pero se deben de encontrar esos espacios.
4.-La familia siempre sufre. El entorno familiar sufre en cualquier cambio laboral y cuanta mayor responsabilidad tiene el puesto , habitualmente la repercusión es mayor.
5.-Las primeras decisiones son esenciales, es donde se gana la confianza para poder seguir trabajando, cualquier decisión va a ser cuestionada y solo se valora el resultado final.
6.- Ante el cambio de poder se pueden dar la situación de que otros oponentes tanto de la institución como de uno mismo intenten aprovecharse de la posible situación de debilidad del desgobierno, en la serie lo vemos en la la crisis con Irán. En ese momento es importante tener una posición firme, lo que es complicado pues se debe de mantener un equilibrio entre la palabra y la ejecución, entre la dureza y la comprensión , entre lo que se debe hacer y lo que se puede.
7.- Las alimañas estarán esperando tu error para tomar el poder. Un error y se pierde la oportunidad.
El atentado perpetrado venia enmarcado dentro de una semana negra, España tras la reciente muerte del jefe del Estado Francisco Franco, vivía un momento convulso luchando por encaminar sus pasos hacia la democracia.
Según información del Diario16: “El día 23 de enero se había convocado una manifestación en Madrid para reclamar una amnistía mucho más amplia que la que se concedió en julio de 1976. La manifestación no estaba autorizada y fue duramente reprimida por las fuerzas de seguridad. Hubo heridos. Esas acciones represivas eran aprovechadas por los grupos ultraderechistas para ejercer violencia contra los manifestantes. En esa mañana de enero el ultraderechista del grupo Guerrilleros de Cristo Rey Ignacio Fernández asesinó en una calle adyacente a la Gran Vía al estudiante Arturo Ruiz.
Al día siguiente, en una manifestación de protesta contra el asesinato de Arturo Ruiz, la policía vuelve a cargar con fuerza y un bote de humo impacta contra la cabeza de la estudiante María Luz Nájera que muere en el hospital a las pocas horas.
Casi al mismo tiempo la organización terrorista GRAPO anuncia que ha secuestrado a teniente general Emilio Villaescusa, presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. Se trata de un golpe directo al Ejército y genera inquietud porque no se sabe cómo será la reacción de la institución armada. Lo que los terroristas pretenden es que los militares abandonen la posición neutral que llevan manteniendo desde la muerte de Franco, salvo, evidentemente, por las declaraciones de los “generales azules”.
A la mañana siguiente se reúne el Comité Ejecutivo del PCE para analizar la situación y se decide no caer en la provocación de la ultraderecha porque, como dijo Santiago Carrillo en una entrevista con Victoria Prego, se trataba de “de aterrorizar a la oposición y, al mismo tiempo, de envalentonar a los sectores ultras que son todavía muy poderosos pero que están muy pasivos”. La verdad es que hubiera sido un error que desde la oposición democrática se hubiese respondido porque se hubiese caído en la trampa puesta por los sectores ultras.
Esa misma mañana se reúnen los abogados de Madrid en el Palacio de Justicia. Hay una gran tensión porque los letrados quieren instalar la capilla ardiente allí pero el Gobierno no lo autoriza. El decano, Antonio Pedrol, se reúne con Rodolfo Martín Villa, ministro de la Gobernación. Los abogados se rebelan y dicen que instalarán la capilla ardiente en el Palacio de Justicia aun sin tener la autorización gubernamental.
Sin embargo, en los días inmediatos se convocaron manifestaciones en la calle rechazando los asesinatos, y en apoyo de la incipiente democracia que finalmente se consolido con la aprobación de la Constitución de 1978.
El suceso parece que ha caído en el olvido, pese a que hace años que el Consejo General de la Abogacía viene desde hace años, rindiendo homenaje a los compañeros asesinados aquella noche, la sociedad apenas recuerda estos terribles sucesos.
La Abogacía demuestra siempre su mejor faceta cuando la sociedad demanda la lucha mas dura en defensa de los derechos, así lo demostró desde el Congreso de la Abogacía de Leon, celebrado en 1970, donde se consiguió debatir reformas imprescindibles en las leyes penitenciarias, defendiendo derechos de presos políticos, y en aquellos duros momentos, defendiendo los derechos de los trabajadores, de los detenidos.
Hoy, desde una asentada democracia, quizá aquellos momentos, se nos antojan muy lejanos, pero no tenemos mas que mirar a nuestro entorno para ver como el sector jurídico (abogados, jueces, fiscales…) siempre es uno de los primeros que se atacan por quienes pretender acabar con la democracia de sus países. Ahí tenemos el “ejemplo” de Turquía en 2016 cuando casi tres mil jueces fueron detenidos y “expulsados” de la carrera judicial, lucha en la que continúan los colegios de abogados que en el año 2020 protagonizaron una marcha reclamando el mantenimiento de la independencia judicial
La defensa de los derechos es incómoda para los regímenes totalitarios, y en esa defensa, un papel fundamental, nos corresponde. Somos abogados, somos quienes llevamos a los tribunales las vulneraciones de los derechos fundamentales, los más sagrados, la defensa de la vida y a libertad, y en esa lucha, muchos han entregado su vida, aunque nos parezca increíble, o su libertad. No lo olvidemos, no los olvidemos.
Os dejo enlace a la fundación de la Abogacía para que podáis conocer más información.
Aplazados los actos públicos del 45º aniversario de los Abogados de Atocha
17/01/2022.
Logo FAA 45 aniversario
En reunión extraordinaria del Patronato de la Fundación Abogados de Atocha, y en relación a los actos públicos conmemorativos el 24 de enero y su entorno, del 45º aniversario del asesinato de los Abogados de Atocha de aquel fatídico 24 de enero de 1977, se ha decidido aplazarlos hasta nueva fecha que en su momento haremos público.
La situación de pandemia que en estos momentos padecemos nos obliga a ello por responsabilidad, conscientes del riesgo que podríamos provocar para la salud de los cientos de personas que nos acompañan en esas fechas para honrar la memoria de las víctimas del atentado terrorista.
Esperamos que más pronto que tarde volvamos a encontrarnos y que sin riesgo a los contagios del COVID podamos abrazarnos en el Acto Central a celebrar como es habitual en el Auditorio Marcelino Camacho y en los periféricos que se celebran en los Municipios de la Comunidad de Madrid.
Canal de discusión sobre temas jurídicos de actualidad, en un tono amable y fácil de seguir, con ejemplos y referencias a películas, series y formado con un grupo de abogados con gran número de seguidores en Twitter. Ver más entradas
En este programa 40 JUSTICIA, PERIODISMO Y SEXO ORAL abordamos la noticia de hace unos días que se publicó como «El Tribunal Constitucional avala que se puede saldar una deuda con sexo oral en España«
En diversos medios nacionales e internacionales, apareció tal y como lo reflejamos en los siguientes enlaces :
Pongámonos en contexto, una mujer interpuso un recurso de amparo al Tribunal Constitucional contra un auto de archivo y sobreseimiento (no una sentencia) de la Audiencia Provincial de Palma que establecía que no hay delito de coacciones en el hecho de que ella saldase una deuda económica que mantenía con su excuñado realizándole sexo oral, ya que hay “una relación libremente pactada” entre las partes. Al parecer, tras negarse ella a continuar, el varón le reclamo la deuda de 15.000€ y fue cuando ella denunció un delito por agresión sexual y coacciones.
El recurso de amparo en cuestión fue, simplemente inadmitido, lo que no significa que el Tribunal Constitucional avale, sino que carece de trascendencia constitucional.
Ello implica que el Constitucional se considera incompetente para pronunciarse sobre la cuestión y se remite a lo sentenciado por la jurisdicción ordinaria pero, en ningún caso considera que es adecuado (o no) el pago de una deuda a través de felaciones.
Al respecto, como señala acertadamente el compañero Juan Gonzalo Ospina, lo cierto es que ni la Audiencia Provincial de Palma avala “que se pueda saldar una deuda con sexo oral”, sino que simplemente no hay delito penal en tal acción, lo que no excluye la represión de esta conducta por la vía civil. Es decir, como continua Ospina, sin entrar al fondo de los hechos, el vínculo de un pacto o contrato entre las partes lo establece, el principio de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando no sea contrario a la Ley, la moral y el orden público. Es por ello que la conducta descrita posiblemente en la vía civil nunca sería tolerada.
En conclusión, ni el Constitucional ha avalado ni dejado de avalar el sexo oral como medio de pago de las deudas, ni la resolución del caso por la Audiencia Provincial de Palma ha dicho que ello sea legal, sino que simplemente no es una conducta penal.
El problema de fondo en la transmisión de este tipo de noticias falsas es grave, no solo por el hecho de haberse hecho eco de forma prácticamente instantánea y masiva una información del todo incorrecta y para nada contrastada, con el correlativo desprestigio de nuestros tribunales, sino sobre todo por la ausencia de corrección posterior. Si bien es cierto que algunos medios han optado por rectificarse, también lo es que muchos otros no y, en cualquiera de los casos, el daño ya está hecho, habida cuenta de la nula publicidad que se ha dado a la corrección de este error (las rectificaciones son meramente de los titulares, no habiéndose emitido nuevas noticias al respecto aclarándolo).
Cabe preguntarse a qué clase de sociedad aspiramos si algunos de los que precisamente están encargados de informar al conjunto de la sociedad se guían por intereses puramente sensacionalistas, económicos y, por qué no, políticos, en vez de por el rigor y simplificación que los temas más técnicos requieren.
¿Por qué se hace tal erróneo titular? La respuesta puede ser múltiple… desde un punto de vista “optimista”, podría ser que por simple inexperiencia del periodista, pero este argumento parece caerse por su propio peso, habida cuenta de la cantidad de medios que se han hecho eco de esta noticia, que no hace creíble que no tengan ningún profesional jurídico entre sus filas o con ningún mínimo de rigor periodístico. Por otro lado, parece más realista justificarlo en el mero interés de crear una noticia sensacionalista que atraiga a un público mayor, a toda costa.
En la primera parte del programa abordamos esta situación y analizamos un poco más en profundidad las causas.
Reconozco que no los he leído, asevero que los quiero leer por lo que todo comentario a los mismos será bien recibido y según los vaya leyendo iré alimentando esta entrada sobre libros de oratoria, que espero que se llene también con vuestros comentarios, para ayudarme a completarla. Cualquier otro libro que consideréis lo apuntaré también a esta lista.
Libro de Ferran Ramon- Cortes editado por Planeta y donde tienes una página donde encontrar más materiales https://www.laisladelos5faros.com/ , lo explica el propio escritor en este video de youtube :
La oratoria se puede mejorar , y casi cualquier persona con entrenamiento puede defenderse . Expresarse correctamente en público debería poder hacerlo cualquier persona. La búsqueda de la impresión favorable, hacer sugerentes las ideas, cautivar y convencer es el objetivo de este libro.
«se propuso formar en ellas un orador desde los primeros años, y aun desde la cuna; poniendo el mayor esmero en sacarle consumado. aun el mismo Cicerón da bastante a entender ….» prefacio de Angelo Policiano.
«Arte y Técnica del Alegato en juicio recoge las conversaciones que mantienen Juan, un abogado veterano, y Alicia, una joven abogada, en el contexto del proceso de aprendizaje de esta última. A través de un total de doce reuniones semanales, profesor y alumna compartirán los aspectos más importantes para la construcción y exposición del alegato en una sala de justicia….»
«La Técnica del Interrogatorio aporta las claves de la psicología de un testimonio, trataaspectos sobre, por ejemplo, cómo detectar las contradicciones y ponérselas de manifiesto al juez, los principales aciertos a potenciar, errores a evitar y la mejor manera de realizar las protestas sin poner en peligro la viabilidad de la acción planteada»
«¿Quieres ser más agradable? ¿O defenderte con estilo de los ataques verbales de otros? ¿O sencillamente enfrentar de mejor manera las conversaciones difíciles con tu pareja o en tu trabajo?
Este es un libro para aprender a ganar amigos y ser excelente en situaciones sociales. Se centra en tácticas y técnicas para ser más carismático, encantador y más ingenioso, lo que sin duda te permitirá hacer frente a cualquier reunión social sin esfuerzo.»
Es un libro sobre tácticas y estrategias militares, escrito por Sun Tzu («Maestro Sun»), estrategias que bien se pueden utilizar para «atacar » en los auditorios.
«Cómo mejorar tus habilidades para comunicarte con los demás Debra Fine es una reputada oradora y profesora de disertación y oratoria. Saber qué decir, su obra anterior, nos descubrió el arte de romper el hielo, de iniciar una conversación, de conocer gente y emitir correctamente los mensajes que queremos transmitir. ….»
«Última de las obras que escribió Cicerón (106-43 a.C.) sobre retórica, «El orador» es aquella en que revela con mayor claridad sus ideas sobre esta disciplina. En ella trata de las condiciones que debe poseer el orador ideal, de los diversos estilos de oratoria, de la armonía de la frase y, finalmente, de las partes del discurso y del ritmo que debe…»
«Retórica Castellana» de Pabón es un libro que fue escrito por Juan de Pabón en el siglo XVI. Es una obra importante en el campo de la retórica y la elocuencia en la lengua castellana.
Estamos trabajando en enseñaros más sobre oratoria , hemos creado algunas entradas que tienes a continuación y espero que te gusten, si quieres leer más pincha (aquí)
Dicen los estudios sobre las demencias tipo alzheimer que la música favorece los recuerdos visuales de los pacientes que padecen esta enfermedad; y mi experiencia personal sobre esta cuestión es que esto es una certeza.
La música nos trae a la memoria lo vivido en el momento en que oímos aquellas canciones, a todos. Las sensaciones son recordadas cuando las escuchamos de nuevo, cuando oímos música, de la misma forma que el recuerdo olfativo nos hace revivir el momento preciso guardado en nuestra memoria.
Nuestro programa va sobre otras cuestiones, sobre si debemos revisar las letras de canciones actuales o pasadas, eliminar escenas de películas, condenar por lo que se canta o se expresa. Quizá la diferencia, como cuenta Antonio Navarro sea la referencia genérica o la concreción en una persona señalada con nombres y apellidos.
Nuestros susurradores nos van desgranando canciones al hilo de este tema, el revisionismo de canciones, de películas, de la historia en definitiva para adecuarse a lo políticamente correcto hoy. La violencia de género, los robos, los asesinatos, el racismo, la homosexualidad son los temas de estas canciones, la defensa de los derechos, la canción protesta, se reflejan en las composiciones de los autores que nos han recordado Antonio, Inma, Willy, Jose Ramon y yo misma, y de paso hacemos un recorrido por nuestro pasado sentimental:
Como decía Antonio, a la vez que los demás hablábamos sobre estas canciones y otras, volvemos al momento en que las cantábamos y las bailábamos, y esto me trae nuevamente al inicio de este post: hace años que mi padre padece alzheimer, y hace años que una prima suya padeció un terrible cáncer contra el que lucho como una leona, siempre con una sonrisa, siempre con palabras de consuelo para los que la rodearon, su marido, sus hijos, el resto de su familia.
Un año en las fiestas del pueblo, San Lorenzo, nos invitó a su casa en el barrio de La Revilla, la casa que fue la natal de mi abuela y la madre de mi prima; y allí, después de cenar, mi padre, como dice Sabina “…esa noche canté al piano del amanecer todo mi repertorio…”, nos cantó todos sus recuerdos y los de su querida prima.
Y aunque los demás ignorábamos lo que mi prima sabia, nadie quería irse “…y nos dieron las diez y las once, las doce y la una y las dos…”. Y mi padre sonreía porque se sabía todas las letras, y mi prima reía porque se las cantaba para ella, y la noche fue memorable, para los que los oíamos cantar, a Camino y a Lolo, y al resto de familia y vecinos que se sumaron. Porque ella sabía que se moría y quiso juntarnos aquel día de la fiesta de San Lorenzo para grabar en nuestra memoria su alegría por vivir, y dejarnos a todos un último recuerdo feliz de ella. Y lo consiguió, aun ahora escribiendo estas líneas asoma a mi cara una sonrisa cuando la recuerdo.
Y es que es cierto aquello de “el que canta su mal espanta” ¿o no?
!Por fin entendí para que sirve el blockchain! pero saber escribirlo bien es otro paso….
Actualmente está existiendo un problema muy grave con la validación de las PCR, a nivel internacional existen multitud de exigencias ahora de entrar en determinados países donde se tiene que exhibir algún documento que acredite que te has realizado una en las últimas 48 horas y que esta ha dado negativo.
El problema es considerar que estas PCR, están realizadas por laboratorios homologados, que las mismas son válidas y que al que la exhibe no se le ha ocurrido falsearla, hecho probable ante el coste de las mismas.
Estas actividades irregulares que según cada país puede conllevar penas de prisión graves por delitos contra la salud pública, o delitos de falsificación de documentos público o privado, …. tiene una fácil solución «el blockchain» y quizá para muchos es con acciones como estas cuando comienza a tener sentido o se llega a entender su utilidad.
La filosofía de este modelo de certificados es que dentro de estos informes se adjunte un código QR o un enlace a una página que certifique los datos básicos del informe (nombre, fecha de realización, resultado) incluso teniendo acceso a la copia original , con lo que para los controladores de seguridad, sea muy fácil acceder a la veracidad del mismo con una siempre conexión a internet y un móvil u ordenador con el cual se puedan leer códigos QR. ( Si no sabes lo que es un código QR pincha aqui)
Lo mismo es aplicable al pasaporte sanitario, ya que no será necesario llevar uno físico sino el certificado que acredite la situación médica del que lo porta (vacunado, ha pasado el COVID, fechas…)
No entro a valorar la legalidad de los mismos sino la utilidad del blockchain para estos casos , que entiendo esencial.
Llegará un momento en que cualquier documento de identificación personal, ya sea dni , pasaporte o carnet de conducir podrá ser comprobado con esta tecnología, es más se habla de que muchas de las funciones que desarrollan registradores o notarios se podrán ver soportadas con esta tecnología.
Imaginemos un mundo donde todo nuestro sistema de identificación se pueda llevar en el móvil, realmente estamos muy cerca y los últimos avances ya nos parecen normales, como el pago con las tarjetas de crédito desde el teléfono o desde el reloj.
Lo cierto es que tendrá que existir el justo equilibrio entre la tecnología y lo clásico pues no podemos depender de que toda nuestra información este colgado en un lugar virtual m asumiendo el riesgo de los apagones digitales.
En diversos medios y blog ya se ha escrito sobre este tema, adjunto algunos de los que he localizado:
la tecnología blockchain es difícil de entender pero cuando encuentras aplicaciones prácticas a la misma es tremendamente útil, lo cierto es que ya vive con nosotros y que aunque nos cueste asumirlo , entenderlo o simplemente asimilarlo es el futuro.
P.d. Es curioso como para posicionamiento SEO te piden escribir más de 600 palabras, no estoy muy de acuerdo pues a veces en los artículos no hace falta tanta letra…. pero añado esto como curiosidad para llegar a ese límite.
Agradecemos mucho vuestros comentarios y aportaciones y si deseas que te hablemos o pongamos algún tema en común no dudes en comunicárnoslo a través de nuestras redes sociales.
El artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita enumera quienes son las personas que pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita entre las que enumera:
“Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. “…”
En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente”.
Es decir, que solo las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones que acrediten la insuficiencia de recursos económicos para litigar, pueden obtener el beneficio de justicia gratuita.
Sin embargo tras la reforma del Código Penal operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, todas las personas jurídicas, pueden ser sujetos pasivos del delito.
Nuestra Constitución consagra en el artículo 24 que “todas las personas” tienen derecho a la asistencia letrada, es decir, que cualquier persona (física o jurídica) investigada como presunta autora de delito, tiene derecho a estar asistida por un letrado
¿Qué sucede cuando carece de medios económicos para afrontar su defensa jurídica? La Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, garantiza que cualquier persona detenida tenga desde el momento de su detención, un abogado que le asista ¿Cómo? A través de los servicios de guardias que los Colegios de Abogados prestan durante veinticuatro horas 365 días. Luego, se cumplimentaran los documentos necesarios para el expediente de justicia gratuita y las Comisiones Provinciales de Justicia Gratuita decidirán si se cumplen los requisitos para la obtención de dicho beneficio, lo que implicará que la persona no tenga que abonar honorarios ni al Abogado ni al Procurador, cuando sea necesaria su intervención.
Pero ¿y las personas jurídicas que no sean las expresamente citadas en el art. 2 de la Ley 1/1996? Pues sencillamente, el legislador se “olvidó” de modificar este artículo 2 cuando introdujo la reforma del Código Penal ¿Qué implica? Que si bien las personas jurídicas pueden ser investigadas y sujetos pasivos del delito quedarían fuera de la “cobertura legal” de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Sin embargo, citada una persona por un Juzgado, debe ser informada de sus derechos art. 118 LeCrim., entre los que se incluye:
“…d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.
El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.
3. Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo.
Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.”
Si acude sin letrado, el Juzgado solicita al Colegio de Abogados que se le nombre (y al de Procuradores cuando sea necesaria su representación), que OBLIGATORIAMENTE debe efectuar una designación, con la consecuencia que no se puede instruir un expediente de justicia gratuita por la sencilla razón que no son “personas” enumeradas en el artículo 2 de la Ley 1/1996. La persona jurídica tendrá un letrado que le defienda, pero este letrado no podrá percibir la escasa remuneración que el baremo del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita establece por el procedimiento que sea. Así de sencillo.
Esto, que parece claro, no debe serlo tanto, a la vista de que nadie, salvo los Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía lo han venido manifestando.
Y así llegamos a 2020 y a la Disposición Adicional centésima trigésima (vamos la 130) donde se recoge “previa designación judicial” lo que implica que si nuestro trabajo es solicitado a instancia judicial, al menos, aunque no se abone por esa persona (física o jurídica) nuestros honorarios, el estado retribuirá conforme a Baremo, nuestro trabajo. Y ojo, que tiene carácter retroactivo, así que podríamos reclamar lo no abonado durante 2019 y 2020.
“Disposición adicional centésima trigésima. Financiación conforme a baremo de los honorarios derivados de la prestación a personas físicas del servicio del turno de oficio previa designación judicial.
Uno. Para el ejercicio 2021 y siguientes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2, letra a), y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención nominativa destinada al Consejo General de la Abogacía de España para la financiación en caso de impago de los derechos y honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen previa designación judicial en defensa de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal a otorgar por parte de la Administración General del Estado, se concederá mediante Resolución del Secretario de Estado de Justicia.
Dos. La subvención se destinará a la compensación, conforme al baremo previsto en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, de los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del turno de oficio, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales.
Tres. Para la gestión de estas ayudas se designa como entidades colaboradoras al Consejo General de la Abogacía Española y a los Colegios de Abogados, quedando sometidos a las obligaciones establecidas para dichas entidades en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante Resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia se regularán las condiciones y obligaciones de las entidades colaboradoras.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los derechos y honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial en los términos y condiciones de los apartados Uno y Dos de esta disposición en el último trimestre del ejercicio 2019 y a lo largo del ejercicio 2020.
Cinco. Se ratifican los pagos realizados con anterioridad al último trimestre del ejercicio 2019 con cargo a la subvención nominativa destinada al Consejo General de la Abogacía Española para la financiación de la asistencia jurídica gratuita siempre que se hayan destinado a financiar conforme a baremo y al margen de convenios los derechos y honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del turno de oficio.”
Así las cosas, parece evidente que se debe reformar la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, (por muchos más motivos, pero hoy tocaba hablar de las personas jurídicas), para incluir a las personas jurídicas en el catálogo de personas beneficiarias de justicia gratuita, si se cumplen los requisitos económicos.
NOTA.- Estas “reflexiones” solo son válidas para la conocida como zona Ministerio de Justicia, es decir, territorios que no tienen transferidas competencias en materia de Justicia.
Fue entrar en ese hospital y venirme los recuerdos de mi segunda heroína, en ese momento todos los miedos desaparecieron, el dolor se convirtió en fuerza, fuerza para luchar, para no quejarme, fuerza para sonreír, pues ella me había enseñado que se podía y sobre todo, a cómo hacerlo.
Sus recuerdos me llevaron a 3 años antes; el tiempo, El ritmo de mi vida y mis gafas opacas me habían hecho olvidar esa cena.
Era un triste mes de octubre, asistí a una cena de cierre de unas jornadas derecho, es lícito reconocer que iba sin ganas, no conocía a nadie y me resultaba un esfuerzo enorme el relacionarme, pero allí estaba, sentado en una esquina de la mesa escuchaba a unos y a otros muy atentamente, en un momento uno de ellos inició una historia sobre su empresa, él era el director del departamento jurídico y casualmente yo había trabajado en un despacho que llevaba asuntos de este y encontré el momento de iniciar un diálogo.
Le pregunté sí conocía a mi despacho, me sonrío y me afirmó contundentemente, cómo habían pasado años me preguntó sí recordaba algunos de los trabajadores y en un momento dado me dijo:
– bueno, entonces ¿conocerías a mi hermana ?
Le pregunté ¿Quién es tu hermana ? y él me dijo clavándome su mirada, Maite.
Su mirada me traspasó mucho más de lo que yo podía esperar, baje la mirada y al subirla mire, creo que hasta me emocione, no dije nada, el de una manera ágil me espetó :
-veo que sí que la conocías.
Allí se quedó la conversación, un poquito más tarde, en el café se acercó, se sentó a mi lado y le conte…
Por esas casualidades de la vida mi hermana había cuidado de ella, como enfermera de paliativos del hospital, le dije que lo sabía porque en conversaciones entre nuestras hermanas había preguntado sí me conocía, no sé si por ser de dónde soy o por ser abogado pero lo cierto es que se dió una maravillosa coincidencia, él recordaba a mi hermana, le dije que había ido a verla al hospital un día, aprovechando una corta estancia Madrid pero que justo en ese momento no estaba en la habitación pues lo estaban realizando algún tipo de prueba.
El cáncer no tardó en llevársela, pero está historia no habla de la lucha de una mujer contra el cáncer, no, cuenta algo todavía más duro, pero más sorprendente.
La conocí sonriente, su voz particular no era precisamente discreta, reía y hablaba con alegría pero su vida estaba marcada por un accidente de tráfico donde perdió la movilidad de sus dos piernas.
Todos los días llenaba el despacho con su alegría, llegaba en muletas, sonriendo, algunos días canturreando, iba en muletas porque no se quería rendir a una silla de ruedas, se sentía afortunada pues después del accidente, después de Toledo, había iniciado una nueva vida, había sido madre, se había casado con su pareja y estaba ejerciendo como abogada.
Nunca la escuché quejarse de su discapacidad, nunca la ví reprochar nada sobre su accidente, sus consecuencias, nunca actuó con victimismo sino con agradecimiento pues sus logros tanto los pequeños como los grandes le hacían sentirse enormemente orgullosa de cada paso que daba y a pesar de lo mucho que había sufrido, sabía que no podía perder el tiempo en ello, sino que tenía que disfrutar de lo que tenía, que ella consideraba que era todo, pues solo escuchar hablar de su familia uno se daba cuenta de lo enormemente orgullosa que estaba de ella.
El hecho de ir a trabajar haciendo un esfuerzo sobrehumano cada día, te hacía mirarla con un respeto y una admiración insuperable.
Ese día en el hospital me acordé de ella, de la cena y de la leyenda del hilo rojo.
Ella sería mí inspiración, por lo que me enseño.
La conversación de la cena, mi despedida pues, conversar con él fue como hablar con ella.
Finalmente, pude constatar en mí, que las historias ocurren por algo y que el hilo que las une, provoca que antes o después, se unan formando una única.
Solo tenemos que estar atentos para verlas, escucharlas y poderlas unir.
Hdlc
Pd. Dedicado a todas esas mujeres maravillosas que llenan nuestras vidas.
Existen multitud de páginas en Facebook para abogados, es por antonomasia la red social más utilizada por todos los juristas, es la mayoritaria pues desde que empezó hemos evolucionado con ella , sin que tuviera apenas competencia, solo Twitter en un momento y ahora Instagram o incluso tik tok , le pueden hacer sombra , pero para todos los que nos movemos en el mundo jurídico nos ha sido de gran utilidad.
No reiteraremos las cinco causas que ya pusimos en en post de Twitter, pues se asemejan mucho. (aquí)
Facebook está mucho más evolucionado, mucho más adaptado para gestionar contenidos y en él podemos encontrar distintas formas de participar.
Todo empezó con los perfiles personales, que luego se volvieron en muchos casos profesionales… viendo que esto podía funcionar muchos abogados creamos páginas de Facebook dentro de este universo, para que nuestros compañeros, amigos de nuestros perfiles personales los siguieran , en ellas no figuraban los aspectos personales, y sobre todo no eran invasivas en la intimidad de los demás pues te podían seguir sin ceder imágenes o información de sus perfiles privados.
Con lo cual teníamos plataformas donde nuestros servicios se podían seguir, lo cierto es que Facebook comenzó a sacar rendimiento a esta red de contactos y decidió que publicitarse podía ser realmente rentable, conocía los datos de los usuarios, por sexos , por edades, por territorios , pero incluso controlaba el conocimiento de las búsquedas que se realizaban dentro de su propio buscados, la publicidad bien gestionada era un filón , prueba de ello es la hostia de la firma Hawkers Co.(aquí) de gafas de sol que iniciaron negocio centrándose en la publicidad en Facebook.
Durante años las campañas realizadas en esta red social han generado grandes beneficios por su efectividad, incluso para despachos de abogados que decidieron que este era un buen lugar para que los clientes les encontraras.
Al mismo tiempo que surgían las páginas surgió un movimiento paralelo de grupos, Facebook entendió que podrá existir un sistema colaborativo, conjuntos de personas que deseaban hablar de algo en concreto sin que los demás tuvieran que verlo.
Estos son ejemplos relevante:
1.- Lexnet Justicia para Profesionales(aquí) donde lideradas por Simone, se nos explica día a día la implantación de Lexnet y las soluciones a los múltiples problemas.
2.-Abogados de Turno de Oficio(aquí) Es un grupo de intercambio de experiencias e ideas entre abogados de turno de oficio.
3.- El actualizador(aquí) Grupo cuyo objeto es la difusión de la información jurídica, de la jurisprudencia y del conocimiento jurídico. Y asimismo propiciar un espacio de debate y reflexión sobre cuestiones de interés para la sociedad.
4- Agorahipoteca(aquí) Grupo de profesionales jurídicos reunidos para estudiar en conjunto los temas de nulidad de clausulas hipotecarias, Cláusulas de Prestamos, Cláusulas abusivas, derecho bancario.
5.- Apoyo entre Abogados España(Aquí) .Foro independiente de consultas y debate entre abogados (ejercientes y no ejercientes) y juristas, con ámbito de España.
6.- Agoralloros (aquí) .- Este grupo privado, que ha sido referente en la colaboración y compañerismo y que ellos se definen así… «Cansado de que tus clientes no te paguen? Cansado de que el turno de oficio no te pague las fotocopias? Divorsios a 100 €??? Este es tu sitio para llorar, amigo letrado. Si quieres ultrafardar de ser un winer, también recibirás tu merecida dosis de humildad.«
Así se crearon diversos grupos de todo tipo y que dentro de la abogacía puedes encontrar cientos en función de las materias más extrañas ..
Facebook de hecho creó una plataforma para trabajar on line , pero esta quizá por la naturaleza de la empresa, no ha generado tanta confianza, sobre todo por la consignación de datos más privados en ella.. por eso, no solo es una plataforma para conectar con amigos o conocer gente , es una plataforma con un potencial , que igual ha sido absorbido por otras redes pero que a día de hoy , en gestión de información y comunidades colaborativas no es superada
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El artículo 32 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita nos lo aclara:
Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión.
«Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.«
ES decir, que salvo la defensa del acusado o imputado (otra cosa para reformar de la Ley 1/1996 pues debería decir investigado), en cualquier designación de un asunto que se nos efectúe por el Colegio de Abogados, cabe por parte del Letrado, si así lo considera, alegar la insostenibilidad de la pretensión, que no es otra cosa que poner de manifiesto que la pretensión no es jurídicamente viable.
Y esto no quiere decir que efectuemos un “prejuicio” sobre si la demanda o la contestación que se presente serán estimada o desestimada por el Juzgado, no. Solo que es imposible, vamos a poner un ejemplo solicitud de un beneficiario de justicia gratuita para que se declare su propiedad sobre un terrenito en Marte, esto es “insostenible” a efectos de este articulo 32.
Pretensión de un beneficiario de justicia gratuita de no abonar pensión de alimentos para sus hijos por “x” motivos; NO es insostenible, será posteriormente estimada o no, pero es sostenible.
No se trata de que examinemos a priori si se estimará por el Juez o no, sino que sea imposible conforme a nuestro derecho.
Otro ejemplo: nos turnan un procedimiento laboral, pero observamos que sería competente territorialmente un juzgado de Lugo cuando nosotros estamos adscritos al Colegio de Abogados de León; se alega la incompetencia territorial con la consecuencia que el expediente se debe remitir al Colegio de Abogados de Lugo, pero la pretensión ES sostenible. No debemos ni podemos hacer un informe de insostenibilidad.
O si pasamos los ejemplos a las contestaciones, nos turnan un procedimiento en que fiscalía pide la declaración de incapacidad de una persona, no podemos alegar insostenibilidad aunque creamos que, a la vista de los informes médicos, nuestro cliente será declarado incapaz, nos tenemos que oponer. Aquí además entra en juego la prohibición de allanamiento en este tipo de procesos.
En cuanto a la tramitación, el plazo para alegar la insostenibilidad es de quince días desde que recibimos la designación. Se remite directamente a la Comisión Provincial de Justicia Gratuita (ojo, no al Colegio de Abogados), y por correo administrativo para poder acreditar la fecha (¿para cuando el papel cero en estos trámites administrativos? Esto da para otro post…).
La comisión remite el informe de insostenibilidad presentado por el Letrado al Colegio de Abogados, que emitirá un Dictamen en el plazo de quince días. Si el dictamen del Colegio de Abogados coincide con el del letrado, se solicitará también informe fundado al Ministerio Fiscal, que lo emitirá en un plazo de seis días.
Si cualquiera de estos dos dictámenes (el del Colegio de Abogados o el del Ministerio Fiscal) considera que la pretensión es SOSTENIBLE, se procederá al nombramiento de un nuevo letrado que asumirá el asunto, sin posibilidad de hacer otra cosa más que asumir llevar el asunto así turnado.
Si los dos dictámenes (Colegio de Abogados y Ministerio Fiscal) consideran la pretensión insostenible, la Comisión Provincial de Justicia Gratuita DESESTIMARA la solicitud del beneficiario de justicia gratuita.
La misma tramitación tiene la alegación de insostenibilidad, cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin a la instancia correspondiente. En estos casos, como es lógico, se interrumpe el plazo para interponer el recurso, por lo que la alegación de insostenibilidad, debe ser además de remitida por correo administrativo a la Comisión, presentada en el Juzgado y/o Tribunal, para solicitar la suspensión del plazo.
EXCEPCION, nuevamente, en el orden penal y respecto de los condenados, NO CABE formular insostenibilidad de la pretensión tampoco en vía de recurso.
No sé si habré aclarado la cuestión, y es un tema de debate muy interesante
Como veis, el sexo no ha sido mencionado. Y es que, para un abogado una pretensión insostenible no es una relación amorosa frustrada…
Agradecemos mucho vuestros comentarios y aportaciones y si deseas que te hablemos o pongamos algún tema en común no dudes en comunicárnoslo a través de nuestras redes sociales.
Desde niño he sentido fascinación por los grandes héroes, comencé siendo un enamorado de las historias de grandes guerreros medievales, los cruzados, sus batallas… el Cid fue mi referente, sus valores, el respeto que infundía, como sentía la palabra honor y como lo perseguía con valentía, sin tener miedo a las consecuencias, sus actos se guiaban por su conciencia.
Los años iban pasando y esos héroes evolucionaron, tenían grandes poderes, grandes capacidades físicas, Marvel ocupaba mi universo, cada héroe actuaba de una manera determinada con sus propios miedos, sus inseguridades, pero también con sus fortalezas y cuando se unían hacían un grupo invencible.
Con el paso del tiempo y con la certeza de que estos eran inalcanzables, empecé a ver a las personas en otra dimensión, a observarlos y a darme cuenta de que estamos rodeados de héroes, que salvan vidas y que actúan con disfraces que los hacen invisibles al resto de los humanos, nos rodean y solo si estamos muy atentos podemos llegar a verlos.
Muchos de ellos no sabrán que lo son, muchos igual se dan cuenta al cabo de los años, otros igual son odiados por sus decisiones ahora, incluso denostados por la opinión pública pero admirados en el futuro y , finalmente algunos saben que los son pero no quieren que se sepa.
Este libro es para esos héroes que he descubierto, que he visto y si algún día me leen sepan que los admiro.
Pincha en la parte azul si quieres leer el capítulo 1
En el mundo Twitter existen muchas posibilidades y en el ejercicio de la abogacía esta red social te puede aportar muchas ventajas para aprender sobre la justicia y su funcionamiento .
Hoy las analizamos, vemos lo que nos aporta , en que le hemos sacado partido y que perfiles son interesantes de seguir.
Los grandes influencers, el marketing, la imagen , los maestros, todo lo que ganamos participando en esta red social, Twitter y lo que podemos aprender, finalmente que perfiles hay que seguir sí o sí.
1.- Una gran familia de profesionales
Mar nos da una de las claves de porque debemos estar en Twitter «a mi Twitter me aporta muchos amigos pero sobre todo yo resalto el interés la red profesional a la que poder acudir siempre, prácticamente tenemos en todas las provincias de España no solo un amigo sino que además cuando tienes una duda o tienes un problema profesional tienes muchos y de muchos sitios donde acudir, psicólogos, juecees, fiscales…..«
Esta es una de las principales ventajas , se crea una gran familia, con hermanas , cuñados e incluso suegras…. pero lo cierto es que los vínculos que se generan en su mayoría son colaborativos, de apoyo, de entendimiento .
2.-Defensa de la justicia.
Esta es una de las razones por la que cualquier persona que ejerce dentro del mundo de la justicia desea estar en Twitter, sabemos de derecho, sabemos de leyes y vemos las aberraciones en comunicación que se producen a diario, esta es nuestra vía de corregir las mismas para defender la justicia, bien desde el anonimato o bien desde perfiles públicos, pero intentando explicar desde un punto de vista neutral lo que sucede en los Juzgados, lo que se dicta en las sentencias, lo que programas sensacionalistas inventan… y en la medida que nuestros twet tienen repercusión podemos llegar a ese objetivo.
3.- Aprender
Existen multitud de twitteros que realizan una labor formativa impresionante, mediante hilos, videos que se cuelgan, podemos estar un poco más actualizados, encontramos análisis rápidos de sentencias recientes, luego tenemos que contrastar pero existen muchos perfiles muy fiables que te dan unos conocimientos básicos que te ayudan a iniciar o analizar … que después tu mismo y ayudado por los múltiples comentarios que se hacen puedes llegar a conclusiones.
4.-Informacion inmediata
Casi al momento de salir cualquier noticia juridicamente relevante, lo sabes, tienes extractos de los documentos, criticas, quejas, propuestas.
La información es uno de los grandes poderes, pero tienes que asimilarla ver si es correcta y crear una idea propia a través de ella, seguramente a través de perfiles que te generen confianza.
5.- Marketing, marca personal
Tienes que ser tu mismo , tienes que no vender sino enseñar lo que sabes, que es muy diferente, solo triunfan como marca personal los que son muy generosos con la gestión de sus conocimientos, con la gestión de la información que gestionan, no existe inmediatez en la captación de negocio, ni es de una manera directa pero con el tiempo si diriges bien tu perfil , especializándolo sobre una materia determinada , toda la red comienza a identificarte como un profesional en esa materia y es en ese momento donde la imagen de marca comienza a funcionar, a obtener resultados, después de mucho trabajo y de mucho esfuerzo.
2️⃣ En las imágenes hay suficientes indicios para imputarles, al menos, delitos de lesiones y contra la integridad moral… y para abrir un expediente disciplinario para su expulsión del cuerpo.
¿Es necesario hablar en latín en derecho? No, pero nos gusta. Los #latinajos son aforismos heredados de textos antiguos que definen situaciones o instituciones jurídicas de forma completa y única. Y tienen glamour. Los #10TipsDeJueces son “X anecdotae iudicum”. Hilo 🧵👇🏻 pic.twitter.com/8kM3eHso7U
¿La práctica denominada de STEALTHING (RETIRADA DEL PRESERVATIVO SIN CONSENTIMIENTO DURANTE LAS RELACIONES SEXUALES) CONSTITUYE UN DELITO DE ABUSO SEXUAL?
Se ha pronunciado sobre esta cuestión la SAP de Sevilla, Sección Cuarta, 375/2020, de 29 de octubre👇
El juicio es como la vida, no importa lo seguro que te sientas ni lo bien preparado que estés; nunca podrás anticipar todo lo que ocurrirá. pic.twitter.com/Hzhbd3IFLn
Juez Teo se pasa de listo y le pregunta a un Abogado: «Sr. Letrado, ¿no le inquieta tener que defender al mismísimo diablo?», a lo que el Abogado le contesta: «más inquieto debería estar Ud Señoría, que lo va a tener que absolver».
Como tengo un rato, toca hilo sobre la sentencia que absuelve a Cristina Cifuentes del delito de falsificación del máster del que, como inductora, era acusada.
1.- Eugenia Gay Roseelabogada que ejerce en Barcelona su twiter @MariaEugeniaGay desarrollando su actividad como abogada en la firma Gay-Rosell & Solano
Cada fin de año vemos resúmenes de lo acontecido en los 364 días anteriores; los mejores deportistas del año, los mejores momentos, las mejores películas…pero también los peores, aunque estos suelen ser los menos, tal vez en ese intento, tan humano, de aferrarse a lo bueno y olvidar lo malo para sobrevivir y mantener la esperanza.
Este año está siendo atípico ( por no decir tan surrealista como una película de Buñuel) y parece que hay mucha gente resistiéndose a echar la vista atrás para hacer el balance anual en el que, a todas luces, sacar un saldo positivo, dada la situación socio sanitaria que vivimos es casi imposible, incluso puede dar hasta reparo intentar hablar de cosas positivas con miles de personas muriendo, millones de enfermos, empresas arruinadas, despidos, en definitiva, mientras un maldito virus ha puesto todo nuestro mundo del revés y nos ha recordado lo vulnerables que somos.
A pesar de todo eso, a mi hoy me resulta imposible no mirar atrás y compartir lo vivido desde este grupo, o al menos, mi visión personal del mismo, así pues, ahí va nuestro resumen del 2020 de Susurros Jurídicos.
Aunque, como sabréis quienes nos seguís habitualmente, este mes se cumplen 6 meses del nacimiento de este “loco” proyecto, lo cierto es que esto empezó antes…
A nuestras susurradoras Mar e Inma les gusta mucho una leyenda japonesa que habla del hilo rojo ( os dejamos un enlace de los muchos donde se habla de ella https://lamenteesmaravillosa.com/la-leyenda-del-hilo-rojo/), cuenta la leyenda que existen almas gemelas que estás destinadas a encontrarse y que sus vidas está unidas por un hilo rojo que los conecta, y no importa, cuanto se tense o se enrede, finalmente se encontrarán y compartirán cosas importantes. ¿Y qué tiene esto que ver con Susurros? pues que es un poco nuestra historia, todos nos conocíamos de unas y otras cosas ( normal siendo abogados y muchos de nuestros integrantes Decanos, miembros de Juntas de Gobierno y comisiones) pero una cosa es conocerse y otra conectar.
Muchos de nosotros ya habíamos conectado por redes luchando por nuestra profesión, por una mejor administración de justicia… pero llegó enero de 2020 y con el comienzo del año también llegó Sant Raimon de Penyafort en el Colegio de Barcelona, Eugenia y el Icab, como es habitual, convirtieron la celebración de su Colegio en un lugar de encuentro, debate y trabajo ( y allí coincidimos casi todos), y eso facilitó que nuestra relación mas personal se fuera forjando ya en un grupo.
Con las despedidas, surgieron también los deseos de nuevos encuentros y posibles fechas y de pronto el mundo se paró de golpe, con marzo llegó el confinamiento y mucho mas…
Marzo de 2020 es una fecha que nadie podrá olvidar nunca, una pandemia mundial, el decreto de Estado de Alarma nacional, el confinamiento…sobre que supuso eso para la abogacía es una de las primeras cosas de las que hablamos en nuestros podcast :
Pero volvamos al hilo rojo…en lo personal supuso, como en la vida de tantos , esos encuentros para contarnos nuestros problemas por videoconferencia, esas cañas virtuales para intentar “echarnos unas risas” y sobrellevar mejor el encierro, la distancia y la falta de contacto personal y social y así fuimos fortaleciendo los vínculos como grupo de amigos.
Como abogados en esos momentos la frustración era casi insoportable, los juzgados cerrados, nuevos Decretos día sí día también, la vorágine legislativa obligó a toda la abogacía a estudiar sin descanso día y noche, a darnos cuenta de cuantas situaciones no estaban reguladas y a pensar que soluciones dar a nuestros clientes (situación dantesca con el sistema de justicia paralizado)… los que lo vivimos sabemos el trabajo que se desarrolló en todo tipo de grupos de de abogados , quizás nunca volvamos a vivir un momento de abogacía colaborativa como ese… uno traía el BOE calentito (llego a ser nuestra peor pesadilla), otro aportaba ya el resumen de lo relevante, otro un análisis de la normativa que iba apareciendo, debates, preguntas, intento de aunar criterios…fue la tónica general. Lo mismo pasó en redes sociales, juristas de todo tipo nos “remangamos” e intentábamos dar respuesta a cosas que nunca hubiéramos imaginado, en muchos casos por ayudarnos, en la mayoría, en un intento de dar tranquilidad a la ciudadanía desde nuestros conocimientos.
Abril y Mayo fueron, tal vez, los peores momentos, el despropósito que suponía que la Justicia estuviese paralizada empezó a pesarnos a todos demasiado; sin Justicia no hay manera de defender los derechos de nadie, por eso siempre decimos que es el pilar fundamental de la Democracia, el tiempo pasaba entre planes del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia…pero ahí estábamos, con plazos suspendidos en ese momento sine die, juzgados que solo atendían los asuntos que se entendían esénciales y con abogados del TO enfrentándose al virus sin apenas medidas de protección…y sin soluciones a la vista.
Comenzaron las quejas, las protestas…pero no somos un colectivo fácil de entender, o si y no quiere entenderse lo que decimos ( esto no era nuevo) pero en esa necesidad de hacernos entender y de ayudar a entender a la ciudadanía que estaba pasando, de cómo afectaba a nuestro colectivo, pero sobre todo, como afectaba a todos surgió la necesidad de hacernos entender de una vez, y así nació Susurros Jurídicos.
Algún día contaremos, o no, el porqué de nuestro nombre algo extraño en el mundo jurídico, o como una voz y el amor a la radio encendió la chispa…pero hoy solo diré que en ese momento la leyenda del hilo rojo estuvo mas presente que nunca.
Y llegó junio, y casi sin pensar Susurros Jurídicos se lanzaba a volar por las ondasy navegar por las redes, no hubo que planear mucho, seguramente los expertos en marketing tendrían mucho que decir sobre lo poco ortodoxo de nuestro proyecto, pero es que en realidad Susurros no somos más que un grupo de amigos a los que apasiona la abogacía y desespera en muchos momentos, y que solo intenta acercar la justicia y nuestra profesión para que todo el mundo la comprenda y ¿porqué no? también como forma de reivindicar y desahogarnos.
A finales del junio, Surruros empezó crecer, no sabemos de todo, ni lo pretendemos, como en muchas ocasiones lo que queremos es dar una versión de la actualidad desde una perspectiva jurídica pero que cualquiera pueda entender decidimos hablar de delitos de odio por un suceso de esos días, y así una vez mas apareció el hilo rojo, ¿porqué no invitar a una experta?¿ y porqué no a una fiscal de delitos de odio (entre otras especialidades), tuitera, bloguera, escritora y sobre todo amiga?…y así nuestra primera invitada fue Susana Gisbert.
Susana comparte con nosotros no sólo amistad, si no la pasión por el derecho, la justicia, las redes sociales y es referente en la divulgación de todo ello, no podíamos estar más en sintonía y la experiencia fue tan buena que se convirtió en algo que sumar a Susurros, los encuentros con expertos y amigos nos han brindado grandes momentos, hemos debatido, hemos reído, hemos compartido preocupaciones, y sobre todo, nos hemos enriquecido con sus experiencias y hemos aprendido mucho.
Otros invitados :
Osca Fernández león, abogado, otro gran divulgador, formador, bloguero , referente y amigo habló con nosotros de una de sus especialidades y nos dio grandes consejos sobre oratoria.
Escarlata Gutierrez, nuestra fiscal de la sonrisa permanente, que nos regala cada día con sus selfis, empeñada en divulgar la labor de los fiscales y la reina de los hilos jurisprudenciales dominicales, y por supuesto amiga, con ella intentamos despejar dudas sobre la validez como prueba de las grabaciones de cámaras ocultas y las fotos en RRSS.
Miguel Hermosa, abogado, un crack en tecnología y derecho que nos ayudó mucho sobre los cambios necesarios de la abogacía y nos dio trucos para adaptar los despachos a la nueva situación, y cómo no, amigo.
Gracias a nuestra amiga Sara Molina conocimos a uno de los que ha sido un gran descubrimiento Acayro Sánchez, Sara especialista, entre otras cosas, en innovación y progreso y Acayro Magistrado y el primero en celebrar durante la pandemia un juicio telemático, ambos parte de una gran iniciativa @Juiciostelematicos y que nos enseñaron mucho sobre las posibilidades de esta modalidad de juicios.
Otro gran descubrimiento de este año fue un amigo de uno de nuestros susurradores, Guillermo Balmori, crítico de cine en varios programas de tv y radio, estudió derecho pero su amor por el cine le llevo por otro camino, tras el cine fórum que realizamos en Twitter sobre la película Matar a un Ruiseñor nos ayudó a analizarla en mas profundidad.
Y seguimos con otra amiga de una de nuestras susurradoras que iluminó con su sonrisa y nos trasmitió su fuerza vital y optimismo en un tema nada fácil, la ansiedad y el estrés de nuestra profesión, Paula Fernández-Ochoa, entre otras muchas cosas, consultora de marketing jurídico y marca personal en entornos de alto rendimiento, speaker motivacional y presidenta del Instituto de Salud Mental de la Abogacía.
Para hablar de un tema controvertido, ampliamente debatido, en muchos casos politizado, contamos con una Magistrada combativa en la lucha por la independencia judicial, entre otras muchas cosas, otra gran divulgadora, en este caso del trabajo que realizan jueces y magistrados, miembro de la Asociación Francisco de Vitoria, otra querida amiga, Natalia Velilla.
El día 25 de noviembre, día internacional de la erradicación de la violencia de género, fue un programa muy especial para nosotros, concienciados y comprometidos con esta lucha y en favor de la igualdad no podíamos dejar pasar este día sin hablar del tema desde la perspectiva de la abogacía y en especial desde la de los abogados del Turno de Oficio de VG; tuvimos la suerte de contar con otro buen amigo Fernando Rodríguez Santocildes, abogado con mas de 20 años de experiencia en el TO VG, Decano de Ica León y Presidente de la Subcomisión Contra la Violencia de Género del Consejo General de Abogacía Española.
De la mano de otra de nuestras susurradoras llegaron David y Nieves, Ambos jueces , el primero de un juzgado penal de Sevilla y la segunda de un juzgado de lo penal de Madrid con competencia exclusiva en materia de violencia de género, dos valientes que se atrevieron a debatir con nosotros sobre lo que molesta a los jueces de los abogados y viceversa, otra gran descubrimiento para nosotros y un programa en el que no solo disfrutamos, si no que afianzamos nuestra creencia de que conocer las diferentes posturas de unos y otros, no solo enriquece, si no que nos puede ayudar a mejorar el trabajo de todos.
Por último aunque no es exactamente un programa con invitados, no podemos dejar de mencionar uno de los programas mas especiales para nosotros, en este caso en realidad los invitados éramos nosotros, nuestra susurradora Mª Eugenia Gay y el Colegio de Abogados de Barcelona nos brindaban su espacio para una webinar sobre Justicia Gratuita, sobra decir que en el Icab nos sentimos en casa y rodeados de amigos.
Gracias a todos los que han participado por aceptar la invitación, pero sobre todo por enriquecer Susurros, para nosotros formáis una parte muy importante de nuestra familia de susurradores.
Para ir concluyendo (ojo aquí que escribe un abogado o una abogada jijiji) llegamos al mes de diciembre cumpliendo nuestros primeros 6 meses de vida, estamos en twitter, Facebook, Instagram, LinkedIn, Ivoox, spotify, YouTube…y en uno de nuestros pasitos creciendo en este blog en el que, además de todos los sitios donde podéis encontrar nuestros programas, también podéis encontrar entradas de nuestros susurradores, porque también escriben sobre cosas que les interesan, divulgan sus conocimientos sobre algunos temas, reivindican o simplemente (o quizás lo mas difícil) hablan sobre sus sentimientos.
Ahora debería venir la valoración de si hemos cumplido nuestros objetivos… pues bien, no podemos quejarnos de las cifras que las estadísticas arrojan, pero la realidad es que no es eso lo que más nos ha importado, a pesar del empeño de uno de nuestros CM en que a primeros de año deberíamos tener 10.000 seguidores en Tw, que mas que un deseo , es ya una broma entre nosotros ( pero ojo ahí seguiremos intentándolo ), lo importante para nosotros es lo arropados que nos sentimos con cada uno de vosotros, con los que nos seguís en redes, con los que escucháis nuestros podcast (para nosotros podcats), con los que leéis nuestro blog, en estos tiempos de falta de contacto piel con piel vuestro apoyo es como una abrazo que nos calienta el corazón, porque si algo es Susurros Jurídicos es un proyecto a corazón abierto de unos “locos abogados”, pero sobre todo de unos amigos a los que les gusta soñar y pensar que un día habrán aportado algo para cambiar un poquito esto que tanto nos importa, la Justicia, para que el mundo sea un poquito mejor poniendo todo su corazón en el empeño.
Finalizo (esta vez de verdad) tal y como dice el titulo de este post, en 2020 no todo fue malo, yo tuve la suerte de cruzarme con mis compañeros de Susurros Jurídicos, sus concomimientos me enriquecen, su profesionalidad me resulta admirable, su calidad humana me desarma, su amistad me hace afortunad@, su cariño me ha arropado en los momentos mas duros de este maldito 2020, sus risas me dan vida y por todo eso, y a pesar de todo, mi saldo es positivo, ¡gracias!
Un brindis por toda nuestra familia susurradora que crece cada día y que nos anima a seguir, que el año que comienza sea un año en que las esperanzas y deseos de todos se hagan realidad.
Nos vemos, nos oímos y, sobre todo nos sentimos, en las redes.
Que nos molesta a los abogados de los jueces y viceversa!! Programa 22!!! con @NievesTuiter y @DCandilejo de la parte de la judicatura y nuestros "S" de la abogacía. Un forma constructiva de hablar para solucionar las diferencias. https://t.co/Zu0TZZcpyX
La semana pasada planteamos un programa enfocado a que nos molesta que hagan los magistrados / jueces y que les molesta a ellos que hagamos los abogados, hemos pasado un rato fabulosos con Nieves con su perfil en Twitter @NievesTuiter y David Candilejo @DCandilejo en Twitter , ambos magistrados de lo penal donde de una manera fácil y cordial hemos tratado de empatizar y explicar porque pasan determinadas cosas en sala.
La conclusión final y hago spoiler, es que la educación y el trato con respeto es la esencia del proceso y que en la mayoría de los casos este es exquisito, pero necesitamos saber que cosas nos molestan, y el por qué llegan a suceder.
De ello hablamos este programa, pero además queremos analizar los continuos artículos que enfrentan a estas grandes profesiones que solo buscan que la justicia sea ejercida con dignidad, rigor y orden.
En esta semana han salido estos dos artículos que nos han marcado profundamente:
Lo cierto es que como hemos dicho todo se puede resumir en que debemos tratar con respeto a las demás partes, entender los casos no reiterados de impuntualidad , y tener empatía en determinadas formas de actuar, pero si que es cierto que la reiterada impuntualidad, falta de respeto en ambos sentidos a la hora de dirigirse al abogado o al juez , deben ser denunciadas y corregidas .
Nos encantara que hagáis comentarios a estas aportaciones!
1.- Eugenia Gay Roseelabogada que ejerce en Barcelona su twiter @MariaEugeniaGay desarrollando su actividad como abogada en la firma Gay-Rosell & Solano
En la presente guía práctica trato de exponer y dar respuesta a diversas cuestiones prácticas que tienen como nexo común la toma de decisiones en las Juntas de Propietarios. Son preguntas que, de forma muy recurrente, se me plantean en el despacho o en las juntas a las que asisto como letrado. He procurado abordarlas desde un punto de vista didáctico, de forma que su lectura resulte útil tanto para un profesional como para un presidente de comunidad. A lo largo de la guía, y tomando como eje la toma de decisiones, hablaremos de los tipos de junta existentes, cómo se convocan, del orden del día, y de otras cuestiones reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que determinan cómo pueden adoptarse válidamente los acuerdos.
1.º La celebración de las Juntas y el derecho de voto
Para la adopción de acuerdos en una comunidad de propietarios es imprescindible la celebración de las Juntas, a las que la asistencia es voluntaria (art. 15 LPH). El derecho de voto, sin embargo, está condicionado a estar al corriente de pago de las cuotas o gastos comunes (art. 9.1.e) LPH). A estos efectos, y para poder ejercer su derecho al voto, el propietario podrá consignar judicialmente las cantidades adeudadas.
2.º La convocatoria y el derecho a ser citado
Para decidir si se asiste o no a una Junta es necesario que cada propietario conozca su celebración y el orden del día. De otro modo, difícilmente podría decidir su asistencia. Por ello, la convocatoria debe incluir la citación formal de todos los propietarios (art. 16 LPH). El artículo 9 LPH impone a cada propietario la obligación de comunicar su domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones. En defecto de comunicación, se entenderá como domicilio el propio piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos las entregadas al ocupante del mismo. Si resultara imposible practicar la notificación en dicho domicilio, se entenderá efectuada mediante su colocación en el tablón de anuncios de la comunidad, con diligencia firmada por el secretario y el visto bueno del presidente. Esta notificación producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 2-6-2023; AP Burgos, Sec. 2.ª, 31-3-2023; AP Asturias (Gijón), Sec. 7.ª, 19-1-2023.
3.º El voto y la representación
El voto se ejerce personalmente o mediante representación (art. 15.1 LPH). Para otorgar representación basta un escrito firmado por el propietario. La jurisprudencia admite incluso el correo electrónico u otros medios que acrediten la voluntad de representación (AP Madrid, Sec. 25.ª, 25-7-2012). El Tribunal Supremo ha señalado que basta un escrito firmado por el propietario para acreditar la representación, sin que sea necesaria su incorporación al acta (STS, 25-2-1988). La LPH no permite el voto secreto, ya que los acuerdos se adoptan por doble sistema: voto de número y voto de coeficientes. Así lo ha reiterado la AP Asturias, Sec. 4.ª, 7-12-2004.
4.º Tipos de Juntas y convocatoria
Según el artículo 16 LPH, existen dos tipos de juntas: ordinarias y extraordinarias. La convocatoria la realiza el presidente, indicando los asuntos a tratar, lugar, día y hora, y debe incluir la relación de propietarios morosos y advertir de la privación de voto (art. 15.2 LPH). Cualquier propietario puede solicitar por escrito al presidente la inclusión de asuntos en el orden del día (art. 16.2 LPH). El Tribunal Supremo (SSTS 10-11-2004 y 18-9-2006) prohíbe adoptar acuerdos que no figuren en el orden del día.
5.º Mayorías y validez de los acuerdos
Para la adopción de acuerdos se requiere un quorum variable según su contenido (art. 17 LPH). Los acuerdos sin la unanimidad o mayoría necesaria están viciados de nulidad. La jurisprudencia (STS 7-4-1997 y 7-6-1997) distingue entre acuerdos anulables y nulos de pleno derecho. El artículo 18 LPH permite impugnar acuerdos contrarios a la ley o gravemente lesivos. El acta solo debe recoger los acuerdos aprobados (STS 2-7-2008).
6.º Cómputo de las votaciones
Las votaciones se computan por doble mayoría: número de propietarios y coeficientes. Cuando una propiedad pertenece a varios copropietarios, solo computa un voto. Si un propietario tiene varios inmuebles, tiene un solo voto sumando los coeficientes (AP Cantabria, 26-5-2010; AP Zaragoza, 18-1-2000). El voto secreto carece de base legal (AP Asturias, 7-12-2004).
7.º Ejercicio del derecho de representación
La LPH permite asistir personalmente o por representación (art. 15.1 LPH). La representación puede otorgarse por escrito o medios electrónicos (AP Madrid, 25-7-2012). El voto secreto no es válido, salvo que todos los coeficientes sean iguales. Las abstenciones no se computan (AP Madrid, 6-10-2009). Los ausentes que no se opongan en 30 días se computan como favorables. La abstención impide luego impugnar el acuerdo.
Conclusión
Esta guía práctica para la adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios pretende ofrecer una visión clara, útil y jurídicamente rigurosa de las principales cuestiones que surgen en la vida cotidiana de las comunidades: cómo convocar una junta, cómo votar, qué mayorías se requieren y cómo impugnar los acuerdos contrarios a la ley. Una herramienta pensada tanto para profesionales del Derecho como para presidentes y administradores de fincas, que cada día deben enfrentarse al complejo —y apasionante— mundo de la convivencia en comunidad.
Y mientras, en un universo paralelo, muy lejano de la realidad legislativa y política de este país, durante una guardia te toca asistir a un chaval con algún año por encima de los 18, solo algún año, cuyo delito parece ser que ha quebrantado (presuntamente) una orden de alejamiento que tiene respecto de sus padres, (Spolier: que los que me conocen no busquen cual es el asunto porque evidentemente me veo obligada a alterar u omitir algunos datos, eso sí, ninguno que afecte a la realidad del problema, de hecho y por desgracia, hay cientos iguales)
En principio, parece simple, el asunto, ha quebrantado la medida cautelar de alejamiento, hay que estudiar primero que procesalmente estén todos los requisitos del tipo, una vez analizado, parece que están, y que es cierto que ha ido a casa de sus progenitores, la que fué su casa, donde creció, y donde aún viven unos padres rotos de dolor por lo que les está tocando vivir.
El chaval, eso es para mi, un chaval que bien podría ser mi hijo, está detenido, bajo a calabozos a verle, y claro, allí estaba, delgado, cara gris, un muchacho que de estar cuidado sería guapísimo, no parece mal educado, le digo ¡hola!, se levanta rapidamente del banco en que está acostado, me mira con unos ojos perdidos, tristes y desconcertados, hola me contesta…
-Soy tu abogada de oficio, le digo
-Vale
El resto de la conversación no la reproduzco, pero inmediatamente detecto que este chico no está bien, me cuenta una serie de cosas que si os las contara me diríais que porqué no salí de allí corriendo.
Madre mia pensé…otra vez aquí… …salud mental/drogas/comisión de delitos…otra vez unos padres desesperados sin saber que hacer. Efectivamente, hablo con familiares, los padres desesperados, señorita, no queremos que vaya a prisión, solo que lo ingresen y que no lo suelten a los dos días, esta enfermo y no quiere medicarse. Pues nada, allá vamos, a hablar con Su Señoría y decirle que mi cliente no puede declarar y que volvemos a tener una situación que se nos escapa de las manos… porque sí, habrá o no quebrantamiento, sí habrá o no condena, pero el problema lo devolvemos a la sociedad en pocos días, y a los que trabajamos en justicia nos duele ver una y otra vez las mismas caras por el mismo problema, sentimos impotencia al ver que no podemos ir mas allá, en fin, continuamos, en estas, Su Señoría, con una objetividad, profesionalidad y una empatía increíbles accede a mi petición de informe de IML, ponemos todo en marcha, la funcionaria ha estado de 10, el médico forense que estaba lejos, en otro partido judicial hizo lo imposible por llegar rápido, a pesar de que ya eran las 14:00 horas.
Todo parece preparado para un ingreso involuntario de mi cliente en una unidad siquiatrica, pero yo no puedo escaquearme, ahí, dentro del calabozo hay alguien, alguien que confía en mí. Entiendo que debo hablar con el aunque su mente esté en Estambul…así lo hago…
«Me bajo al barro» y eso, no es bajar a calabozos, no, “bajarme al barro” es meterme en su realidad, entrar al mar donde se está ahogando y ayudarlo a salir, al menos intentarlo, es hablar su propio lenguaje para que pueda llegarle mi mensaje, es decir incluso barbaridades como, no te preocupes que me encargo de que no te vigilen desde el techo…es duro…muy duro…
Le explico que lo que me cuenta que tiene en su cabeza tiene un tratamiento, hay inyecciones mágicas que acaban con eso, y que van a venir a ponerle la primera, las demás se las pondrán en un Hospital muy bueno, no me pone pegas, me cree a ciegas, me rompe el alma, me mira y me dice que hará lo que yo le diga…y así es…entra el personal médico y se lo llevan, sedado, tranquilo y confiado…hasta aquí mi trabajo…el de la Jueza, el del médico y el de todos los operadores jurídicos…pero es que señores…
EL PROBLEMA NO HA TERMINADO, EL PROBLEMA VOLVERÁ A ESTAR EN UNA SEMANA EN LA VENTANA DE LA COCINA DE ESA MADRE, CON UN HIJO CON ENFERMEDAD MENTAL (sea por drogas o no) PIDIENDOLE SU COMIDA FAVORITA, INCUMPLIMIENDO NUEVAMENTE UN ALEJAMIENTO, será detenido y vuelta a empezar, le tocará otro abogado que hará lo mismo que yo…
Y mientras sigan pensando ustedes señores políticos en que son los MASC los que desatascarán los juzgados españoles, sigan de espaldas a la realidad de la salud Mental, y no sólo por la comisión de delitos. Nuestra salud mental está dejada, abandonada, y esto provoca serios problemas en el seno de las familias en las que toca y en la sociedad. Hasta aquí mi desahogo. #DeOficioAbogada
BONUSTRACK los padres son un encanto, que nadie los juzgue por favor, que bastante tienen, en esta, como en otras historias similares, lo único que hay son víctimas por todas partes.
El mecanismo de la Segunda Oportunidad, o en su nombre técnico la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, – en adelante EPI-, es una institución jurídica traída al Ordenamiento Español por la transposición de la Directiva la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que a su vez reforma otra Directiva anterior, y que está cristalizada en el Derecho Patrio en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Este mecanismo no es más que una prohibición durante 5 años de la ejecución del patrimonio del deudor de determinadas deudas. La particularidad en nuestro Derecho es que rompe la responsabilidad universal por deudas contenida en el art. 1911 del Código Civil. Es decir, este último precepto regula de forma clara y específica la responsabilidad ilimitada y absoluta de todo deudor respecto de sus acreedores, quienes pueden despojarle de todo su patrimonio para satisfacción de sus créditos. En tiempos de Roma, existía la figura del NEXUM, mediante la cual, el acreedor tenía disposición plena y absoluta sobre la vida del deudor, pudiendo ser vendido como esclavo, encarcelado o incluso muerto. Si bien hasta esta barbaridad tenía su propio procedimiento para ello, la LEX POETELIA PAPIRIA la eliminó formalmente del Derecho Clásico, en el año 326 antes de Cristo.
Supone el EPI, una clara revolución en cuanto al cumplimiento de las obligaciones se refiere, pues no ha existido nada parecido en Derecho Español. Existe en otros ordenamientos jurídicos menos positivistas y comerciales.
No obstante, existe una serie de requisitos que deben darse para poder llevar a cabo la exoneración; incluso existen límites dependiendo de que tipo de créditos se vayan a exonerar. Y por supuesto, existe un procedimiento judicial encargado de ordenar todo, siendo supervisado por un Juzgado especializado, que son los Juzgados de lo Mercantil, para verificar que se cumplen todos los parámetros legales previstos. Se puede hacer sin tener bienes que liquidar (EPI con insuficiencia de masa activa), mediante un plan de pagos conservando algunos bienes (EPI con plan de pagos) o liquidando todos los bienes existentes del deudor (EPI con liquidación de la masa activa). La tipología se resume en la declaración del Concurso de Acreedores por parte del deudor persona física. Esta figura se haya muy estigmatizada en nuestra sociedad por causa del desconocimiento, y por los altos costes que tenía en cuanto a su planteamiento. Sin embargo, es la forma adecuada de acceder al mecanismo de Segunda Oportunidad. Hay que realizar la Declaración de concurso voluntario para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. La vía escogida dependerá de la situación patrimonial en que se encuentre cada deudor, en relación a los parámetros, requisitos y límites existe una casuística muy alta, ya que cada deudor puede tener una situación distinta dependiendo de como le hayan venido dadas las circunstancias de su vida. Y esto no sólo es aplicable a empresarios o profesionales por cuenta propia, también a personas físicas no empresarias que tienen un sobreendeudamiento que no pueden cumplir.
Intentaré de forma sucinta ordenar todos y cada uno de los aspectos a tener en cuenta para la concesión del EPI, empezando por los límites, puesto que, si los créditos están dentro de una tipología concreta no son créditos exonerables, continuaré con los requisitos personales que debe cumplir el deudor y el camino a seguir, para luego hablar sobre una serie de particularidades específicas que deben tenerse en cuenta: Vivienda familiar, alimentos del deudor y Créditos Públicos; así como los distintos tipos.
LÍMITES
Los limites se establecen en el art. 489.1 TRLC. Dicho artículo dice que la exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, – incluso a las que no se hayan comunicado-, pero luego propone una lista que en nuestra Ley es la siguiente:
Deudas por responsabilidad civil derivadas de delitos o por responsabilidad civil extracontractual.
Indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional.
Alimentos debidos.
Créditos de derecho público: límite 10.000€. Esto tiene su propio apartado por la implicación social y económica que contiene este límite, cuya exoneración sólo es aplicable a los organismos estatales y UNA sola vez.
Multas penales o sanciones administrativas muy graves.
Deudas derivadas de los gastos y costas devengados en la tramitación de la propia solicitud exoneración.
Deudas con garantía real.
Aquellas que el Juez considere no exonerables porque puedan provocar otra insolvencia en el acreedor afectado.
Como ya dijimos en la introducción, el efecto inmediato de la Exoneración, contenido en el art. 490 TRLC es que los acreedores afectados no podrán ejercitar acción alguna para realizar el cobro de sus créditos, salvo la de petición de la revocación de la propia exoneración.
REQUISITOS
Los requisitos son genéricos aunque existen algunas prohibiciones a tener en cuenta, reguladas en el art. 487 TRLC. A modo de esquema:
Deudor persona Física.
De buena fe.
No haber accedido en los últimos 2 o 5 años al EPI.
Que tenga más de DOS acreedores.
Antecedentes penales en los 10 años anteriores por Delitos económicos
Sanciones administrativas firmes muy graves.
Que haya sido declarado en concurso culpable. Recordemos que el concurso necesario, que es aquel que declara un acreedor, tiene como resultado la calificación del concurso como culpable.
El incumplimiento de los deberes de colaboración e información en el seno del concurso.
PROCEDIMIENTO
Establecidos los límites y los requisitos, cuyo conocimiento pueden facilitar la labor a la hora de decidirse a optar al EPI, la siguiente cuestión a abordar es el procedimiento adecuado para alcanzarlo. Ahora, hablaremos de la tipología de los concurso de acreedores, identificados con la situación patrimonial del deudor, que son posibles para alcanzar el EPI. Particularmente, como ya adelantamos, existen tres tipos:
Concurso sin masa. En el mismo, no existen bienes que liquidar o no existen bienes susceptibles de venta para cubrir el importe del total del pasivo.
Concurso voluntario con plan de pagos. En el mismo, existen bienes que se podrían conservar, – vivienda habitual y otros bienes de uso personal o para la gestión del negocio-, y para su conservación se produce una propuesta de pagos que equivale a ordenar y organizar el cobro de los acreedores. Así, el deudor se compromete a unos realizar pagos periódicos que vayan liquidando aquellos créditos que no son susceptibles de exoneración o, de no existir de éstos, el pago de unas cantidades mínimas.
Concurso voluntario con liquidación de la masa activa del deudor. En el mismo se liquidan todos los bienes del deudor hasta cubrir las cantidades acordadas.
En estos tres supuestos, la finalidad es ordenar y organizar las deudas del concursado para que pueda optar a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho de la forma más adecuada posible. Se propone dicho plan de pago que es aceptado por el Juez y por los acreedores, y una vez finalizada la opción elegida, se procede a la exoneración del resto de los créditos pendientes.
PARTICULARIDADES
1.- VIVIENDA FAMILIAR.- Se prevé en la normativa que, si el valor del crédito con garantía real excede del valor de la propia garantía, se pueda mantener el pago de las mismas. Esto es porque los créditos con garantía real están excluidos del pasivo insatisfecho, como ya vimos en los límites en el punto 8. Si tenemos en cuenta que la mayor parte de las viviendas familiares están gravadas con hipoteca por los azares de los deudores que incluso rehipotecaron la vivienda para intentar hacer frente a sus deudas, esto se traduce en la posibilidad de conservar la vivienda familiar dentro del cumplimiento de un plan de pagos. Nada obstaría tampoco a considerar un plan de pagos adecuado que agrade a los acreedores y los contenga de iniciar ejecuciones sobre la vivienda familiar y habitual del deudor y su familia. Sin embargo, en este supuesto cabe muchísima casuística y ni mucho menos es una regla general, pudiéndose dar casos en que ello no sea posible.
2.- Alimentos del deudor.- Es posible, dentro del concurso, solicitar al Juez que guarde una parte de los bienes de la masa activa para satisfacer las necesidades personales del deudor y su familia. Existe también mucha casuística, puesto que los Tribunales de algunos puntos de España no identifican al Salario como masa activa.
3.- Créditos públicos.- Esta es la madre de todas las polémicas existentes respecto al concurso de persona física y la exoneración del pasivo insatisfecho.
Singularmente, la mayor parte de las deudas y sobre todo, la mayor cuantía de las mismas suele tener su origen en deudas con la administración.
Particularmente, con la AEAT y la SS. Son estos dos entes los que más agreden el patrimonio de los deudores, puesto que su capacidad es similar a la de los Juzgados y suelen tener menos pudor a la hora de ejecutar los bienes del deudor para satisfacer sus créditos. Además, muchos de los créditos que los mismos ostentan poseen privilegios específicos dentro de la clasificación de los créditos que se establece por la Ley Concursal.
La Directiva europea dejaba margen a los Estados Miembros para que establecieran los límites que más convinieran a sus respectivos ordenamientos jurídicos. Esto hizo que en España se estableciera la limitación del crédito público en los primeros 5.000,00€, más el 50% del resto hasta el límite de otros 5.000,00€.
En la práctica esto equivale a 10.000,00€ para cada una de las entidades públicas estatales, dejando fuera a otros organismos no estatales.
Incluso establece una particularidad a la hora de exonerar esos créditos, los cuales serían en el orden inverso al privilegio de cobro previsto. Igualmente, limita la exoneración a UNA sola vez.
Existen multitud de consultas de los Jueces Españoles al TJUE para que aclaren la situación, siendo que aún está en debate su posible alcance, si bien, el deseo es que se eleve ese límite o incluso se elimine, al menos la primera vez.
Es un tema controvertido, ya que en la práctica, esto limita mucho las posibilidades que existan por parte de los deudores de poder arreglar su situación patrimonial de forma adecuada.
¿Son importantes los derechos de autor en el contexto legal? , ¿Como se reconocen y protegen los escritos jurídicos como obras intelectuales?
Hoy exploramos con Don Miguel Dieguez Diaz el alcance y los límites del derecho a la autor de los abogados sobre sus escritos en procedimientos judiciales. Adjuntamos entrevista si queres saber m ás de el (Aquí)
«1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza«
Este artículo es enunciativo, no exhaustivo.
Sentencia SAP Salamanca 2 de marzo del 2017 dice que el escrito procesal es digno de protaccion y tiene protección de los derechos morales y patrimoniales de la autora.
La importancia de proteger los escritos jurídicos bajo el amparo del derecho de autor, en este sentencia se puede observar como ella tiene registrada su obra, ese registro da fe.
Lo relevante es la originalidad, pero se adaptó a un proceso concreto y se hablaría de obra compuesta es por lo que sescarta el plagio.
La Sentencia de Valencia es muy interesante!!! Os la adjuntamos!!!
Singularidad, individualidady distinguibilidad , son los tres elementos esenciales. Se ha evolucionado de la altura creativa a tres razones claves originalidad porque se aplica el 10.1a , es identificable y su elaboracion implica toma de deciosones complejas donde se percibe el caracter de su porfesionalidad.Lo relevante es la seleccion disposicion y tratamiento de los contenidos.
No hay derecho de cita , ni tampoco se remite al escrito x sino que transcribe las hojas.
¿Una Sentencia es objeto de protección de la propiedad intelectual? pues conforme al Artículo 13. Exclusiones.:
«No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.»
Análisis de los derechos que tienen los abogados sobre sus obras y cómo pueden protegerlos. ¿el abogado tiene que entragar su trabajo al cliente? y si es así ¿cuando ?
Es importante que en hoja de encargo hagamos referencia a los escritos creados por el letrado. En el programa se discute cuando se debe entregar esta documentación al cliente y porque .
Os invitamos a comentar tus experiencias o preguntas sobre este apasionatne tema!!
«La jurisprudencia es la calificación y toma en consideración de un trabajo previo que son dos abogados discutiendo sobre un tema.«
Esta entrada I.A. & abogacía, sirve de apoyo para entender mejor el programa de hoy. Explicaremos con nuestro compañero Juan Carlos Fernandez de Tecnogados los términos que utilizamos, hablaremos de el uso que podemos dar a la inteligencia artificial en nuestros despachos, los riesgos que asumimos con ella y los datos que la introducimos, y sobre todo, e intentaremos dar respuesta a la duda…. ¿Nos podrá sustituir?.
Lo primero es definir 5 palabras claves para entender de IA:
1.- Usabilidad .- Uso de herramientas que nos pueden servir para mejorar nuestro trabajo.
2.- Promt .– Mensaje o indicación que se muestra en la pantalla para solicitar una acción al usuario.
Los promts tienen que, lo primero indentificarnos, segundo indicar a que público va dirigido, uestablecer el contexto, ordenar una tarea y explicar como tiene que sacar el resultado.
3.- Chabot .- Son chat tanto de voz , como escritos con respuestas automatizadas. Esa maquina que te contesta a determinadas preguntas. Las conversaciones con alexa o muchas paginas en la parte de atención al cliente.
4.- Entrenar IA.- Tecnicas para que nuestra IA se acerque cada vez más a lo que buscamos.
4.- Chat GPT 3.5IA con la que puedes tener conversaciones . Esta es versión gratuita donde mas menos todos hemos usado. version solo entrenada hasta el añó 2022 mas menos… ahora se va quedando desfasada y con usuarios incautos que han subido información privada. la version de pago Chat GPT PLUS tiene determinadas ventajas, sobre todo en privacidad y creación de chat propios que sirven para aprovechar la documentación crear pequeñas bases de conocimiento creando nuestra propia IA, entrenando la poco a poco para el equipo incluso para no miembros a través de invitados……. y ya creando equipos chat GPT TEAMS.
Pero cuidado al usarlo, cuidado con GPT3.5 pues los datos son públicos, y el má uso ya provocó una crisis en Samsung (Escandalo Samsung)
Al final en nuestro despacho la podemos utilizar para la busqueda de jurisprudencia, nuestra base documental, facilitar el marketing, una store, posicionamiento SEO.
En otra entrada expondremos las aplicaciones de IA que consideramos más relvantes… o igual se lo puedes preguntar tú!
Esto es lo que dice la IA de esta entrada….
El título del documento es I.A. & abogacía. Con Chat GPT PLUS tienes ventajas en privacidad y creación de chat propios, lo que te permite aprovechar la documentación y crear bases de conocimiento. También puedes entrenar a la IA poco a poco para tu equipo e incluso para invitados. Sin embargo, ten cuidado con GPT3.5 y su uso inadecuado, ya que los datos son públicos y ha habido casos como el escándalo de Samsung. En nuestro despacho, podemos utilizar esta tecnología para buscar jurisprudencia, facilitar el marketing, tener una tienda online y mejorar el posicionamiento SEO. En otra ocasión, hablaremos sobre las aplicaciones de IA más relevantes, ¡o quizás tú nos las preguntas a nosotros! Escucha nuestro podcast y déjanos tu opinión en redes sociales.
En esta nueva entrada del blog hablamos de Derecho a la competencia, estrategias dentro del fútbol con base a la creación de la superliga; esperamos que os guste y podais comentarlo tanto aqui como en nuestras redes sociales.
Adjuntamos tambien la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea (TJUE) de fecha 21 de diciembre del 2023.
El proyecto de la Superliga sociedad de Derecho privado con domicilio en España. Fue constituida por iniciativa de un grupo de clubes de fútbol profesional establecidos, en España (Club Atlético de Madrid, Fútbol Club Barcelona y Real Madrid Club de Fútbol), en Italia (Associazione Calcio Milan, Football Club Internazionale Milano y Juventus Football Club) y en el Reino Unido (Arsenal Football Club, Chelsea Football Club, Liverpool Football Club, Manchester City Football Club, Manchester United Football Club y Tottenham Hotspur Football Club).
Se pretende poner en marcha un proyecto de nueva competición internacional de fútbol profesional llamada «Superliga».
Para ello ha constituido o planea constituir otras tres sociedades:
La primera, de la gestión financiera, deportiva y disciplinaria de la Superliga, una vez que esta se ponga en marcha;
La segunda, de la explotación de los derechos audiovisuales asociados a esta competición,
La tercera, de la explotación de los demás activos comerciales asociados a dicha competición.
Este proyecto se apoyaba en un acuerdo de accionistas e inversión supeditaba la puesta en marcha de la Superliga y la puesta a disposición de los fondos necesarios para ello al cumplimiento de una condición suspensiva consistente en obtener o bien el reconocimiento por parte de la FIFA o de la UEFA de esta competición internacional y de su conformidad con las normas aprobadas por estas dos entidades, o bien una protección jurídica, por parte de las autoridades administrativas o judiciales competentes, que permita a los clubes de fútbol profesional que sean miembros permanentes de dicha competición participar en la misma sin que ello afecte a su pertenencia o a su participación en las federaciones nacionales de fútbol, en las ligas profesionales o en las competiciones internacionales que venían disputando anteriormente.
Con este fin, dicho acuerdo preveía, en particular, que se pusiera en conocimiento de la FIFA y de la UEFA el proyecto de la Superliga.
Las seis confederaciones continentales reconocidas por ella, entre las que se encuentra la UEFA, publicaron una declaración en la que, en primer término, manifestaron:
1.- Su negativa a reconocer la Superliga;
2.-Advirtieron que cualquier club de fútbol profesional o cualquier jugador que participara en esta competición internacional sería excluido de las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA,
3.- Destacaron que todas las competiciones internacionales de fútbol deben estar organizadas o reconocidas por los organismos competentes, tal como se identifican en los Estatutos de la FIFA y de las confederaciones continentales.
Las federaciones inglesa, española e italiana de fútbol y algunas de las ligas profesionales dependientes de estas publicaron un comunicado en el que se expresaba:
«Los clubes afectados no podrán participar en ninguna otra competición a nivel nacional, europeo o mundial, y sus jugadores podrían verse privados de la oportunidad de representar a sus selecciones nacionales.»
El litigio principal se inició mediante una acción mercantil, a la que se acompañó una solicitud de medidas cautelares sin dar audiencia a la otra parte (inaudita parte), ejercitada por ESLC ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid y dirigida contra la FIFA y la UEFA.
El órgano jurisdiccional remitente resolvió, sucesivamente, admitir a trámite la demanda y adoptar diferentes medidas cautelares:
«Ordenar que la FIFA, la UEFA y, mediante su intermediación, las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de las mismas se abstuvieran, durante la tramitación del procedimiento judicial, de realizar comportamientos que pudieran impedir o dificultar la puesta en marcha de la Superliga y la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en la misma, y, en particular, de adoptar cualquier medida disciplinaria o sanción y de amenazar con adoptar tales medidas o sanciones contra clubes o jugadores.»
La posición dominante que ostentan la FIFA y la UEFA se ejerce no solo sobre las empresas que pudieran querer competir con ellas organizando otras competiciones internacionales de fútbol, sino también, a través de las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de las mismas, sobre todos los demás grupos de interés del fútbol, como los clubes de fútbol profesional o los jugadores.
La pregunta es, si el comportamiento de la FIFA y de la UEFA constituye, en dos aspectos, un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 102 TFUE.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: punto 19 de la Sentencia.
Primera cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 102 TFUE respecto de normas referidas a la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones.
Segunda cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1, respecto de normas referidas a la autorización previa de competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones.
Tercera cuestión prejudicial, relativa a la interpretación de los artículos 101 TFUE, apartado 1, y 102 TFUE respecto de comportamientos consistentes en amenazar con sanciones a los clubes y a los deportistas que participen en competiciones no autorizadas
Cuarta cuestión prejudicial, relativa a la interpretación de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE respecto de normas referidas a los derechos derivados de las competiciones deportivas.
Quinta cuestión prejudicial, relativa a la posibilidad de justificar normas referidas a la autorización previa de competiciones y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones.
La sexta cuestión prejudicial, relativa a las libertades de circulación.
En el Artículo 165 del TFUE expone «desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes» .Respuesta punto 96
Preguntado Chat GPT4 nos da la siguiente información:
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Superliga ha tenido puntos clave en cuanto a la vulneración del derecho a la competencia. Estos son los aspectos más importantes que se destacan en diferentes fuentes:
Abuso de posición dominante: Según un artículo de El País, el TJUE ha sido taxativo al afirmar que la FIFA y la UEFA ejercieron un abuso de posición dominante al intentar vetar la creación de la Superliga. Esto implica que ambas organizaciones utilizaron su poder en el mercado de manera indebida para impedir la competencia [1].
Normas contrarias al Derecho de la Unión: Un comunicado de prensa del TJUE menciona que la European Superleague Company presentó una acción contra la FIFA y la UEFA, argumentando que sus normas sobre la autorización de competiciones y la explotación de los derechos de difusión eran contrarias al Derecho de la Unión Europea [2].
Reglas restrictivas: El Mundo resalta que el TJUE considera que las reglas que exigen una autorización previa para crear competiciones y las prohibiciones impuestas a los jugadores son contrarias al derecho europeo. Esto indica que las restricciones impuestas por FIFA y UEFA podrían ser consideradas como limitativas para la libre competencia [3].
Detalles de la sentencia: La Vanguardia ofrece acceso a la sentencia completa, lo que permitiría un análisis más detallado de los fundamentos jurídicos del fallo del TJUE y las razones por las cuales se ha fallado en contra de las normativas de FIFA y UEFA con respecto a la Superliga [4].
Estos puntos reflejan una perspectiva crítica hacia las prácticas de las federaciones deportivas dominantes y podrían sentar un precedente importante en cuanto a la regulación de competiciones deportivas y el mantenimiento de la competencia leal en el deporte europeo.
¿Que acciones se ejercitaron?
¿Quienes y porque estaban legitimados para ejercitarlas las acciones?
En esta entrada de redes sociales y oratoria iremos introduciendo los canales de youtube, tik tok, instagram más interesantes que nos hablan de como hablar mejor en público.
Aqui tienes unos cuantos:
Fernando Miralles.- En este canal aprenderás trucos y consejos para que aprendes a cómo hablar en público y te conviertas en un gran orador.
Teresa Baró Especialista en comunicación personal, formadora, escritora y conferenciante. En este canal encontrarás cada semana nuevos vídeos con consejos para mejorar tu comunicación en todos los ámbitos de tu vida. Habrá directos en los que podrás plantearme tus dudas
Oscar Fernandez Leon .- Escritor de varios libros sobre oratoria, le puedes seguir en su perfil de Twiter donde supera los 50 mil seguidores.
Juan Vizuete.- Su canal lo describe como «Todo sobre Comunicación y Oratoria: discursos, debates, argumentación, voz, comunicación corporal». en tik tok tiene más de 100 mil seguidores.
Jordi Gracia Puig en su canal de youtube lo define como «La comunicación es mi pasión desde que la descubrí a los 15 años, me introduje en él y todavía no he dejado de aprender.»
Luis Hinestroza renunció a su empleo como ingeniero industrial para dedicarse enseñar a hablar en publico , en su canla explica muchos trucos.
Si tienes alguna propuesta no dudes en comunicarnoslo a traves de cualquiera de nuestras redes sociales.
Era un día como otro cualquiera de guardia de violencia de género; el día transcurrió sin tener que atender el servicio, hasta que el maldito móvil sonó de madrugada.
Llamaban de la comisaría de Policía Nacional, que tenían una mujer a la que ya habían llevado al medico para la asistencia médica y que quería interponer denuncia. Nada de lo que me dijeron me dio pistas sobre lo que me encontré cuando llegue a la comisaria. Una mujer joven, deshecha, con cansancio en el rostro y muestras de no haber parado de llorar en horas.
A duras penas me empezó a contar lo que había pasado, su marido, del que estaba en trámites de separación y con el que no convivía, se escondió en su casa y la había violado. Con ser muy graves los hechos, aquella mujer solo pensaba en sus dos hijos pequeños (4 y 6 años) y si habrían visto lo que había pasado.
Lo trágico es que cuando la policía llegó a su casa, tras una primera inspección ocular para que formara parte del atestado, la llevaron al médico para que se realizara la correspondiente exploración e informe; del ambulatorio la mandaron al hospital, y cuando llego al hospital le dijeron que hasta que no hubiera formalizado una denuncia por la violación no se le realizaría el reconocimiento ginecológico.
Cuando me lo contaban no podía creer lo que estaba pasando, las horas habían transcurrido desde que aquella mujer había sido agredida y le hacían estar de madrugada en una comisaria para poder realizar un reconocimiento medico completo, reconocimiento imprescindible en un delito de agresión sexual con las tomas de muestras genéticas, con el detalle que todo requiere.
Y allí estábamos formalizando la denuncia casi cuatro horas mas tarde que de todo sucediera, de que su vida cambiara para siempre por un protocolo medico absurdo (NOTA de hecho, tanto me indigno la cuestión que meses mas tarde iniciamos una queja al hospital que mi clienta solo quería para que nunca mas esto le pasara a otra mujer, y lo conseguimos.)
La denuncia se interpuso, con todo el detalle que pudimos, yo solo pensaba en que aquella mujer al terminar debía volver al hospital para ser examinada, y que, a la mañana siguiente, evidentemente sin dormir, debía estar en el Juzgado para prestar declaración.
Y así fue, terminamos, ella se fue acompañada por agentes de la policía al hospital, yo a dormir o al menos a acostarme un rato.
A la mañana siguiente nos citaron en el juzgado especializado en VIOGEN, y allí estaba ella, sin haber dormido, y con el peso de lo que le había pasado en unas horas.
No voy a detallar lo que pasamos juntas aquellos dos años que duro el procedimiento penal hasta la sentencia de la AP de Leon.
Solo quiero decir que en 24 horas la vida de aquella familia, la formada por mi cliente su aun marido y sus hijos, y las dos familias de ambos, cambiaron para siempre.
Mi cliente y su marido vivían con sus hijos en un dúplex del que pagaban hipoteca, ambos trabajaban, y la situación económica era buena, del día a la noche se quedo con todas las deudas de aquella familia y un solo sueldo (el suyo), lo que le hizo imposible seguir pagando la hipoteca. Nos vimos obligadas a hacer una dación en pago de la vivienda al banco, que he de decir, que fue tramitada rápidamente Y por que os preguntareis, pues porque su marido ingreso por estos hechos en prisión, con lo que mi cliente solo contaba con su salario para atender los gastos de ella y sus dos hijos.
Se fue a vivir a un piso de sus padres que estos le cedieron sin tener que pagar renta, al menos, tenia una casa donde vivir con sus hijos.
La firma en la notaria de aquella dación en pago la recordare mientras viva, por supuesto que yo realice todos los tramites con el banco, aunque he de decir que, no siendo una actuación judicial, no estaba cubierta por el beneficio de la justicia gratuita, pero creo que era mi obligación ayudar.
En aquella sala de espera de la notaría estábamos mi cliente, y la madre de su ya entonces ex marido con un poder de el para realizar este trámite. La cara de la madre era un poema, yo entendí que quería decir algo, que quería hablar con mi cliente, pero estas dos mujeres estaban en dos bandos.
Se presento en los 30 días siguientes a las medidas civiles acordadas en la orden de alejamiento, una demanda de divorcio que termino con su estimación acordando el divorcio, y entre otras medidas la retirada de las visitas para el padre de los hijos menores de edad.
HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA AP LEON
«Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:
“El procesado DON XXXXX, mayor de edad, sin antecedentes penales, tras nueve años de matrimonio con Doña YYYYYY, con quien convivía, junto con dos hijos menores de la pareja, en la calle ZZZZ, de la ciudad de AAAA, abandonó en fecha 6 de Mayo de 2.013 el citado domicilio, al haber acordado la pareja, por desavenencias conyugales, separarse temporalmente, si bien el procesado visitaba asiduamente, casi cada día, a sus dos hijos menores, en el citado domicilio.
Sin embargo, como quiera que el procesado no acababa de aceptar la separación y sentía unos fuertes celos respecto de su esposa por las sospechas o el temor de que pudiese mantener relaciones con otro hombre, controlaba los movimientos de la misma y, en tal actitud, en fecha 26 de Mayo de 2.013, tras comprobar previamente que su esposa e hijos no se encontraban en el domicilio, sobre las 20,00 horas se introdujo en el domicilio familiar, sin que su esposa se diera cuenta, y procedió a esconderse en el interior de una cama tipo canapé o arcón de la habitación de su hijo menor, para vigilar lo que hacía su esposa y los contactos que la misma pudiese tener con otras personas.
Sobre las 23,00 horas, al advertir ruidos extraños, la esposa sospechó que pudiese haber alguien dentro de la casa, por lo que llamó por teléfono a un amigo, con el anteriormente había mantenido contacto vía “whatsapp”, yendo mientras hablaba hacia la habitación de su hijo situada en la parte superior de la vivienda, momento en el cual su marido, el procesado, salió de su escondite, arrebatándole el teléfono y agarrándola por el cuello, al tiempo que gritaba “vuestra madre se masturba”.
A continuación, el procesado bajó por la fuerza a su esposa a la parte inferior de la casa, concretamente al salón, donde le dijo: “si quieres sexo, va tener sexo, así que quítate la ropa”, mientras que aquélla le suplicaba que no le hiciera nada. El procesado se desnudó y le dijo a su esposa que le chupara el pene, a lo que ella se negó, y acto seguido, tras arrancarle a su esposa el pijama que llevaba puesto, la tiró sobre un sofá y la penetró vaginalmente, mientras ella chillaba y trataba de defenderse, si bien nada pudo hacer por estar el procesado sobre ella y tenerle sujetos con fuerza los brazos. Instantes después, el procesado sacó el pene de la vagina y eyaculó en la cara de su esposa, mientras que le pedía un beso. Mientras la víctima permanecía de rodillas, llorando, el procesado la agarró por el pelo y le dijo que si decía algo de lo ocurrido, “iba a aparecer muerta en un pantano”, procediendo a limpiarle la cara con una toallita.
En ese momento, llamó por teléfono la madre del procesado, la cual había sido alertada sobre lo que pudiera estar ocurriendo en la forma que luego se dirá, atendiendo primero el procesado, si bien al insistir la misma en hablar con Doña YYYYY, ésta se puso al teléfono, aunque el procesado le advirtió que no le dijera nada exhibiendo para ello un cuchillo que había cogido de la cocina.
Pocos minutos después, la hermana de la esposa, Doña BBBBB, se personó a la puerta de la vivienda. Había sido avisada por el amigo que estaba hablando con la víctima en el momento de iniciarse la agresión, Don CCCCC, y fue ella quien a su vez alertó a la madre del procesado, lo que motivó la llamada telefónica de ésta última, sin perjuicio de lo cual, acudió personalmente en auxilio de su hermana. Tras llamar insistentemente al timbre, el procesado abrió la puerta, si bien no la dejó entrar, pudiendo observar que su hermana gritaba y le pedía que llamase a la Policía, tras de lo cual el procesado cerró violentamente la puerta. La esposa trató entonces de refugiarse en el baño, lo que fue impedido por el procesado que llegó a causar daños en la puerta del mismo, arrastrando a la víctima de nuevo al salón donde la golpeó en la cara y en los brazos, además de propinarle varias patadas en la espalda, cesando en la agresión cuando escuchó a sus dos hijos llorar en el piso de arriba, por lo que ordenó a su esposa que subiera a atenderlos y él abandonó el domicilio, siendo detenido posteriormente, esa misma noche, en las cercanías del edificio de los Juzgados y de la Comisaría, por funcionarios policiales que le estaban buscando.
Como consecuencia de los hechos, Doña YYYYY sufrió lesiones consistentes en hematomas en brazos y antebrazos, ocasionados por la sujeción durante el acto sexual. Sin embargo, el hematoma en glúteo derecho fue causado por un impacto contra una superficie dura y la contusión en la cara y en el pecho fueron causados por impacto contra objeto vulnerante, siendo independientes del acto sexual. Dichas lesiones requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en curar 8 días todos ellos no impeditivos. Asimismo, sufrió un trastorno por estrés postraumático que, al haber superado los tres meses de evolución, puede ser considerado una secuela por estrés postraumático crónico, y habría requerido para su sanidad 90 días de curación”.
Los años habían transcurrido desde aquella asistencia, mi cliente fue rehaciendo su vida, marcada por el miedo a que su ex marido saliera de la cárcel. Con seguimiento por un agente de la policía nacional al que llego a considerar su amigo y con el que tenía línea directa día y noche a través de WhatsApp. He de decir que esto tampoco es lo habitual, pero en el mundo en el que me muevo, hay personas que atienden su trabajo más allá de sus obligaciones reales, aunque tampoco se les puede pedir o exigir que lo hagan, pero lo hacemos.
Ese mismo agente de policía fue con ella y su familia desde Ponferrada a León a la Audiencia Provincial donde seria la vista de su juicio.
Y allí dos años mas tarde de que su vida cambiara para siempre, declaro delante de los magistrados de la sala, del la fiscal, del letrado de la defensa y de su exmarido. No quiso biombo, quiso verlo, quiso que el oyera lo que ella tenia que decir, quiso que todos lo oyéramos.
No se quedo en la sala después de su declaración, se fue Yo ya no la vi hasta el día siguiente. Se que salió y lloro otra vez más, pero esta vez con la confianza de que una parte de su vida, pasara con lo que pasara con la sentencia, había terminado, para que otra comenzara.
FALLO DE LA SENTENCIA
«Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, al acusado DON XXXXX, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, concurriendo en el mismo la agravante de parentesco (artículo 23 del Código Penal) y la atenuante de reparación del daño (artículo 21.5ª), a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiéndole asimismo la medida de prohibición de acercarse a la víctima Doña xxxxxx, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de 8 años. Se le impone asimismo, por este delito, la medida de de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con la duración de 5 años.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, igualmente, al acusado DON XXXXX, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos contra su esposa, y dentro del domicilio familiar, previsto y penado en los artículos 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo en el mismo la atenuante de reparación del daño ya indicada, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiéndole asimismo la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día, así como la medida de prohibición de acercarse a la víctima Doña xxxx, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de 3 años.
Al acusado le será de abono el tiempo que ha pasado provisionalmente privado de libertad.
Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Doña YYYYYY en la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA EUROS (8.180 Euros) por las lesiones y secuela sufridas por la misma a consecuencia de los hechos.
Condenando igualmente al acusado al pago de las costas procesales, incluídas las de la Acusación particular.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.«
Durante muchos años después seguimos manteniendo contacto, pero cada vez mas espaciado. Ahora somos amigas en una red social y me gusta verla cuando publica, me gusta verla en su nueva vida. Ella también comenta mis fotos, o me da un me gusta, da igual.
Años después de aquello recuerdo aun lo que me dijo cuando vino al despacho y le di copia de la sentencia “nunca me olvidare de ti, fuiste la primera persona que me abrazo y me mostro cariño en aquel abrazo después de que todo pasara”.
Y es que a veces, nuestro trabajo trasciende lo jurídico, o al menos, eso me pasa a mí a veces…